Resolución 62138 de 2015
Resolución 62138 de 2015 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 62138
- Año
- 2015
- Fecha
- 13 de octubre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 62138 DE 2015
(Octubre 13)
_Por la cual se adopta la política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el Instituto de Desarrollo Urbano_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el literal f) del artículo 29 del Acuerdo 001 y por el artículo 3 del Acuerdo 002 de febrero 3 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que a su vez el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) de la Constitución Política señala, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
Que la Resolución [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57841#0) de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reglamenta actividades en materia de Salud Ocupacional, y en tal sentido ordena desarrollar actividades de prevención y control de fármaco dependencia como parte del subprograma de medicina preventiva y del trabajo.
Que la Resolución 4225 de 1992 del Ministerio de Salud, dispone medidas de carácter sanitario frente al Tabaquismo.
Que el numeral [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#48.n.48) del artículo 48, del Códigó Disciplinario Unico - Ley 734 de 2002, establece como falta gravísima del servidor público: _“Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia fisica o síquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes”._ Que la Ley [1109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22663#0) de 2006 aprueba el _"Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco",_ hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).
Que la Resolución [1956](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30565#0) de 2008 del Ministerio de Protección Social, adopta medidas en relación con el consumo de cigarrillo o tabaco.
Que la Ley [1335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37604#0) de 2009 establece parámetros para prevenir daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.
Que la Circular [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85608#0) de 2010 del Ministerio de la Protección Social regula los espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas (spa) en las empresas.
Que el Decreto [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38680#0) de 2010, expedido por la Presidencia de la República, adopta medidas en relación con la prevención del consumo de alcohol.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48678#6) de la Ley 1566 del 31 de Julio de 2012, señala: _“ (...) Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las entidades territoriales deben cumplir con la obligación de desarrollar acciones de promoción y prevención frente al consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, en el marco del Plan Nacional de Salud Pública, Plan Decenal de Salud Pública, Planes Territoriales de Salud y Plan de Intervenciones Colectivas y demás políticas públicas señaladas en la presente ley"._ Que el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#0) de 2015 expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Que en virtud de las normas citadas, se hace necesario que el Instituto de Desarrollo Urbano establezca su Política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas, y en tal sentido incluirá en sus programas de Seguridad y Salud en el trabajo, actividades de prevención de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO - POLÍTICA. Adoptar la política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas del Instituto de Desarrollo Urbano, la cual rezará así: _"El Instituto de desarrollo Urbano - IDU -, se compromete a desarrollar actividades de prevención y promoción que eviten los efectos adversos del consumo de alcohol, tabaco y fármaco dependientes; en el desempeño, la seguridad eficiencia y productividad de los empleados, los colaboradores y visitantes de la entidad, así como fortalecer un estilo de vida saludable, un clima laboral óptimo y un ambiente agradable de trabajo en la entidad._ ARTÍCULO SEGUNDO - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga las disposiciones contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece días del mes de Octubre del año 2015.
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
Director General
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