Resolución 3714 de 2015
Resolución 3714 de 2015 Instituto Colombiano Agropecuario - ICA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3714
- Año
- 2015
- Fecha
- 20 de octubre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 3714 DE 2015
**(Octubre 20)
**[Derogada por el art. 11, Resolución 18426 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190997#11)
_Por la cual se establecen las enfermedades de declaración obligatoria en Colombia_
EL GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3765 de 2009 por medio del cual se modificó el Decreto 4765 de 2008, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 de la parte 13 del Decreto 1071 del 2015, у
CONSIDERANDO:
Que el decreto [1071](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505) del 2015 establece que al ICA le corresponde coordinar las acciones relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país cumpliendo con las normas de referencia internacional a fin de prevenir la introducción y/o propagación de enfermedades que puedan afectar a los animales de importancia económica y social.
Que los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE en el Código Sanitario para Animales Terrestre buscan mejorar la sanidad y el bienestar de los animales, al igual que la salud pública veterinaria en todo el mundo, garantizando la comercialización segura de animales terrestres (mamíferos, aves y abejas) y de sus productos derivados.
Que los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE buscan mejorar la sanidad de los animales acuáticos y el bienestar de los peces de cultivo en el mundo a través de textos normativos para el comercio internacional seguro de anfibios, crustáceos, moluscos, peces y de sus productos derivados.
Que las enfermedades de los animales silvestres pueden tener serias repercusiones en la salud de los animales de cría en la salud pública y pueden perjudicar la conservación de la fauna salvaje, por lo que la vigilancia sanitaria de animales silvestres debe considerarse tan relevante como la de los animales domésticos.
Que Colombia como país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal acoge la lista de Enfermedades, infecciones e infestaciones de la lista vigente de la ΟΙΕ.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- OBJETO. Establecer la declaración obligatoria ante el ICA, de las enfermedades, infecciones e infestaciones de que trata el artículo cuarto (4) de la presente resolución. ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título animales y/o comercialicen los mismos, a los Médicos Veterinarios y a los laboratorios que tengan conocimiento del diagnóstico positivo de alguna de las enfermedades, infecciones e infestaciones de las especies a mencionar en el artículo cuarto (4) de la presente resolución. ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para efecto de la presente resolución se adoptar las siguientes definiciones: 3.1 Animal: Designa cualquier mamífero, ave o las abejas. 3.2 Animal Acuático:** Designa los peces, moluscos, crustáceos y anfibios (huevos y gametos inclusive) en cualquiera de sus fases de desarrollo, procedentes de establecimientos de acuicultura o capturados en el medio ambiente natural y destinados a la cría, a la repoblación o al consuma humano o al uso ornamental.
3.3 Animal Silvestre: Designa un animal cuyo fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana y que vive independiente de la supervisión o el control directo de seres humanos. 3.4 Animal Silvestre Cautivo: Designa un animal cuyo fenotipo no se ha visto significativamente afectado por la selección humana, pero que está cautivo o vive bajo supervisión o control directo de seres humanos, incluidos los animales de zoológicos y las mascotas. 3.5 Código Acuático: Designa el Código sanitario para los animales Acuáticos de la OIE.
3.6 Código Terrestre: Designa el Código sanitario para los animales terrestres de la OIE. 3.7 Enfermedad De Declaración Obligatoria: Designa una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad veterinaria y cuya presencia debe ser de notificación obligatoria en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional. ARTÍCULO 4.- ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA POR ESPECIE: A continuación, se relacionan las enfermedades, infecciones e infestaciones de declaración obligatoria en Colombia: | Enfermedades, infecciones e infestaciones comunes a varias especies --- Brucelosis (Brucella abortus) Brucelosis (Brucella melitensis) Brucelosis (Brucella suis) Carbunco bacteridiano Cowdriosis Dermatofilosis (Dermatophilus congolensis) Encefalitis japonesa Encefalomielitis equina (del Este) Enfermedad hemorrágica epizoótica Estomatitis vesicular (EV) Fiebre aftosa Fiebre del Nilo Occidental Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo Fiebre Q Infección por _Echinococcus granulosus_ Infección por _Echinococcus multilocularis_ Infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky Infección por el virus de la fiebre del Valle del Rift Infección por el virus de la peste bovina Infección por el virus de la rabia Infección por _Trichinella spp._ Lengua azul Miasis por _Chrysomya bezziana_ Miasis por _Cochliomyia hominivorax_ Paratuberculosis Surra _(Trypanosoma evansi)_ Tularemia Enfermedad / Infección --- Anaplasmosis bovina Babesiosis bovina Campilobacteriosis genital bovina Dermatosis nodular contagiosa Diarrea viral bovina Encefalopatía espongiforme bovina Infección por _Mycoplasma mycoides subsp. mycoides SC (Perineumonía contagiosa bovina)_ Leucosis bovina enzoótica Rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa Septicemia hemorrágica Teileriosis Tricomonosis Tripanosomosis (transmitida por tsetsé) Tuberculosis bovina Enfermedades e infecciones de los ovinos/caprinos --- Agalaxia contagiosa Artritis/encefalitis caprina Enfermedad de Nairobi Epididimitis ovina (Brucella ovis) Infección por Chlamydophila abortus (Aborto enzoótico de las ovejas o clamidiosis ovina) Infección por el virus de la peste de pequeños rumiantes Maedi-visna Pleuroneumonía contagiosa caprina Prurigo lumbar Salmonelosis (S. abortusovis) Viruela ovina y viruela caprina Enfermedad / Infección --- Anemia infecciosa equina Durina Encefalomielitis equina (del Oeste) Encefalomielitis equina venezolana Enfermedad de Borna (Bunyaviridae) Gripe equina Infección por el herpesvirus equino 1 (HVE-1) Infección por el virus de la arteritis equina Infección por el virus de la peste equina Metritis contagiosa equina Muermo Piroplasmosis equina Enfermedades e infecciones de las aves --- Bronquitis infecciosa aviar Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro) Clamidiosis aviar Enteritis viral del pato/Peste de los patos (Coronaviridae) Hepatitis viral del pato Infección por virus de la enfermedad de Newcastle Infección por virus de influenza aviar Infección por virus de influenza A de alta patogenicidad en aves que no sean aves de corral, incluyendo aves silvestres Laringotraqueítis infecciosa aviar Micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum) Micoplasmosis aviar (Mycoplasma synoviae) Pulorosis Rinotraqueítis del pavo Tifosis aviar Tuberculosis aviar (Mycobacterium avium)
Enfermedades e infecciones de los suidos --- Cisticercosis porcina Encefalomielitis por enterovirus / Enfermedad de Teschen / Talfan (_Enterovirus_ porcino tipo 1) Enfermedad vesicular del cerdo _(Picornaviridae)_ Encefalomielitis por virus Nipah Gastroenteritis transmisible Infección por el virus de la peste porcina clásica Peste porcina africana Síndrome disgenésico y respiratorio porcino Enfermedades e infecciones de los lagomorfos --- Enfermedad hemorrágica del conejo Mixomatosis Enfermedades, infecciones e infestaciones de las abejas --- Infección de las abejas melíferas por _Melissococcus plutonius (_ Loque europea) Infección de las abejas melíferas por _Paenibacillus latvae_ (Loque americana) Infestación de las abejas melíferas por _Acarapis woodi_ Infestación de las abejas melíferas por _Tropilaelaps spp._ Infestación de las abejas melíferas por Varroa spp. (Varroosis) Infestación por Aethina tumida _(Escarabajo de las colmenas)._
Otras enfermedades e infecciones --- Leishmaniosis Viruela del camello Enfermedades de los peces --- Herpesvirosis de la carpa koi Infección por alfavirus de los salmónidos Infección por _Aphanomyces invadans_ (Síndrome ulcerante e izoótico Infección por _Gyrodactylus salaris_ Infección por las variantes con supresión en la HPR y HPRO del virus de la anemia infecciosa del salmón Iridovirosis de la dorada japonesa Necrosis hematopoyética epizoótica Necrosis hematopoyética infecciosa Septicemia hemorrágica viral Viremia primaveral de la carpa Enfermedades de los moluscos --- Infección por Bonamia exitiosa Infección por Bonamia ostreae Infección por herpesvirosis del abalón Infección por _Marteilia refringens_ Infección por _Perkinsus marinus_ Infección por _Perkinsus olseni_ Infección por _Xenohaliotis californiensis_ Enfermedades de los anfibios --- _Infección por Batrachochytrium dendrobatidis_ _Infección por ranavirus_ Enfermedades de crustáceos --- Enfermedad de la cola blanca Enfermedad de las manchas blancas Hepatopancreatitis necrotizante Infección por virus de la cabeza amarilla Mionecrosis infecciosa Necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa Plaga del cangrejo de río _(Aphanomyces astacl)_ Sindrome de Taura ARTÍCULO 5.- DE LA DECLARACION OBLIGATORIA. Las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título animales y/o comercialicen los mismos, los Médicos Veterinarios y los laboratorios que tengan conocimiento del diagnóstico positivo de alguna de las enfermedades, infecciones e infestaciones de las especies mencionadas en el artículo cuarto (4), están en la obligación de notificar por medio escrito o digital a las oficinas del Instituto Colombiano Agropecuario, brindando la siguiente información:
Fecha de la notificación, nombre e identificación de quien notifica, nombre del predio y de su propietario, poseedor o tenedor y su identificación, ubicación del predio (departamento, municipio, vereda), la especie diagnosticada como positiva a alguna de las enfermedades, infecciones e infestaciones mencionadas en el artículo cuarto (4), total de animales expuestos, total de animales examinados, total de animales enfermos, total de animales muertos y la enfermedad diagnosticada, adjuntando el resultado de laboratorio.
ARTÍCULO 6.- CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172977#65) de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia a los interesados.
ARTÍCULO 7.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2015.
LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE
Gerente General
Nota: Ver norma original en Anexos.
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