Resolución 018 de 2015
Resolución 18 de 2015 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital San Cristóbal I Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Resolución
- Número
- 018
- Año
- 2015
- Fecha
- 21 de enero de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 018 DE 2015
(Enero 21)
“Por la cual se actualiza el Comité de Contratación de la E.S.E San Cristóbal”
EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SAN CRISTÓBAL
En uso de sus facultades legales conferidas en el Artículo 20 del Acuerdo 17 de 1997, expedido por el Concejo de Bogotá y el Acuerdo N° 018 de octubre 29 de 2.014 de la Junta Directiva de la E.S.E San Cristóbal y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acuerdo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=494#0) de 1.997 emanado del Concejo de Bogotá D.C. se transforma el Hospital en Empresa Social del Estado y se establece su objeto, patrimonio, estructura básica, régimen jurídico, de personal, presupuestal, tributario, de control interno y fiscal entre otros.
Que mediante Resolución N° 132 de Junio 21 de 2.011 se creó y estableció las funciones del Comité de Contratación de la E.S.E.
Que mediante Acuerdo N° [08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60438#0) del 28 de mayo de 2.014, la Junta Directiva de la E.S.E San Cristóbal, adopta el Estatuto de Contratación de la E.S.E Que en merito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1°.
COMITÉ DE CONTRATACIÓN.** El Comité de Contratación funcionará como órgano asesor y consultor en los diferentes procesos contractuales. Tendrá como objeto el garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad en la actividad contractual de la Entidad.
Artículo 2°.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN
El Comité de Contratación de la E.S.E San Cristóbal, estará integrado por los siguientes funcionarios: *Subgerente Administrativo y Financiero quien presidirá. *Subgerente de Servicios de Salud. *Asesor de Planeación. *Asesor Jurídico y de Contratación. *Profesional Especializado Responsable del Área Financiera. *Profesional Especializado Recursos Físicos. El Comité de Contratación será presidido por el Subgerente Administrativo y Financiero, quien no podrá delegar su participación. Al Comité de Contratación asistirá como invitados los servidores públicos, contratistas o personas que por sus conocimientos especializados, permitan contribuir a la toma de decisiones o a la formulación de recomendaciones en temas específicos y técnicos, quienes contarán con voz pero sin voto.
Artículo 3°.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN
1. Asesorar a la administración de la E.S.E San Cristóbal en lo relacionado con los procesos de contratación. 2. Analizar las evaluaciones jurídica, financiera y técnica de las ofertas presentadas por los proponentes con ocasión de los procesos convocados. 3. Garantizar que se resuelvan las solicitudes presentadas por los oferentes con ocasión de los procesos presentados. 4. Comprobar que sean enviadas copias de las actas de las sesiones del comité con los respectivos soportes a la gerencia de la institución en la carpeta de cada contrato. 5. Evaluar semestralmente la ejecución del plan de adquisiciones y formular las recomendaciones al gerente. 6. Analizar e integrar los términos técnicos, financieros y económicos, de las invitaciones que se lleven a cabo por la entidad, así mismo definir los criterios de evaluación de acuerdo al servicio o bien a contratar por la entidad. 7. Asesorar y hacer seguimiento a los procesos de contratación que se efectúen en la E.S.E San Cristóbal, en cualquiera de sus etapas, cuando lo solicite el Presidente del Comité o alguno de sus miembros. 8. Promover las acciones correspondientes para la capacitación de los supervisores. 9. Sugerir al Gerente, para que presente a la Junta Directiva las modificaciones y ajustes al Estatuto de Contratación, cuando sea necesario o cuando del cambio de normatividad, se desprenda de dicha necesidad.
Artículo 4°.
SESIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN
El Comité de Contratación sesionará cada vez que la administración o la Gerencia lo consideren, previa citación a sus miembros en aras de garantizar la oportunidad y pertinencia en la prestación de los servicios de la E.S.E. El Comité deliberará con mínimo la mitad más uno de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple. En caso de empate, se someterá el tema a una nueva votación, de persistir el empate el Presidente del Comité, tendrá la función de decidir el empate. Una vez verificado el quórum se dará inicio a la sesión y se someterá el orden del día a la aprobación de los asistentes, dejando constancia de las modificaciones a que haya lugar. Cuando por alguna circunstancia un miembro del comité deba retirarse del recinto antes de finalizar la sesión, lo informará al Presidente y el Secretario dejará la correspondiente constancia en el acta; el Comité seguirá sesionando, siempre que no se afecte su quórum. Antes de culminar la respectiva sesión, el Secretario presentará una relación sucinta de los temas tratados con las correspondientes decisiones adoptadas por el Comité. Durante la sesión y cuando así lo solicite cualquiera de los miembros del comité, se procederá a verificar el quórum, en caso de no corresponder al requerido para sesionar, el Presidente, levantará la sesión y dejará constancia del hecho en el acta. Las reuniones del comité se harán constar en actas, las cuales se suscribirán por la totalidad de sus miembros. Cuando no se trate alguno de los puntos del orden del día o se traten algunos distintos a los inicialmente aprobados en el orden del día y sobre ellos se decida, se dejará constancia de este hecho en la respectiva acta.
Artículo 5°.
SECRETARIO TECNICO DEL COMITÉ Y SUS FUNCIONES
El Secretario Técnico del Comité de Contratación será el líder de contratación el cual tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a las reuniones cuando el presidente así lo disponga, indicando el orden del día de la reunión, así como fecha, hora y lugar de la misma. 2. Verificar la asistencia de todos los miembros del Comité. 3. Preparar los documentos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros precontractuales, conforme al Manual de Contratación y que sirvan de soporte al orden del día. 4. Elaborar las actas de reunión del Comité, las cuales deben estar numeradas de manera consecutiva con indicación de la fecha de la respectiva reunión y remitir a cada miembro el proyecto para su debida revisión y aprobación. 5. Responder por la custodia, archivo y registro de las actas una vez aprobadas y firmadas; así como de sus anexos. 6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. 7. Asistir a las reuniones de comité. 8. Radicar en la Oficina Jurídica y de Contratación las carpetas con los documentos que conforman la etapa precontractual debidamente organizadas y foliadas para la elaboración del contrato respectivo. 9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Artículo 6°.
VIGENCIA Y DEROGATORIA
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución N° 132 del 21 junio de 2.011 y todas las demás que sean contradictorias. Comuníquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C. a los veintiuno (21) días del mes de Enero de 2.015.
_RAÚL ANDRÉS MUNEVAR NIÑO_ ___
_ _GERENTE_ __
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