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Resolución 197 de 2015

Resolución 197 de 2015 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Tipo
Resolución
Número
197
Año
2015
Fecha
1 de septiembre de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 197 DE 2015

(Septiembre 01) [Derogada por el art. 11, Resolución F.G.A 009 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64989#11). “Por medio de la cual se delega el ejercicio de unas funciones al Subdirector Operativo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño”.

La Directora General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 002 de 1999, expedido por la Junta Directiva de la Entidad, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998,_“Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales[15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.15) y [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.16) del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”_ establece sobre la delegación, lo siguiente: _“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo[209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política y en la presente ley”._ Que a su vez el parágrafo del mencionado artículo, determina que: _“Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos._ Que de conformidad con los artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) y [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#25) de la ley 80 de 1993, adicionado por el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21) de la ley 1150 de 2007, se faculta al representante legal de la entidad estatal, para delegar total o parcialmente, la competencia para la realización de licitaciones o concurso o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que por su parte, el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208#37) del Decreto 2150 de 1995 _“Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, determina sobre la delegación para contratar, lo siguiente: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”._ __ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la ley 489 de 1998, prescribe que: “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que de conformidad con las normas transcritas el representante legal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño cuenta con la facultad para delegar en funcionarios del nivel directivo las competencias a su cargo, las que deberán ser ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de la contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes y se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad en atención a los postulados que rigen la función administrativa.

Que nuestra Constitución Política en su artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) dispone que el Estado creara incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que dentro de este mismo contexto, la Ley 397 de 1997 prevé en su artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#17) que el Estado fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas.

Que a su turno, el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#18) de Ley en mención, contempla que el Estado establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales.

Que esta Entidad, con el propósito de generar procesos que propendan por el desarrollo y la cualificación de los proyectos artísticos, investigativos y culturales, realiza convocatorias dentro del Programa Distrital de Estímulos, tanto en el área de las artes plásticas y visuales, como de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.

Que este despacho expidió la Resolución No. [163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62447#0) de 2015, mediante la cual se delegaron facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la ordenación de los gastos, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios del nivel directivo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Que la Directora General considera necesario delegar en el Subdirector Operativo la celebración de contratos y convenios interadministrativo e interinstitucionales, aún sin valor, así como la celebración de los contratos de arrendamiento, así como la expedición de actos administrativos propios de las convocatorias en la línea de fomento de la entidad, con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Fundación. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Delegar en el (la) Subdirector(a) Operativo(a), la celebración de convenios y contratos interadministrativos o interinstitucionales sin valor, contratos de arrendamiento y la expedición de actos administrativos propios de las convocatorias para el fomento de estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales PARÁGRAFO. La anterior delegación comprende la función de adelantar todas las facultades propias de la actividad contractual, así como la apertura de la convocatoria para el fomento de estímulos, designación de jurados, listas de ganadores y ordenación del pago de los estímulos.

Artículo segundo.

La anterior delegación no podrá subdelegarse en otros funcionarios.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, excepto la Resolución No. [163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62447#0) de 2015 “Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de ordenación del gasto y del pago, así como otras competencias a funcionarios de los Niveles Directivo y Asesor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.”

Artículo cuarto.

Comuníquese a: Subdirector Operativo, Subdirector Administrativo, Asesor de Planeación, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Gerentes de Artes Plásticas y Visuales, Producción, Responsable del Presupuesto de la entidad para lo de sus respectivas competencias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., al 1 día del mes de septiembre del año 2015.

ADRIANA MARÍA MEJÍA AGUADO

Directora General

**NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5665 de septiembre 03 de 2015.

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