Resolución 224 de 2015
Resolución 224 de 2015 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 224
- Año
- 2015
- Fecha
- 5 de agosto de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 224 DE 2015
(Agosto 05)
_Por medio de la cual se deroga parcialmente la Resolución[183](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#0)_ _del 04 de septiembre de 2014 y se dictan otras disposiciones_
LA GERENTE (E) DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C.
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el Decreto No. 1082 de 2015, el Acuerdo Distrital No. 028 de 1992, el Acuerdo No. 005 del 12 de agosto del 2014, modificado por el Acuerdo No. 011 del 2 de septiembre de 2014, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) establece que _“La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades... La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente... La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios”_.
Que el inciso 2 del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) de la Ley 489 de 1998 menciona que _“La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”_.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#32) de la Ley 1150 de 2007 dispone que: _“Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”._ Que el artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#110) del Decreto 111 de 1996 _“Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto”_, dispone:_“Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes”_.
Que mediante el Artículo 4° numeral [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59175#4.2) del Acuerdo 005 del 12 de agosto de 2014 la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., estableció entre las funciones de la gerencia la de _“Expedir los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos indispensables para alcanzar los objetivos y cumplir las funciones del Fondo”_.
Que con fundamento en los anteriores preceptos constitucionales, legales y reglamentarios el Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., mediante Resoluciones [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56512#0) de 2014 y [183](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#0) de 2014 efectuó algunas delegaciones, que entre otras incluía las relacionadas con la capacidad para la celebración de contratos y la ordenación del gasto.
Que en virtud de las anteriores consideraciones y principalmente con fundamento en los preceptos del artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Carta Política, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59175#0) del 2014 de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., se considera necesario reasumir algunas de las funciones que se delegaron mediante la Resolución 183 de 2014.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto;
RESUELVE:
Artículo primero.
Derogar los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#5), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#6), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#7), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#8) y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#9) de la Resolución Nº 183 del 4 de septiembre de 2014 _“Por medio de la cual se modifica la Resolución 006 del 13 de enero de 2014 y se dictan otras disposiciones”_.
Artículo segundo.
Reasumir por parte de la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., la totalidad de las funciones que habían sido delegadas mediante los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#5), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#6), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#7), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#8) y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59378#9) de la Resolución 183 de 2014 y que se derogan con el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo tercero.
Vigencias y derogatorias.** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2015.
BEATRIZ DEL SOCORRO VANEGAS OSSA
Gerenta (sic) (E) del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…