Resolución 521 de 2015
Resolución 521 de 2015 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A
- Tipo
- Resolución
- Número
- 521
- Año
- 2015
- Fecha
- 3 de septiembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 521 DE 2015
(Septiembre 03)
_Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No.[489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59710#0)_ _de 19 de agosto de 2014 que modifica y actualiza el Comité de Gerencia de la Integración y se establece el apoyo al seguimiento y supervisión especial de los contratos de concesión_
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1999 del Concejo de Bogotá D.C. y el Acuerdo 2 de 2011 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., y
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A., creada por el Acuerdo [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=892#0) de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, tiene por objeto la gestión, organización y planeación del servicio integrado de transporte público urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo las modalidades de transporte terrestre automotor, transporte férreo y sistemas alternativos de movilidad como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.
Que a TRANSMILENIO S.A., como ente gestor del transporte masivo y de conformidad con el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#15) del Decreto distrital 319 de 2006, le corresponde la responsabilidad por la integración, evaluación y seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.
Que mediante el Decreto distrital [486](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22402#0) de 2006 se asignaron unas funciones a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. frente al sistema masivo de la ciudad y su área de influencia, en particular la de realizar una gestión contractual que involucre un esquema de control para realizar seguimiento permanente a la gestión contractual de la empresa.
Que el Decreto [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#0) de 2009 _“Por el cual se adopta el sistema integrado de transporte público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”_ contempla que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y los Decretos Distritales [319](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#0) y [486](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22402#0) de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. como ente gestor del SITP realizará: La planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.
Que el Acuerdo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43143#0) de 2011 emanado de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., estableció que dentro del ámbito de gestión de la estructura interna de la Empresa existirá la Gerencia de la Integración, la cual, según el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43143#4), será responsable del monitoreo integral y sistemático de la vigilancia y control de la prestación del servicio de manera transversal en todos los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa, contemplando los factores económico, técnico, jurídico, de negocios y comunicacional, que garanticen el mejoramiento continuo del servicio en forma integral.
Que en coordinación directa con la Gerencia de la Integración, el ámbito de la Dirección y Control de la Operación será responsable de ejecutar las acciones de vigilancia y control de los niveles de servicio de cada uno de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa, para garantizar la calidad, cobertura, continuidad, eficiencia y acceso del Servicio Público de Transporte.
Que el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43143#6) del Acuerdo 2 de 2011 establece que el ámbito de la Gerencia de la Integración estará conformado por la Subgerencia Económica, la Subgerencia Técnica y de Servicios, la Subgerencia Jurídica, Subgerencia de Desarrollo de Negocios y la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario.
Que mediante Resolución No. [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59710#0) de 19 de agosto de 2014 se modificó y actualizó el Comité de Gerencia de la Integración y se estableció la regularización como el proceso de apoyo al seguimiento y supervisión especial de los contratos de concesión.
Que con posterioridad a la expedición de la Resolución 489 de 2014, TRANSMILENIO S.A. ha suscrito los siguientes contratos de interventoría integral a las concesiones: | # | CONTRATISTA | MONTO | OBJETO | FECHA FIRMA | FECHA INICIO ---|---|---|---|---|--- 381-14 | JAHV MC GREGOR S.A. | $1,628,628,577 | CONTRATAR UNA INTERVENTORIA INTEGRAL DEL PROCESO DE CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE LA EJECUCION DE LOS SIGUIENTES CONTRATOS DE CONCESION DE RECAUDO: - SIN NUMERO SUSCRITO ENTRE TRANSMILENIO S.A. Y ANGELCOM S.A., PARA LA FASE I DEL SISTEMA TRANSMILENIO. - EL Nº 183 DE 2003 SUSCRITO ENTRE TRANSMILENIO S.A. Y UT FASE II, PARA LA FASE II DEL SISTEMA TRANSMILENIO. -ASI MISMO LA INTERVENTORIA INTEGRAL DE CUALQUIER TIPO DE ACUERDO CONTRACTUAL, COMERCIAL SUSCRITO ENTRE TRANSMILENIO Y LOS CONCESIONARIOS DE LA FASE I Y II. | 24-dic-14 | 30-dic-14 176-15 | CONSORCIO RECAUDO C&J | $3,290,952,480 | REALIZAR LA INTEREVENTORIA INTEGRAL QUE INCLUYE EL SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO, TECNICO, FINANCIERO, CONTABLE, JURIDICO Y OPERATIVO AL CONTRATO DE CONCESION Nº 01 DE 2011 CUYO OBJETO ES REALIZAR EL DISEÑO, SUMINISTRO, IMPLEMENTACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE RECAUDO, DEL SUBSISTEMA DE INFORMACION Y SERVICIO AL USUARIO Y DEL SUBSISTEMA DE INTEGRACION Y CONSOLIDACION DE LA INFORMACION; EL DISEÑO, SUMINISTRO, IMPLEMENTACION, GESTION Y MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE CONTROL DE FLOTA; EL SUMINISTRO DE LA CONECTIVIDAD; LA INTEGRACION ENTRE EL SUBSISTEMA DE RECAUDO, EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE FLOTA, EL SUBSISTEMA DE INFORMACION Y SERVICIO AL USUARIO Y EL SUBSISTEMA DE INTEGRACION Y CONSOLIDACION DE LA INFORMACION, QUE CONFORMAN EL SIRCI PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PUBLICO DE BOGOTA. D.C. | 04-may-15 | 29-may-15 350-15 | CONSORCIO CONCESION MILENIO | $13,126,340,269 | REALIZAR LA INTERVENTORIA INTEGRAL A LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN, CUYO OBJETO CORRESPONDE A LA EXPLOTACIÓN PREFERENCIAL Y NO EXCLUSIVA, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DENTRO DEL ESQUEMA DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO SITP PARA LAS ZONAS: 1) USAQUÉN, 2) ENGATIVÁ, 3) FONTIBÓN, 4) SAN CRISTÓBAL, 5) SUBA ORIENTAL, 6) SUBA CENTRO, 7) CALLE 80, 8) TINTAL - ZONA FRANCA, 9) KENNEDY, 10) BOSA, 11) PERDOMO, 12) CIUDAD BOLIVAR Y 13) USME. | 30-jun-15 | 14-jul-15 Que en virtud de lo anterior y atendiendo la carga laboral de los profesionales de las diferentes dependencias se considera necesario modificar el Artículo 6 de la Resolución 489 de 2014.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59710#6) de la Resolución 489 de 2014, el cual quedará así.
“ARTÍCULO SEXTO: El proceso de regularización del contrato de concesión registrará y documentará la participación de las distintas áreas de TRANSMILENIO S.A. o sus interventores en el proceso de apoyo a la supervisión.
Cada aérea por medio de su funcionario designado contribuirá en las definiciones o anotaciones que se refieran a su especialidad y para cada contrato de concesión deberán practicarse al menos una (1) reunión mensual. De estos registros se dará traslado a la Gerencia de la Integración por intermedio de la Subgerencia Jurídica.
Para lo anterior se deberá: a) Compartir la Información producida con todos los miembros del equipo responsable de la regularización para cada contrato en particular que haya sido designado. b) Documentar todo proceso decisorio o propuesto por el equipo de regularización del contrato, o los que se adopten para que reposen en los documentos finales del contrato, custodiados por la Subgerencia Jurídica. c) Levantar memorias de todas las reuniones y actuaciones que se adelanten por el equipo de regularización para impulsar decisiones que beneficien el contrato o su ejecución. d) Dejar trazabilidad de toda la documentación incluyendo medios electrónicos, en la medida que estos cuentes con los elementos de radicación.
Parágrafo. A solicitud de cualquiera de las dependencias que intervienen en el proceso de regularización se podrán realizar reuniones extraordinarias”.
Artículo 2º.
La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59710#0) de 19 de agosto de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de septiembre del año 2015.
SERGIO PARÍS MENDOZA
Gerente General
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