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Resolución 507 de 2015

Resolución 507 de 2015 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Tipo
Resolución
Número
507
Año
2015
Fecha
26 de agosto de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 507 DE 2015

(Agosto 26)

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución[006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60525#0)de 2015”.

EL GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A.

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los Artículos 6° y 7° del Decreto Distrital 580 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la administración del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, se encuentra a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, según la asignación efectuada mediante el Artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1783#6) Decreto Distrital 542 de 1999, modificado por el Artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36395#1) del Decreto Distrital 227 de 2009.

Que el Decreto No. [580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60199#0) del 19 de Diciembre de 2014, adoptó medidas para la consolidación del proceso de implementación del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, en su fase 2, con el fin de mejorar las condiciones de prestación del servicio de transporte en la ciudad, y disminuir el costo de implementación que viene asumiendo el presupuesto distrital.

Que en dicha norma se estableció que TRANSMILENIO S.A., expedirá el procedimiento y condiciones para hacer efectivo su cumplimiento, lo que realizó mediante Resolución [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60525#0) de 2015 y modifico parcialmente con la Resolución [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61846#0) de 2015.

Que durante la vigencia de la ejecución de este proceso, se han recibido observaciones sobre la definición de Derechos Económicos establecidos en el Decreto Distrital 580 de 2014 con relación a lo estipulado en el parágrafo del Artículo 5° de la mencionada resolución.

Que el Decreto 580 de 2014, estableció en su Artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60199#4) que se entiende por derechos económicos aquellos derivados de la relación contractual suscrita por los propietarios de vehículos de TPC y los operadores del SITP como consecuencia de la suscripción de los contratos de concesión de estos últimos con TRANSMILENIO S.A.

Que la Subgerencia Jurídica ha indicado la pertinencia de ajustar el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60525#5.p) del Artículo 5° de la Resolución 006 de 2015 a lo preceptuado en el Decreto Distrital 580 de 2015 en relación con los derechos económicos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

- Modifíquese el Artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60525#5) de la Resolución 006 de 2015, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 5°.- ALTERNATIVAS APLICABLES A LA CESIÓN._ _Los recursos del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital serán destinados para las siguientes alternativas:_ __ _1.ALTERNATIVA No. 1. Gestionar a favor de Bogotá D.C. la cesión voluntaria de los derechos económicos de los propietarios que lo soliciten, estando vinculados en cualquier modalidad a cualquiera de los concesionarios adjudicatarios del SITP que no se encuentren intervenidas y sometidas a control por la Superintendencia de Puertos y Transportes y que no hayan entregado aun sus vehículos._ __ _2.ALTERNATIVA No. 2. Gestionar a favor de Bogotá D.C. la cesión voluntaria de los derechos económicos de los propietarios que lo soliciten, estando vinculados a cualquiera de los concesionarios adjudicatarios del SITP en la modalidad de Renta que no se encuentren intervenidas y sometidas a control por la Superintendencia de Puertos y Transporte y que hayan entregado sus vehículos al sistema integrado de transporte público. _ __ _3.ALTERNATIVA No. 3. Gestionar a favor de Bogotá D.C. la cesión voluntaria de los derechos económicos de los propietarios que lo soliciten, estando vinculados a concesionarios adjudicatarios del SITP que se encuentren intervenidas y sometidas a control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, una vez esta entidad de orden Nacional avale el Plan de Mejoramiento y Recuperación presentado por los administradores por ella nominados, sólo se realizará en los términos definidos en el parágrafo 2° del Artículo 3° del Decreto Distrital 580 de 2014._ __ _PARÁGRAFO.-_**_La cesión onerosa de derechos económicos a que se refiere el presente Artículo, se ajustará a las prescripciones y alcances de lo dispuesto en el Decreto Distrital 580 de 2014.”

Artículo 2º.

- VIGENCIA.** La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2015.

SERGIO PARÍS MENDOZA

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5661 de agosto 28 de 2015

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