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Resolución 307 de 2015

Resolución 307 de 2015 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Tipo
Resolución
Número
307
Año
2015
Fecha
19 de mayo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 307 DE 2015

(Mayo 19)

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No.[489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59710#0)de 19 de agosto de 2014 que modifica y actualiza el Comité de Gerencia de la Integración y se establece el apoyo al seguimiento y supervisión especial de los contratos de concesión.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1999 del Concejo de Bogotá D.C. y el Acuerdo 2 de 2011 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A., creada por el Acuerdo [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=892#0) de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, tiene por objeto la gestión, organización y planeación del servicio integrado de transporte público urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo las modalidades de transporte terrestre automotor, transporte férreo y sistemas alternativos de movilidad como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.

Que a TRANSMILENIO S.A., como ente gestor del transporte masivo y de conformidad con el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#15) del Decreto distrital 319 de 2006, le corresponde la responsabilidad por la integración, evaluación y seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.

Que mediante el Decreto distrital [486](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22402#0) de 2006 se asignaron unas funciones a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. frente al sistema masivo de la ciudad y su área de influencia, en particular la de realizar una gestión contractual que involucre un esquema de control para realizar seguimiento permanente a la gestión contractual de la empresa.

Que el Decreto [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#0) de 2009 _“Por el cual se adopta el sistema integrado de transporte público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”_ contempla que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=892#0) de 1999 y los Decretos Distritales [319](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#0) y [486](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22402#0) de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. como ente gestor del SITP realizará: La planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.

Que el Acuerdo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43143#0) de 2011 emanado de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., estableció que dentro del ámbito de gestión de la estructura interna de la Empresa existirá la Gerencia de la Integración, la cual, según el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43143#4), será responsable del monitoreo integral y sistemático de la vigilancia y control de la prestación del servicio de manera transversal en todos los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa, contemplando los factores económico, técnico, jurídico, de negocios y comunicacional, que garanticen el mejoramiento continuo del servicio en forma integral.

Que el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43143#6) del Acuerdo 2 de 2011 establece que el ámbito de la Gerencia de la Integración estará conformado por la Subgerencia Económica, la Subgerencia Técnica y de Servicios, la Subgerencia Jurídica, Subgerencia de Desarrollo de Negocios y la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario.

Que mediante Resolución No. [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59710#0) de 19 de agosto de 2014 se modificó y actualizó el Comité de Gerencia de la Integración y se estableció el apoyo al seguimiento y supervisión especial de los contratos de concesión, se fijaron las funciones y conformación del mismo.

Que se hace necesario modificar la Resolución 489 de 2014 con el fin de adecuar su conformación a la prevista en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43143#6) del acuerdo 2 de 2011. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59710#9) de la Resolución 489 de 2014, el cual quedará así. _“ARTÍCULO 9º_ _El Comité de la Gerencia de la Integración estará conformado por:_ __ _a) El Subgerente General, quien lo presidirá._ __ _b) El Subgerente Económico_ __ _c) El Subgerente Técnico y de Servicios_ __ _d) El Subgerente Jurídico_ __ _e) El Subgerente de Desarrollo de Negocios_ __ _f) El Subgerente de Comunicaciones y Atención al Usuario._ __ _Los miembros del Comité de Gerencia de la Integración actuarán con voz y voto._ __ _PARÁGRAFO:__A las reuniones del Comité podrán ser invitados los servidores públicos o personas que a juicio del Comité deban asistir”._

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59710#0) de 19 de agosto de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SERGIO PARÍS MENDOZA

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5602 de mayo 28 de 2015

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