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Resolución 0264 de 2015

Resolución 264 de 2015 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Resolución
Número
0264
Año
2015
Fecha
13 de mayo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 0264 DE 2015

(Mayo 13)

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP,

En ejercicio de las facultades estatutarias, en especial las conferidas en el literal a) y b) del artículo 16 del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 del 13 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que: _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”._ __ Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#31) de la ley 142 de 1994 expresa:_“Los contratos que celebren las entidades estatales que presten los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la administración pública, salvo en lo que la presente Ley disponga otra cosa”._ Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#13) de la Ley 1150 de 2007 establece que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) y [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#267) de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

Que el artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#83) de la Ley 1474 de 2011, establece que: _“con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”._ __ Que para cumplir la labor de seguimiento, vigilancia y control, es necesario establecer parámetros, y definir obligaciones y responsabilidades que faciliten y garanticen mejores resultados en la gestión encomendada.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar el numeral [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55771#4.1) del artículo 4º de la Resolución 798 de 2013 a través de la cual se adoptó el Manual de Supervisión e Interventoría de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, el cual quedará así: _“1. El Gerente de área o el Secretario General, según sea el caso, designará el supervisor y el personal de apoyo, teniendo en cuenta criterios como carga laboral y el reparto equitativo entre los funcionarios de cada dependencia”.

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2015.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALBERTO MERLANO ALCOCER

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5597 de mayo 21 de 2015

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