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Resolución 61141 de 2015

Resolución 61141 de 2015 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
61141
Año
2015
Fecha
28 de septiembre de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 61141 DE 2015 (Septiembre 28) "Por el cual se adopta el Manual Derechos de Petición Versión 5.0" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en usos de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., y los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209 ) de la Constitución Política de Colombia, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tiene un control interno que se ejerce en los términos que señala la ley.

Que la Constitución Política establece en el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#23) el Derecho Fundamental de Petición, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos en la Ley.

Que el 18 de Junio de 2015, el Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución 43901 _" Por la cual se adopta el Manual Derechos de Petición Versión 4.0"._ Que la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#0) de 2011, estableció en la Parte Primera, Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33.

Que mediante Sentencia [C-818](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45401#0)-11 se resolvió sobre la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 10 (parcial), 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 309 (parcial) de la Ley 1437 de 2011 _" Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", _declaró inexequibles los artículos 13 a 32, frente a lo cual, el Consejo de Estado advirtió que se debe entender la reincorporación o reviviscencia parcial y transitoria de los capítulos II, III, IV, V, VI y algunas disposiciones del capítulo VIII del Código Contencioso Administrativo Decreto Ley [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543#0) de 1984.

Que mediante Sentencia C 951-14, la Corte Constitucional, se pronunció frente a la exequibilidad del proyecto de Ley que regularía el derecho de petición.

Que el 30 de junio de 2015, se expidió la Ley [1755](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#0) "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Esta norma regula las modalidades del derecho de petición, los términos para resolver y las razones para dar atención prioritaria a las solicitudes.

Que de conformidad con el artículo 22 de la precedida ley, las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que se hace necesario actualizar el "Manual de Derechos de Petición Versión 4.0", para ajustar los criterios de recepción y trámite de las solicitudes presentadas por los ciudadanos u otras autoridades en el Instituto de conformidad con la precitada Ley Estatutaria. En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,**

RESUELVE:

Artículo primero.

Adopción. **Adoptar el "Manual de Derechos de Petición Versión 5.0", de conformidad con lo establecido en la Ley [1755](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#0) de 2015.

Artículo segundo.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la versión 4.0. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de septiembre del año 2015. WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA Director General | MANUAL DERECHOS DE PETICIÓN ---

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