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Resolución 54672 de 2015

Resolución 54672 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Tipo
Resolución
Número
54672
Año
2015
Fecha
27 de octubre de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 54672 DE 2015 (Octubre 27) "Por la cual se señalan los contribuyentes de la Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM del Distrito Capital, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través del Servicio Electrónico de Internet de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB" LA DIRECTORA DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos [579-2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#579.2) del Estatuto Tributario Nacional y [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#3) del Decreto Distrital 807 de 1993, le corresponde a la Directora de Impuestos Distritales de Bogotá señalar las personas jurídicas que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

Que para efectos de la presentación de la declaración de la Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM, a través de los servicios electrónicos de declaración y pago dispuesto en el portal de internet de la Secretaría Distrital de Hacienda, se hace necesario señalar el grupo de contribuyentes que debe utilizar dicho servicio y los que podrán acceder al mismo. En mérito de lo expuesto, **

RESUELVE:

Artículo 1°.

Obligados a presentar declaración y pagar electrónicamente. Los responsables de la Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM en el Distrito Capital, deberán presentar y pagar la declaración, a través del servicio electrónico de presentación y pago dispuesto en la página Web www.shd.gov.co/shd dentro de los plazos que señalados mediante resolución proferida por el Secretario Distrital de Hacienda.

Artículo 2°.

Adecuación del sistema de información. Los responsables de la Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM en el Distrito Capital deben efectuar las adecuaciones necesarias en sus sistemas de información para proceder con la declaración y pago de este tributo de manera electrónica a través de la página web señalada en el artículo primero de esta resolución.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., 27 días del mes de agosto (sic) 2015. SONIA OSORIO VESGA Directora de Impuestos de Bogotá – DIB ** NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5705 de octubre 30 de 2015.

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