Resolución DDI-001819 de 2015
Resolución 1819 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Tipo
- Resolución
- Número
- DDI-001819
- Año
- 2015
- Fecha
- 23 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN DDI-001819 DE 2015
(Diciembre 23)
“Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales de autoliquidación para la declaración y pago de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio, avisos y tableros diligenciados con información sugerida por la Administración Tributaria Distrital, para ser utilizados por los años 2016 y anteriores”
LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95.9) del artículo 95 de la Carta Política establece como deberes de la persona y del ciudadano _“Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”_(en concordancia con el inciso [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5437#1) del artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002).
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002 inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5437#1.i.2) dispone que, _“Los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias que surgen a favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo”_, obligaciones dentro de las cuales se encuentran la formal de declarar y la sustancial de pagar el tributo.
Que el modelo tributario adoptado por el legislador colombiano concibe al contribuyente como un operador dinámico en la cuantificación de sus obligaciones y le encomienda la tarea de determinar en forma directa, en las declaraciones privadas (autoliquidaciones tributarias), el monto de los recursos que debe girar al Estado (Decreto Distrital 807 de 1993, artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#12) y [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#13), Estatuto Tributario Nacional artículo [571](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#571) y siguientes).
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#13) del Decreto Distrital 807 de 1993 estipula que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital, en forma sugerida, al tener acceso a la información oficial administrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad. Por su parte, el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#26) del Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012, modificatorio del artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004#4) de la Ley 962 de 2005, estableció como obligación de las administraciones tributarias la de _“…habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse el deber u obligación legal, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas…” concluyendo que “… Para todos los efectos legales se entenderá que las copias de formularios que se obtengan de los medios electrónicos tienen el carácter de formularios oficiales.”_ Que los contribuyentes requieren disponer de formularios oficiales para la declaración y pago de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores.
Que los contribuyentes demandan formularios oficiales para la declaración sugerida del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y para realizar los pagos asociados a dicho tributo, en razón de los procesos de cartera, desarrollados por la Administración Tributaria Distrital.
Que para efectos de la presentación y pago ante las entidades financieras, autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, de las declaraciones del impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores y la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros se deben adoptar en forma adicional a los formularios de diligenciamiento electrónico o litográfico que son diligenciados por el contribuyente, los formularios sugeridos soportados en el sistema de información de la Administración Tributaria Distrital, basado en la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Secretaría Distrital de Movilidad y los datos estadísticos producidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de acuerdo con lo establecido en los artículo [754](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#754) y [754-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#754-1) del Estatuto Tributario Nacional.
Que dichos formularios sugeridos serán enviados por la Secretaría Distrital de Hacienda al domicilio del contribuyente con información totalmente prediligenciada de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio, avisos y tableros, pudiendo ser utilizados por éstos en el cumplimiento de las obligaciones formal de declarar y sustancial de pagar dichos tributos, si están de acuerdo plenamente con la información que ellos contienen.
Que igualmente, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales, la Administración Tributaria Distrital brindará asistencia al contribuyente en el diligenciamiento de la declaración, cuando considere que la información contenida en los formularios sugeridos debe ser ajustada, o podrá ser asistida en forma directa por el contribuyente a través de los aplicativos dispuestos en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda _www.haciendabogota.gov.co_ Que los contribuyentes del impuesto predial unificado, que reúnan las condiciones para pertenecer al Sistema Simplificado de Pago, podrán cumplir la obligación de pago por los años gravables 2016 y anteriores en el formato prescrito en la presente Resolución denominado, Recibo oficial de pago sistema simplificado - predios residenciales estratos 1 y 2. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adóptense los siguientes formularios oficiales de liquidación sugerida, anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma, para ser presentados en las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda: 1. Formulario para declaración y pago del impuesto predial unificado, años gravables 2016 y anteriores. 2. Formulario impuesto predial unificado, Recibo oficial de pago - sistema simplificado de pagos - predios residenciales estratos 1 y 2, años gravables 2016 y anteriores. 3. Formulario para declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores, años gravables 2016 y anteriores. 4. Formulario para declaración sugerida del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
Parágrafo. Los formularios a que se refiere este artículo, podrán ser utilizados por el contribuyente o declarante para cumplir con la obligación de declarar y/o pagar, si éste está de acuerdo plenamente con la información que ellos contienen.
Artículo 2°.
La distribución de los formularios aquí adoptados no tendrá ningún costo al público.
Artículo 3°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2015.
SONIA OSORIO VESGA
Directora de Impuestos de Bogotá - DIB
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5744 de diciembre 30 de 2015.
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