Resolución 628 de 2015
Resolución 628 de 2015 Contaduría General de la Nación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 628
- Año
- 2015
- Fecha
- 2 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 628 DE 2015
(Diciembre 02)
**_Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el referente teórico y metodológico de la regulación contable pública, el cual define el alcance del Régimen_
_de_
_Contabilidad Pública y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera_**
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y [Ver Resolución 342 de 2022 Contaduría General de la Nación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148739)
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26612) de 2007, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución [355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26678) de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública integrado por el Marco Conceptual, y la Estructura y Descripción de las Clases.
Que mediante la Resolución [356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26679) de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.
Que la Ley [1314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833) de 2009 es una ley de intervención económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo, de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia.
Que la citada [ley](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833) está orientada a regular la transparencia de las operaciones económicas y a dar seguridad a la información que las empresas producen, lo que permite que Colombia dirija el régimen jurídico contable hacia estándares de contabilidad internacionalmente aceptados.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833#1.p) del artículo 1o de la Ley 1314 de 2009, señala que _"Las_ _facultades_ _de_ _intervención establecidas_ _en_ _esta Ley_ _no_ _se extienden_ a _las cuentas nacionales, como tampoco_ a _la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos"._ Que el artículo [6o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833#6) de la misma ley establece que bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833#12) de la Ley 1314 de 2009 dispuso que las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables y que para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión, obligatoriamente, coordinarán el ejercicio de sus funciones.
Que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la CGN viene desarrollando el proyecto de modernización de la regulación contable pública y, en el marco de dicho proyecto, en junio de 2013, publicó el documento "_Estrategia_ de _Convergencia de la Regulación Contable Pública hacia Normas Internacionales_ _de_ _Información Financiera (NIIF)_ y _Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público_(_NICSP)__"__,_ el cual fue puesto a consideración de los interesados y del público en general.
Que dicho documento sintetizó los estudios adelantados y expuso las conclusiones que sustentaron la definición de los aspectos conceptuales, técnicos e instrumentales de la propuesta de política de regulación contable pública y como parte de dicha política, se consideró la definición de los siguientes marcos normativos de contabilidad: a) Marco normativo para entidades de gobierno, b) Marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público y c) Marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público.
Que los estudios realizados para la definición de la política de regulación contable pública, también dieron como resultado que la información contable de las entidades del sector público no solo debe incorporar variables financieras, sino también variables no financieras, con el fin de satisfacer las necesidades de información de los distintos usuarios de la información contable pública, para lo cual se hace necesario fortalecer la contabilidad financiera de dichas entidades y, a partir de esta, generar nuevos estados de representación.
Que en ejecución de la estrategia de modernización de la regulación contable pública, la CGN expidió la Resolución 743 de 2013 (modificada por la Resolución 598 de 2014 y las Resoluciones 509 y 576 de 2015), mediante la cual se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 (anexo del Decreto 2615 de 2014 y sus modificaciones a partir de enero de 2016), el cual es aplicable a las entidades definidas en su artículo 2o y se estableció el cronograma de aplicación de dicho marco normativo, y que mediante Resolución 117 de 2015, se incorporó, en el RCP, el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público y se definió la estructura del Catálogo General de Cuentas que se utilizará para el reporte de información financiera de las entidades que deben observar dicho marco.
Que mediante Resolución 414 de 2014, se incorporó, en el RCP, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, aplicables a las entidades definidas en su artículo 2o y estableció el cronograma de aplicación respectivo, y que mediante Resolución 139 de 2015, se incorporó, en el RCP, el marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, y se definió el Catálogo General de Cuentas que se utilizará para el registro de los hechos económicos y para el reporte de información financiera de las entidades que deben observar dicho marco.
Que mediante Resolución [533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128201) de 2015, se incorporó, como parte integrante del RCP, la estructura del Marco normativo para entidades de gobierno, y se anexó el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, aplicables a las entidades definidas en su artículo [2o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128201#2) y se estableció el cronograma de aplicación respectivo, y que mediante Resolución 620 de 2015, se incorporó, en el marco normativo para entidades de gobierno, el Catálogo General de Cuentas que se utilizará para el registro de los hechos económicos y para el reporte de información financiera de las entidades que deben observar dicho marco.
Que se requiere establecer un referente teórico y metodológico que delimite el alcance del Régimen de Contabilidad Pública y que sirva de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, a partir de un enfoque lógico deductivo, en el contexto de la convergencia de la regulación contable pública hacia estándares internacionales de información financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Incorporar, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el referente teórico y metodológico de la regulación contable pública, anexo a la presente Resolución, el cual define el alcance del Régimen de Contabilidad Pública y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera. ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de la Ley 489 de 1998.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 02 días del mes de diciembre del año 2015.
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación
Nota: Ver anexo y documento original en Anexos.
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