Resolución 010 de 2015
Resolución 010 de 2015 Consejo Nacional de Estupefacientes
- Tipo
- Resolución
- Número
- 010
- Año
- 2015
- Fecha
- 17 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 010 DE 2015
(Diciembre 17)
_Por la cual se establece la integración de los Consejos Seccionales de Estupefacientes_
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
En ejercicio de las facultades legales y en especial las contenidas en el artículo 98 de la Ley 30 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2774#98) de la Ley 30 de 1986 establece que en cada departamento como en Bogotá, Distrito Capital, funcionará un Consejo Seccional de Estupefacientes -CSE, integrado por los funcionarios allí descritos como por los demás miembros que considere pertinente el Consejo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con las características de cada región.
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante Resolución [0014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32794) del 27 de junio de 2003, estableció la integración de los Consejos Secciona les de Estupefacientes, sin embargo, con ocasión de las modificaciones de la estructura del Estado surtidas con posterioridad a la expedición de la citada resolución, la integración de los consejos secciona les debe ajustarse a la estructura estatal actual.
Que la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho en sesión del 11 de agosto de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), presentó informe sobre la implementación y avances de la regionalización de la política de drogas desde el año 2012 a la fecha, e informó sobre la necesidad de modificar la integración actual de los Consejos Seccionales de Estupefacientes.
Que según certificación CER15-0000460-DCD-3300 del 28 de octubre de 2015, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Estupefacientes, en sesión del 28 de octubre de 2015, dicho Consejo aprobó la expedición del acto administrativo por el cual se establece la nueva integración de los Consejos Secciona les de Estupefacientes, incorporando nuevos miembros y ajustando a la nueva estructura estatal, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2774#98) de la Ley 30 de 1986.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1°._Integración de los Consejos Seccionales de Estupefacientes._** Los Consejos Seccionales de Estupefacientes, de acuerdo con las características de cada región, estarán integrados por los siguientes miembros, o quien haga sus veces: a) El Gobernador o Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, quien lo presidirá. b) El Alcalde distrital o del municipio capital del departamento. c) El Secretario de Salud d) El Secretario de Educación. e) El Secretario de Gobierno. f) El Secretario de Agricultura g) El Secretario de Medio Ambiente. h) El Procurador Regional. i) El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. j) El Jefe de la Oficina o Instituto Seccional de Medicina Legal correspondiente. k) El Comandante de la Policía Nacional del Departamento. l) El (los) Comandante (s) de la Armada Nacional con presencia en el Departamento. m) El (los) Comandante (s) del Ejército Nacional con presencia en el Departamento. n) El (los) Comandante (s) de la Fuerza Aérea Colombiana con presencia en el Departamento. o) El Director General de la Corporación Autónoma Regional. p) El Director Seccional de Fiscalías. q) El Subdirector del Cuerpo Técnico de Investigación. r) El Defensor Regional del Pueblo. s) El Director Seccional de Migración Colombia. t) El Director Seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. u) El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje. v) El Gerente Regional de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial. w) Un Representante de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Parágrafo. Podrán asistir como invitados con voz, a las sesíones de los Consejos Secciona les de Estupefacientes, los demás secretarios de despacho de las gobernaciones de departamento y alcaldías de los municipios capitales de departamento y del Distrito Capital. Así mismo, quien ejerza la Secretaría Técnica de los Consejos Seccionales de Estupefacientes podrá invitar a quien considere pertinente, conforme al tema a tratar en cada sesión.
[Ver Decreto Distrital 337 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187234)
Artículo 2°.
Delegabilidad._ La asistencia de los miembros al Consejo Seccional de Estupefacientes podrá delegarse mediante escrito dirigido a la Secretaria Técnica designada por los Consejos Seccionales de Estupefacientes, de conformidad con lo establecido en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998. ARTÍCULO 3°._Vigencia._ La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución [0014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32794) del 27 de junio de 2003. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
YESID REYES ALVARADO
Presidente
JAVIER ANDRES FLOREZ HENAO
Secretario Técnico
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