Resolución 026 de 2015
Resolución 026 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 026
- Año
- 2015
- Fecha
- 21 de agosto de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 026 DE 2015
(Agosto 21)
_Por la cual se modifica la Resolución[037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57464#0)de 2014 "Por la cual se designa el delegado del Distrito Capital en el Convenio Interadministrativo de Cooperación Nº 03 de 2011 suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá. E.S.P._ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998; el numeral 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política señala que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, siendo objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades básicas insatisfechas, entre otras, de saneamiento ambiental y de agua potable. Previendo el constituyente para tales efectos, que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
Que en cumplimiento de lo anterior, el legislador expidió la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#0) de 1994, la cual constituye el régimen de servicios públicos domiciliarios, mediante la cual se impuso a la Nación el deber de apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el departamento, o a los municipios que hayan asumido la prestación directa. Que, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, los municipios son responsables de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, bien sea a través de empresas de servicios públicos o, excepcionalmente, de manera directa; para lograr cumplir con esta obligación cuentan con el apoyo financiero, técnico y administrativo de los Departamentos y de la Nación.
Que el programa de saneamiento para la cuenca media del río Bogotá inició en 1993 con la conformación de un Comité Interinstitucional con participación de la Nación y el Distrito Capital.
Que en la acción popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, adelantada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en relación con la contaminación del 'Embalse del Muña', el río Bogotá y sus afluentes, se profirió sentencia de primera instancia el 25 de agosto de 2004 declarando responsables a entidades públicas del orden nacional, departamental y distrital. Decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado con fallo proferido el 28 de marzo de 2014. En cumplimiento del fallo de primera instancia la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá presentó pacto de cumplimiento el 30 de agosto de 2003, el cual fue aprobado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que se contemplaron, entre otras, las obras de la Estación Elevadora de Aguas Residuales y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas.
Que en ejecución de los compromisos adquiridos en el Pacto de Cumplimiento, arriba mencionado, el 30 de diciembre de 2011 se suscribió el Convenio Interadministrativo de Cooperación Nº 03 entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. con el objeto de "Aunar esfuerzos entre el Distrito Capital, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P para la ejecución del proyecto _"Construcción de la Estación Elevadora de Aguas_ _Residuales de Canoas para el Distrito Capital de Bogotá",_ a realizarse en el municipio de Soacha, Departamento de Cundinamarca".
Que en la cláusula décima del Convenio Interadministrativo de Cooperación Nº 03 de 2011, ya mencionado, se creó un Comité de Seguimiento “Para la supervisión del cumplimiento de la ejecución del objeto y las obligaciones a cargo de las partes" el cual se integra por "un representante del DISTRITO, un representante del MINISTERIO y un representante de LA EMPRESA". Que, de acuerdo con el contenido del artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá representa legal, judicial y extrajudicialmente el Distrito Capital; en este sentido podrá, como autoridad administrativa, delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones administrativas o complementarias, tal como se desprende del contenido del artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998.
Que el artículo [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#111) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 _"Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"__señala que "El Sector Hábitat tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de acrecentar la productividad urbana y rural sostenible para el desarrollo de la ciudad y la región"._ __ Que el artículo [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#114) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital del Hábitat es la cabeza del Sector Hábitat, al que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. pertenece como entidad vinculada.
Que el artículo [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#115) del Acuerdo 257 de 2006 indica que la Secretaría Distrital del Hábitat tiene dentro de su objeto _"facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y_ _ articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental"._ __ Que la Política del Hábitat descrita en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29824#1) del Decreto Distrital 121 de 2008 _“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”_ es el _“Conjunto de objetivos, estrategias, planes, programas y proyectos a cargo de las entidades y personas que integran el Sector Hábitat que, construidos de una manera participativa bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital del Hábitat, permiten canalizar los recursos normativos, presupuestales, técnicos, humanos y operativos con que cuenta el Sector Hábitat en dirección al cumplimiento eficiente y eficaz de las tareas de planeación sectorial, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad, a la provisión de soluciones de vivienda y a la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios_ _",_ Que dentro de las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat enunciadas en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29824#3), del Decreto Distrital 121 de 2008, está la de definir, de manera coordinada, _"la política_ _ de gestión estratégica, del ciclo del agua, la cual incluye la oferta y demanda de este recurso para la ciudad como bien público y derecho fundamental a la vida.”_ _._ Que mediante la Resolución [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57464#0) del 3 de junio de 2014 _"Por la cual se designa el delegado del Distrito Capital en el Convenio Interadministrativo de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P.”_ se delegó la __ representación del Distrito Capital en la persona que se desempeña como Secretaria de __ Hábitat. __ Que en desarrollo del principio de coordinación de la actividad administrativa, contenido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de 1991 y en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#0) de 1998, resulta necesario que la colaboración entre las autoridades sea armónica en el ejercicio de sus funciones para la consecución de los cometidos estatales, entre ellos el efectivo cumplimiento de las metas sociales del Estado, tal como se menciona en la sentencia C-983 del 2005.
Que dentro de la Estructura de la Secretaría Distrital del Hábitat, descrita en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29824#4) del Decreto 121 de 2008, la Subdirección de Servicios Públicos, perteneciente a la Subsecretaría de Planeación y Política, tiene dentro de sus funciones el diseño coordinado de la política de gestión estratégica del ciclo del agua, como claramente se indica en el literal e del artículo 11 ejusdem.
Que en virtud del principio de eficacia de la administración pública se considera pertinente y necesario modificar la designación realizada mediante la Resolución [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57464#0) de 2014 y trasladar la delegación a la persona que se desempeñe como Subdirector de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat. Que, con base en lo anterior
RESUELVE:
Artículo 1°.
- Modificar el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57464#1) de la Resolución 037 de 2014, el cual quedará así: __ _"Artículo 1°. Delegar en el/la Subdirector de Servicios Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, la representación del Distrito Capital en el Comité de Seguimiento del Convenio Interadministrativo de Cooperación Nº __3 suscrito el 30 de diciembre de 2011 entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. para que desempeñe las funciones de supervisión descritas en la cláusula Décima del Convenio aludido._ __ _Parágrafo.__El Alcalde Mayor podrá reasumir la delegación en cualquier tiempo."_ __ Artículo 2°.- Comunicar la presente resolución a la Gerencia General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P., a la Secretaría Distrital del Hábitat y al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 3°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE**
Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2015.
GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor
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