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Ley 1767 de 2015

Ley 1767 de 2015 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1767
Año
2015
Fecha
7 de septiembre de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1767 DE 2015

( Septiembre 07)

_Por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en Tunja, Boyacá, y se dictan otras disposiciones_ __

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. Declárese como patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá. Artículo 2°. Exhórtese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que incluya en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, la celebración de la Semana Santa en Tunja, Boyacá. Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, la celebración de la Semana Santa en Tunja, Boyacá. Artículo 4°. Reconózcase a la ciudad de Tunja, a la Curia Arzobispal y a la Sociedad de Nazarenos de Tunja, como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de la Semana Santa de la ciudad de Tunja, siendo el presente un instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor. Artículo 5°. La Sociedad de Nazarenos de Tunja y el Consejo Municipal de Cultura de Tunja con el apoyo del Gobierno Municipal de Tunja, el Concejo Municipal de Tunja, el Gobierno Departamental de Boyacá, la Asamblea Departamental de Boyacá, en el marco de su autonomía podrán elaborar la postulación de la celebración de la Semana Santa en Tunja a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES). Artículo 6°. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, podrá incorporar al presupuesto general de la nación las apropiaciones requeridas para contribuir al fomento, promoción, difusión, internacionalización, conservación, protección y desarrollo del patrimonio cultural inmaterial de la celebración de la Semana Santa en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá. NOTA: Articulo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia[C-441](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71709)de 2016. Artículo 7°. A partir de la vigencia de la presente ley, la administración municipal de Tunja la administración departamental de Boyacá estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley. NOTA: Articulo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia[C-441](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71709)de 2016. Artículo 8°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, **LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES.

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

**ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

**JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

**REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de septiembre del año 2015

**JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

**JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

**MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

LA MINISTRA DE CULTURA,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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