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Ley 1754 de 2015

Ley 1754 de 2015 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1754
Año
2015
Fecha
25 de junio de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1754 DE 2015

(Junio 15)

**_Por la cual se reconoce la importancia religiosa y cultural del monumento a Cristo Rey, del municipio de Belalcázar, en el departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones_

_ __Nota: La Corte Constitucional mediante sentencia[C-570](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150643#1) de 2016, d_eclarar EXEQUIBLE la Ley 1754 de 2015, únicamente por los cargos generales analizados en esta sentencia, salvo las expresiones _“y religiosa”_ y _“religiosa y”_ contenidas en el título y en el artículo 1 de la ley, respectivamente, que se declaran INEXEQUIBLES. EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°.

Reconózcase la importancia cultural y religiosa del monumento a Cristo Rey, ubicado en el municipio de Belalcázar, departamento de Caldas. Artículo 2°. En el ámbito de sus competencias, las Entidades Públicas encargadas de proteger el patrimonio cultural, concurrirán para la organización, protección y conservación arquitectónica e institucional del monumento a Cristo Rey, ubicado en el municipio de Belalcázar, Caldas. El Ministerio de Cultura prestará asesoría técnica en lo de su competencia. Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional, para que contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, restauración, divulgación, desarrollo y financiación que demande el reconocimiento del monumento a Cristo Rey, ubicado en el municipio de Belalcázar, Caldas. Artículo 4°. El Gobierno Nacional, el departamento de Caldas y el municipio de Belalcázar, quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a los que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinados al objeto que se refiere la presente ley. Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

FABIO RAÚL AMIN SALEME

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2015

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN FERNANDO CRISTO B.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

LA MINISTRA DE CULTURA MARIANA GARCÉS CORDOBA

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