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Decreto Local 008 de 2015

Decreto Local 8 de 2015 Alcaldía Local de Suba

Tipo
Decreto Local
Número
008
Año
2015
Fecha
16 de julio de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 008 DE 2015

(Julio 16)

“Por medio del cual se ajusta la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la vigencia fiscal de 2015”.

LA ALCALDESA LOCAL DE SUBA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 372 del 2010, y

CONSIDERANDO:

1.

Que una vez efectuado el ajuste de las obligaciones por pagar y la determinación de los excedentes financieros 2014 y realizada la distribución de los mismos mediante Circular No. 04 de 2015 del CONFIS. 2.

Que en virtud de lo establecido en los artículos [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto 372 de 2010 y el numeral 5.4.1 – Modulo 3 de la Resolución No. SHD-000226 de 2014, “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”. 3.

Que mediante oficio 2015EE148344 del 05 de junio de 2015, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, comunica que el Fondo de Desarrollo Local de Suba, debe disminuir la Disponibilidad Inicial programada en un monto de $10.705.389.023.oo, mediante Decreto Local.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, [Ver Acuerdo Local 004 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60344#0).

DECRETA:

Artículo primero.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la Vigencia Fiscal de 2015, conforme al siguiente detalle: | RUBRO | CONCEPTO | CONTRACRÉDITOS ---|---|--- 1. | DISPONIBILIDAD INICIAL | 10.705.389.023.oo**

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de julio del año 2015.

MARISOL PERILLA GÓMEZ

Alcaldesa Local de Suba

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5644 de julio 31 de 2015.

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