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Decreto Local 001 de 2015

Decreto Local 1 de 2015 Alcaldía Local de Suba

Tipo
Decreto Local
Número
001
Año
2015
Fecha
20 de febrero de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO LOCAL 001 DE 2015 (Febrero 20) "Por medio del cual la Alcaldesa Local de Suba modifica el artículo séptimo y el articulo décimo séptimo en el parágrafo primero transitorio, segundo transitorio y tercero transitorio del Decreto Local 016 de 2014. Consejo Local de Paz"

CONSIDERANDO:

Que en virtud del contenido normativo del artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52507#8) del Decreto 140 de 2013, el cual establece que: "las Juntas Administradoras Locales por iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentaran la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el Literal [C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=492#3.2.C) del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999 del Consejo de Bogotá D.C. La Junta Administradora Local de Suba, en aplicación de las disposiciones legales contenidas en los artículos [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#75), [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76) y S.S. del Decreto Ley 1421 de 1993; expidió el Acuerdo Local [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59886#0) de 2014, "Por medio del cual crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la Localidad de Suba y se establecían otras disposiciones".

Que conforme a las facultades legales otorgadas a los Alcaldes Locales de Bogotá D.C., el Acuerdo Local 003 de 2014 fue sancionado por la Alcaldesa Local de Suba el 22 de octubre de 2014 y publicado en el Registro Distrital No. 5459 el 27 de octubre de 2014.

Que el parágrafo [transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59886#4.P.T) del Artículo Cuarto del Acuerdo Local No. 003 de 2014 ordena a la Alcaldesa Local de Suba dentro del término perentorio de noventa (90) días a partir de la vigencia del mencionado acuerdo, reglamentar por decreto la metodología para la elección y/o designación del Consejo Local de Paz de la Localidad y a su vez convocar a su elección; y en cumplimiento a dicha obligación se expidió el Decreto Local 016 de 2014 el 26 de diciembre de 2014.

Que teniendo en cuenta las particularidades con las que se ha venido desarrollando el proceso de difusión en la comunidad de la Localidad de Suba de la convocatoria para la elección del Consejo Local de Paz; el Comité de impulso dispuso solicitar el aplazamiento de los tiempos de la convocatoria y en este orden de ideas la modificación al Decreto Local 016 de 2014. Por tanto, en mérito de las consideraciones antes señaladas, la Alcaldesa Local de Suba en uso de las facultades legales y Constitucionales,**

DECRETA:

Artículo primero.

Modifíquese el Artículo Séptimo del Decreto Local 016 de 2014 el cual quedará así: _ "(…)

Artículo séptimo.

Los/as interesados/as en participar como electores/as por cada una de las circunscripciones deberán inscribirse de conformidad con lo estipulado en el artículo quinto del decreto 016 de 2014. Las personas interesadas se inscribirán como electores de una de las diecisiete (17) circunscripciones estipuladas en el Artículo sexto del decreto 016 de 2014 presentando fotocopia de su documento de identidad. Cada persona podrá inscribirse como elector/a en una sola circunscripción, de presentarse inscripción en varias circunscripciones solo se tendrá en cuenta la primera inscripción registrada. (…)"

Artículo segundo.

Modifíquese el (sic) Parágrafos primero, segundo y tercero transitorios del Artículo décimo séptimo del Decreto 016 de 2014 así: _ "(…)

Parágrafo. PRIMERO TRANSITORIO. Cronograma Para efectos de constituir el Consejo Local de Paz por primera vez se seguirá el siguiente cronograma: _ | _ ACTIVIDAD
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