Decreto Local 010 de 2015
Decreto Local 10 de 2015 Alcaldía Local de San Cristóbal
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 010
- Año
- 2015
- Fecha
- 2 de junio de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 010 DE 2015
(Junio 2)
POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS DE INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2015.
QUE EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1421/93 Y Decreto 372/10 (sic),
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [31º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, “...Toda adición al presupuesto deberá contar con concepto previo del CONFIS y aprobación de la JAL...”
Que de acuerdo con la Circular Nº 04 el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS, en su sesión No. 03 del 31 de marzo y 01 de abril de 2015, conforme a los establecido en los artículos [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto Distrital 372 de 2.010 determinó un monto de $2.544.244.896 por excedentes financieros a 31 de diciembre de 2014 generados por la localidad de San Cristóbal, los cuales se distribuirán para el siguiente proyecto, 0939 Atención integral a personas mayores disminuyendo la discriminación y la segregación socioeconómica.
Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal expidió el Acuerdo Local No [069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62101#0) del 24 de mayo del 2015 y sancionado por el Alcalde, en el cual se aprueba la modificación al presupuesto para la vigencia 2.015 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.
Que en la circular No 04 del CONFIS se estableció los aspectos a considerar para efectuar el ajuste al presupuesto 2015, Que mediante comunicación Nº 2-2015-20208 de 29 de abril de 2015 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto y favorable a la modificación propuesta. De igual forma y en consonancia con el Artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) Modificaciones Presupuestales del Decreto 372 de 2010, en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.2) Créditos Adicionales, acápite c) Adición por Excedentes Financieros la adición presupuestal de cada Fondo de Desarrollo Local se hará “mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS”. En este sentido, la Circular CONFIS Nº 04 del 2015, comunica que en la sesión Nº 03 del 31 de marzo y 01 de abril de 2015, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determino la distribución de los excedentes financieros obtenidos en la vigencia fiscal 2014. Sobre estas consideraciones la adición de los excedentes financieros a los presupuestos anuales de los Fondos de Desarrollo Local, por parte de las JAL no requiere de conceptos adicionales. Una vez realizada la adición de los excedentes financieros en el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, el Alcalde emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados a los Proyectos 0939 Atención integral a personas mayores disminuyendo la discriminación y la segregación socioeconómica el cual se debe tramitar de conformidad con las normas presupuestales vigentes. En mérito de lo anterior: [Ver Decreto Local 009 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60349#0).
DECRETA:
Artículo 1°.
Adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal de 2015, la suma de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MCTE ($2.544.244.896) conforme al siguiente detalle: | CODIGO | CONCEPTO | **ADICION ---|---|--- 2 | INGRESOS | 2.544.244.896 2.4 | RECURSOS DE CAPITAL | 2.544.244.896 2.4.5 | EXCEDENTES FINANCIEROS | 2.544.244.896 | TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL | 2.544.244.896
3 | GASTOS | 2.544.244.896 ---|---|--- 3.3 | INVERSIÓN | 2.544.244.896 3.3.1 | DIRECTA | 2.544.244.896 3.3.1.14 | Plan de Desarrollo Bogotá Humana | 2.544.244.896 3.3.1.14.01 | Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo | 2.544.244.896 3.3.1.14.01.05 | Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital | 2.544.244.896 3.3.1.14.01.05.0939 | Atención Integral a Personas Mayores disminuyendo la discriminación y la segregación socioeconómica. | 2.544.244.896 | TOTAL GASTOS | 2.544.244.896
Artículo 2°.
El presente decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de junio del año 2015.
JAIRO LEOÓN (SIC) VARGAS
Alcalde Local de San Cristóbal.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5609 de junio 09 de 2015
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