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Decreto Local 015-017 de 2015

Decreto Local 15-17 de 2015 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
015-017
Año
2015
Fecha
3 de agosto de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 015-017 DE 2015

(Agosto 03)

Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal para la vigencia fiscal de 2015.

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 y demás normas que rigen sobre la materia, y

CONSIDERANDO:

1.

Que de conformidad con el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.1) del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local Decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados. 2.

Que de acuerdo con el oficio 20151720006503 de 11 de junio de 2015, emitido por el Alcalde Local de La Candelaria (E) se hace necesario efectuar un traslado presupuestal para la presente vigencia. 3.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria de acuerdo con el oficio No. 2-2015-35848 de veintidós (22) de julio de 2015. 4.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la Directora Distrital de Presupuesto emite concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria de acuerdo con el oficio No. 2015EE193119 de treinta (30) de julio de 2015. 5.

Que para efectuar este traslado se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 455, 456, 457, 458 y 459.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho [Ver Decreto Local 009 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60462#0).

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito en el presupuesto de Gastos de Inversión Directa para la vigencia de 2015, de acuerdo con el siguiente detalle: | CODIGO DE CUENTA | NOMBRE DE LA CUENTA | CONTRACREDITO ---|---|--- 3 | GASTOS | 3-3 | INVERSIÓN | 3-3-1 | Inversión directa | 3-3-1-14 | Plan de desarrollo "Bogotá Humana" | 3-3-1-14-01 | Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo | 3-3-1-14-01-01 | Garantía del desarrollo integral de la primera infancia | 3-3-1-14-01-01-1259 | Dotación y adecuación de espacios para la atención de la primera infancia | 82.000.000,00 3-3-1-14-01-11 | Ciencia, Tecnología e Innovación para avanzar en el desarrollo de la ciudad | 3-3-1-14-01-11-1270 | Inventario Social e Internet Inalámbrico Wi-Fi en el territorio candelario- | 150.000.000,00 3-3-1-14-02 | Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua | 3-3-1-14-02-19 | Movilidad Humana | 3-3-1-14-02-19-1272 | Construir, adecuar, rehabilitar, ampliar, mantener el espacio público y andenes locales- | 100.000.000,00 3-3-1-14-03 | Una Bogotá que defiende y fortalece lo público | 3-3-1-14-03-24 | Bogotá Humana: Participa y Decide | 3-3-1-14-03-24-1277 | Inclusión social para la participación ciudadana, la organización comunitaria y el control social a la gestión pública- | 37.000.000,00 3-3-1-14-03-27 | Territorios de vida y paz con prevención del delito | 3-3-1-14-03-27-1278 | Red social de convivencia y seguridad ciudadanas | 95.000.000,00 | TOTAL CONTRACREDITOS…. | 464.000.000,00**

Artículo segundo.

Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos de Inversión Directa para la vigencia de 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

CODIGO DE CUENTA | NOMBRE DE LA CUENTA | CREDITO ---|---|--- 3 | GASTOS | 3-3 | INVERSIÓN | 3-3-1 | Inversión directa | 3-3-1-14 | Plan de desarrollo "Bogotá Humana" | 3-3-1-14-01 | Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo | 3-3-1-14-01-03 | Construcción de saberes- Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender | 3-3-1-14-01-03-1264 | Educación extraescolar y dotación para estudiantes y población local | 100.000.000,00 3-3-1-14-01-04 | Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres | 3-3-1-14-01-04-1265 | Garantía, restitución de derechos, igualdad de oportunidades y eliminación de violencias hacia las mujeres- | 182.000.000,00 3-3-1-14-01-08 | Ejercicio de las libertades culturales y deportivas | 3-3-1-14-01-08-1269 | Candelaria cultural y deportiva | 82.000.000,00 3-3-1-14-03 | Una Bogotá que defiende y fortalece lo público | 3-3-1-14-03-31 | Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional | 3-3-1-14-03-31-1279 | Acciones de fortalecimiento institucional | 100.000.000,00 | TOTAL DE CREDITOS… | 464.000.000,00

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C, a los 03 días del mes de agosto del año 2015.

CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA

Alcalde Local (E) de La Candelaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5658 de agosto 25 de 2015.

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