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Decreto Local 012 de 2015

Decreto Local 012 de 2015 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
012
Año
2015
Fecha
9 de julio de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 012 DE 2015

(Julio 09)

_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local_

El Alcalde Local de La Candelaria (E)

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el articulo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 REUNIONES.- Inciso final Reza - “También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el termino que señale el Alcalde y únicamente se ocuparan de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.

Que la Junta Administradora Local termino sesiones ordinarias el día 30 de Junio de 2015.

Que el articulo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 REUNIONES.- Inciso final Reza - “También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el termino que señale el Alcalde y únicamente se ocuparan de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.

Que la Junta Administradora Local termino sesiones ordinarias el día 30 de Junio de 2015.

Que en el el (sic) Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal mediante oficio No. 20-05-201503:47:2 calendado el 19 de mayo de 2015 en el párrafo 2 reza “Una vez revisada la funcionalidad del Acuerdo Local No. [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33927#71) de 2008, éste Instituto sugiere y recomienda que se efectúe la modificación del mismo, toda vez que es necesario desarrollar acciones que permitan que se operativice el citado Consejo de Propiedad Horizontal, a efectos de mejorar su funcionamiento y lograr el desarrollo de las acciones positivas en pro de los residentes de la Localidad”.

Que La Secretaria de Gobierno Distrital en repetidas ocasiones ha insistido para que de manera urgente se cree en el ámbito Local la Instancia del Consejo Local de Paz dando cumplimiento Al Acuerdo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=492#0) de 1999 del Concejo de Bogotá, al Decreto Distrital [778](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4301#0) de 2000 modificado por el decreto [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52507#0) de 2013.

Que el Articulo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52507#8) del Decreto 140 de 2013 reza.- “ CONSEJOS LOCALES DE PAZ.- Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentara la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal [C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=492#3.2.c) del numeral 2 del Articulo 3 del Acuerdo 17 de 1999. En mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre el diez (10) de julio al veintinueve (29) de julio (2015) inclusive, con el fin de que la Junta Administradora Local Modifique el Acuerdo local [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33927#0) de 2008 a fin de mejorar su funcionamiento y hacerlo mucho mas operativo el **Consejo Local de Propiedad Horizontal.

Artículo segundo.

En el mismo periodo la Junta administradora Local creara la instancia del Consejo Local De Paz, teniendo como sustento jurídico lo enunciado en los Considerandos de este acto administrativo

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2015.

CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA

Alcalde Local de La Candelaria (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5633 de julio 15 de 2015

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