Decreto Local 008 de 2015
Decreto Local 008 de 2015 Alcaldía Local de La Candelaria
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 008
- Año
- 2015
- Fecha
- 25 de junio de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 008 DE 2015 (Junio 25) _Por medio del cual se institucionaliza y se actualiza la Instancia del Consejo Local de Seguridad_ EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el art. 86 numerales 1, 3, 4, 5, 7, y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, del Decreto Distrital 657 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución Política establece que _“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”._ Que el Artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política consagra que _“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (…) asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”_ Que según el Artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#22) de la Constitución Política, la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que por mandato del Artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) de la Constitución Política, desarrollado por la Ley [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#0) de 2006, los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Que por mandato del Artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95) de la Constitución Política, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en Colombia implica responsabilidades. Toda persona está obligada a respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y propender al logro y mantenimiento de la paz.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, las entidades públicas y las autoridades administrativas tienen la obligación de coordinar sus actividades para el logro de los fines estatales. Adicionalmente la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Para el cumplimiento de lo anterior, el Alcalde Local deberá acatar las medidas de orden público que sean implementadas por el Alcalde Mayor y demás autoridades de orden Nacional o Departamental y las que considere indispensables cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.
Que según el Artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#6) del Decreto Ley 1421 de 1993 las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y Local.
Que el Artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) y el numeral [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.4) del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#188.1) del artículo 188 del Código de Policía de Bogotá, determinan que como jefe y primera autoridad de policía, el Alcalde Mayor dictará los reglamentos, impartirá las ordenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad, salubridad y la tranquilidad ciudadanas, así como la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el numeral [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004#1.4) del Artículo 1° de la Ley 962 de 2005 establece que con el fin de facilitar la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados.
Que mediante la Ley [1257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054#0) de 2008 se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
Que el Artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#26) de la Ley 1448 de 2011 _“Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno”,_ ordena que las entidades del Estado deberán trabajar de manera armónica y articulada para el cumplimiento de los fines previstos en dicha Ley, sin perjuicio de su autonomía.
Que por mandato del Artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41658#16) del Decreto 399 de 2011, en cada departamento, distrito municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, gestión que efectivamente se adelanto por parte del Alcalde Mayor y se materializo mediante Acto Administrativo Decreto Distrital No. [657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45167#0) de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana – PICS- Del distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Los cuales deben ser elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza publica, organismos de seguridad y policía judicial del nivel local y sera aprobado por el Consejo Local de Seguridad.
Que por mandato del Artículo [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#192) del Acuerdo Distrital 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá, los Alcaldes/as Locales como autoridades de Policía deben velar por el mantenimiento del orden público y por la seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción, bajo la dirección del Alcalde/sa Mayor.
Que conforme al numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#193.1) del Artículo 193 ídem, es competencia de los Alcaldes/as Locales mantener el orden público y restablecerlo cuando fuere turbado en su Localidad, expidiendo las órdenes de policía que sean necesarias para proteger la convivencia ciudadana dentro de su jurisdicción.
Que según el numeral [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#193.3) del Artículo 193 ibídem, corresponde a los Alcaldes/as Locales coordinar con las demás autoridades de Policía las acciones tendientes a prevenir y a eliminar los hechos que perturben la convivencia, en el territorio de su jurisdicción.
Que el Acuerdo Distrital [135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15549#0) de 2004 establece instrumentos para la formulación de los planes integrales de seguridad para Bogotá y sus localidades.
Que el Acuerdo Distrital [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14144#0) de 2004, adoptó para el Distrito Capital, el sistema de gestión de la calidad creado por la Ley [872](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11232#0) de 2003.
Que mediante el Decreto Distrital [563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27753#0) de 2007 se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá.
Que mediante (sic) el Decreto [503](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44692#0) de 2011 se adoptó la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital.
Que en atención al impacto que deben tener los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana -PICS-, en el orden público y la integridad de los/as ciudadanos/as y frente a la obligación constitucional y legal de las autoridades de la República en cuanto a la prevención, eliminación y restablecimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, adoptado mediante la Ley [1450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#0) de 2011, resulta imprescindible contar con un instrumento técnico jurídico regulatorio que dimensione el gran valor, efecto y alcance que los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana -PICS- tienen en el marco de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana, los armonice con las normas nacionales, distritales y locales y adopte los lineamientos de política pública y los técnico jurídicos orientadores de los mismos.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
- **Artículo 1.-
Institucionalización y Actualización.- Se Institucionaliza y se actualiza la instancia del Consejo Local de Seguridad en el marco del Decreto Distrital [657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45167#0) de 2011 “Por el cual se adopta la Política Publica Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana – PICS- del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Articulo 2.
-Consejo Local de Seguridad. Definición.-** Es la instancia técnico jurídica encargada de formular, aprobar y realizar el seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- del orden local o interlocal aplicables a los cuadrantes y U.P.Z de su jurisdicción o porciones de los mismos, atendiendo las necesidades de Convivencia y Seguridad Ciudadana, en el marco de lo establecido en este Decreto y los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- aprobados por el Consejo Distrital de Seguridad.
Parágrafo. En todo caso de diferencias de criterios para la aprobación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- entre los miembros del Consejo Local de Seguridad, el/la Alcalde/sa local, en su calidad de Jefe de Policía de la localidad dirimirá la diferencia, observando siempre el principio de concurrencia. Artículo 3.- Integración del Consejo Local de Seguridad. El Consejo Local de Seguridad estará integrado por: 1. El /la Alcalde/sa Local o su delegado/a quien lo presidirá. 2. El/la Coordinador/a del grupo de Gestión Jurídica y Normativa de la respectiva Alcaldía Local o su delegado/a quien ejercerá la secretaría técnica. 3. El/la Secretario/a General de las Inspecciones de Policía de la Localidad o su delegado/a. 4. El/la Comandante de la Estación de Policía o su delegado/a. 5. El/la representante del Comité Local de Derechos Humanos 6. El/la delegado/a del Ministerio Público. 7. El/la delegado/a de la Junta Administradora Local. 8. El/la delegado/a de la Secretaria de Distrital de Gobierno. 9. El/la delegado/a del Batallón Guardia Presidencial. 10. El/la delegado de la Secretaria Distrital de Movilidad.
Parágrafo. A las sesiones del Consejo Local de Seguridad podrán asistir, como invitados, con voz y sin voto, las autoridades y demás personas naturales o de derecho público o privado que el Alcalde Local o el Consejo Local de Seguridad estime conveniente siempre y cuando se les haya cursado invitación previamente. Artículo 4.- Funciones del Consejo Local de Seguridad. Son funciones del Consejo Local de Seguridad: 1. Formular, aprobar y realizar el seguimiento, la evaluación y el control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- y programas de convivencia y seguridad ciudadana para la Localidad. 2. Analizar mensualmente en forma cualitativa y cuantitativa las situaciones de seguridad y convivencia de la respectiva localidad. 3. Adoptar las medidas pertinentes desde lo local encaminadas a la prevención, control y la mitigación de la actividad violenta, contravencional y delictiva en su jurisdicción. 4. Recomendar al Alcalde/sa local, los programas y proyectos y la interiorización de las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana y a los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-. 5. De acuerdo con la anterior, hacer sugerencias para la consolidación por parte de/la Alcalde/sa Local del Plan Local de Inversiones. 6. Proponer por escrito a las autoridades del orden Distrital medidas específicas que se consideren pertinentes para contrarrestar las problemáticas de convivencia y seguridad ciudadana que requieran la intervención del nivel central. 7. Generar escenarios de participación ciudadana para la identificación de los problemas de convivencia y seguridad de la Localidad. 8. Las demás que le sean inherentes a su naturaleza y particularidades de la Localidad. Articulo 5.- El Consejo Local de Seguridad de la Localidad de la Candelaria sesionará en las instalaciones de la Alcaldía Local, de manera ordinaria los ÚLTIMOS jueves de cada mes y de forma extraordinaria y ampliados cuando el Alcalde Local o el Consejo si así lo considerare, quienes podrán definir hora lugar y temas para su celebración. Articulo 6.- El Consejo Local de Seguridad se dará su propio reglamento Interno, teniendo en cuenta las particularidades, necesidades y población de la localidad. Artículo 7.- El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA **Alcalde Local de La Candelaria (E.)
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5623 de julio 01 de 2015
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto Local 008 de 2025
DECRETO LOCAL 008 DE 2025 (Septiembre) Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Ru…
-
Decreto Local 008 de 2020
Por el cual se Conforma y reconoce a los miembros elegidos del Consejo de Planeación Local de Usaquén 2020-2023 EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN, (E) En uso de sus …
-
Decreto Local 005 de 2014
DECRETO LOCAL 005 DE 2014 Por el cual se convoca a los integrantes de la Junta Zonal de Seguridad y Convivencia de la Localidad de Antonio Nariño, de la anteri…
-
Decreto Local 004 de 2007
DECRETO LOCAL 004 DE 2007 "Por medio del cual se conforma la Comisión Ambiental Local, de acuerdo al decreto 697 de 1993, LA ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES En …
-
Decreto Local 013 de 2004
DECRETO LOCAL 013 DE 2004 Por medio del cual se liquida el Acuerdo Local No. 006 de 2004, mediante el cual se aprueba el Presupuesto de la Localidad de Chapine…