Decreto Local 002 de 2015
Decreto Local 2 de 2015 Alcaldía Local de Engativá
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 002
- Año
- 2015
- Fecha
- 12 de febrero de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 002 DE 2015 (Febrero 12) Por el cual de (sic) aclara un código presupuestal transcrito en el Decreto Local No.[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60618#0)del 20 de diciembre de 2014, por medio del cual se liquidó el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de Enero y el 31 de diciembre de 2015. EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 19 de Decreto 372 de 2010.
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Local de Engativá expidió el Decreto Local No [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60618#0) del 20 de Diciembre de 2015 (sic) por el cual liquido el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2015.
Que en el artículo segundo del Decreto Local No. 11, en la hoja 6, renglón final del cuadro de presupuesto del mismo Decreto, se transcribió erradamente, el código presupuestal 3.9.6.90 como OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES, cuando el código correcto es 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES.
Que de conformidad con las directrices entregadas por la Dirección de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda se hace necesario efectuar las correcciones correspondientes.
Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 " Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", señala: _" En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección está deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda"._ Que en el mismo sentido, el parágrafo del artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#19) del Decreto 372 de 2010 _" Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L.",_ dispone: "Cuando en el decreto de Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto Local enmendar tales errores.
Que en mérito de lo expuesto, **
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. **Aclárese en el Artículo [Segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60618#2) del Decreto Local No. 11 del 20 de Diciembre de 2014, en la conformación de las Obligaciones por Pagar, conforme al siguiente detalle:
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición.** PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Se expide en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA Alcalde Local de Engativá NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5546 de marzo 4 de 2015.
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