Decreto Local 003 de 2015
Decreto Local 3 de 2015 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 003
- Año
- 2015
- Fecha
- 8 de mayo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 003 DE 2015
(Mayo 08)
“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 71 del decreto ley 1421 de 1993 “por el cual se dicta el régimen especial para el distrito capital” y
CONSIDERANDO:
1.
Que el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71.i.2) del Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración. 2.
Que el Acuerdo Local 0036 del 11 de septiembre de 2010 (Por el cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar) establece en su Artículo 48: “La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local y por el término que éste fije. Durante el período de sesiones extraordinarias la Junta Administradora únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde Local someta a su consideración.” 3.
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo [37º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) determina: “Excedentes Financieros: Se define el excedente financiero de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos. En mérito de lo anterior
DECRETA:
Artículo 1º.
Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, por el periodo comprendido entre el día diez (10) de mayo y el veinte tres (23) de mayo de dos mil quince (2015) inclusive.
Artículo 2º.
En las sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar se ocupará del trámite del siguiente asunto: * Análisis, debate y aprobación de la adición al presupuesto Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia 2015, por distribución de Excedentes Financieros generados por los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local de la vigencia 2014, como lo contempló el CONFIS en su sesión Nº 03 del 31 de marzo y 01 de abril de 2015 y, conforme a lo establecido en los artículos [37º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) y [38º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto Distrital 372 de 2010 aprobado mediante Circular CONFIS 04 del 22 de abril de 2015.
Artículo 3º.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 08 días del mes de mayo del año 2015.
CRISTÓBAL PADILLA TEJEDA
Alcalde Local Ciudad Bolívar (E.)
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5593 de mayo 14 de 2015
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