Decreto Local 007 de 2015
Decreto Local 007 de 2015 Alcaldía Local de Bosa
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 007
- Año
- 2015
- Fecha
- 15 de mayo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 007 DE 2015 (Mayo 15) [Derogado por el art. 18, Decreto Local 018 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120645#18) Por el cual se reglamenta el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61206#4), inciso [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61206#4.i.9), [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61206#4.i.10), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61206#4.i.11) y parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61206#4.p.3) del Acuerdo Local No. 01 del 13 de marzo de 2015. EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 11 del Acuerdo Local No. 005 de septiembre 25 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, el de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86.2), estableció como una de las atribuciones del Alcalde Local, la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.
Que es necesario garantizar la participación ciudadana, do organizaciones y líderes de la localidad, en la protección y bienestar animal.
Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61206#0) del 13 de marzo de 2015, _“Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo local para la Protección y el Bienestar Animal en la localidad de Bosa”_.
Que el citado Acuerdo Local estableció que la Alcaldía Local adelantará el proceso de elección del Consejo Consultivo local para la Protección y el Bienestar Animal.
Que atendiendo los principios Constitucionales, para facilitar la participación ciudadana y teniendo en cuenta que las organizaciones y líderes animalistas requieren un espacio de participación, razón por la cual:
DECRETA:
Artículo primero.
DE LA CONVOCATORIA.-** La Alcaldía Local convocará públicamente, por medios idóneos locales y/o distritales de comunicación y realizará la difusión para la elección de Dos (2) delegados o representantes de las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad, Diez (10) líderes o lideresas de la protección animal que residan o trabajen en la localidad, Un (1) representante de la fauna endémica de la localidad (Humedales).
Parágrafo. PRIMERO:** El Alcalde (sa) Local o su delegado(a), en coordinación con las demás instituciones especialmente las que conforman la Comisión Ambiental Local, definirá el cronograma de elección de este proceso y realizará una (1) reunión informativa para que los ciudadanos y ciudadanas agrupados en la Red de Animalistas de Bosa conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con la elección de los delegados o delegadas.
Parágrafo. SEGUNDO:** La convocatoria pública debe empezar por lo menos 10 días antes del inicio del proceso de elección, se hará a través de una reunión de concertación con los interesados y miembros de la red de animalistas de la localidad, en la cual se fijará el cronograma del proceso de convocatoria e inscripción y se indicará el lugar de la Asamblea Publica, así como la fecha, hora y lugar de la elección de los delegados y/o delegadas.
Artículo segundo.
DE LA INSCRIPCIÓN DE VOTANTES Y/O CANDIDATOS Y CANDIDATAS.-** Las personas interesadas en participar como candidatos o candidatas en el proceso de elección de Dos (2) delegados o representantes de las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad, Diez (10) líderes o lideresas de la protección animal que residan o trabajen en la localidad, Un (1) representante de la fauna endémica de la localidad (Humedales) deberán inscribirse previamente en los formatos dispuestos por la Alcaldía Local, el cual estará ubicado en el lugar que se indique en la correspondiente convocatoria pública dentro del plazo previsto. La Alcaldía Local dispondrá de una persona que realice el proceso de recepción de los formatos de los lideres interesados en pertenecer al consejo, donde posteriormente finalizado el proceso de inscripción, se conformara un comité de garantías quienes realizaran la revisión de los formatos y verificaran el adecuado diligenciamiento del mismo.
Parágrafo. Al momento de la inscripción se foliarán los documentos entregados, y se dejará constancia por escrito de la fecha y hora de inscripción, el nombre y la identificación de la persona que hace la inscripción, de lo cual quedará registro, que podrá ser consultado a solicitud de los interesados.
Artículo tercero.
DE LOS REQUISITOS DE ELECTORES.- Las personas que integraran el comité de elección de los representantes al Consejo de Protección y Bienestar Animal serán los siguientes: 1. El Alcalde (sa) Local o su delegado(a). 2. Un representante de la Secretaria Distrital de Ambiente. 3. Un representante del Hospital Pablo VI 4. Un representante de la Comisión Ambiental Local. 5. Un veedor ciudadano con experiencia en Protección y Bienestar Animal. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS REQUISITOS DE CANDIDATOS O CANDIDATAS.-** Podrán inscribirse como candidatos y/o candidatas, las personas delegadas para tal fin, por organizaciones de animalistas reconocidas, de la localidad de Bosa. Las y los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener 18 años de edad cumplidos, presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite podrá presentar la fotocopia de la respectiva contraseña certificada. 2. Tener al momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de domicilio en la localidad o demostrar que realiza alguna actividad laboral, comercial o profesional, acreditada mediante certificado de la Junta de Acción Comunal, de la Alcaldía Local, empresa o Institución de acuerdo a su competencia. 3. Presentar una propuesta de trabajo o plan que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su delegación.
Artículo quinto.
TIEMPO DE PRESENTACIÓN.-** Las personas o candidatos adelantarán una exposición de mínimo 5 minutos en la cual presentaran su experiencia demostrando el trabajo realizado en la localidad en la Asamblea Publica de elección del Consejo Consultivo local para la Protección y el Bienestar Animal en la localidad de Bosa.
Artículo sexto.
DEL SISTEMA DE ELECCIÓN O VOTACIÓN DE DELEGADOS.-** El sistema de elección o votación será mediante elección directa en la Asamblea Pública.
Parágrafo. El proceso de elección se llevará acabo en el lugar, fecha y hora que la Alcaldía Local haya determinado mediante el proceso de convocatoria.
Artículo séptimo.
DE LA ELECCIÓN DIRECTA.-** La instalación de la respectiva jornada de elección estará a cargo del Alcalde Local y seguirá el siguiente procedimiento. 1. El alcalde local ó su delegado procederá a realizar la instalación de la Asamblea Publica. 2. Presentación de los miembros que integran el comité de elección del Consejo Consultivo. 3. Presentación de experiencia por parte de los líderes postulados. 4. Deliberación y verificación por parte del comité de elección. 5. Se elegirán Dos (2) delegados o representantes de las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad, Diez (10) líderes o lideresas de la protección animal que residan o trabajen en la localidad, Un representante de la fauna endémica de la localidad (Humedales) En caso de empate, se hará la elección mediante sorteo definido entre los candidatos empatados. 6. Una vez finalizado el proceso, los jurados elaborarán el acta final de elección y será entregada de forma inmediata al Alcalde Local ó su delegado, quien procederá en un término no superior de 20 días a formalizar a los candidatos legamente elegidos.
Parágrafo. Los representantes de la comunidad serán elegidos para un período de cuatro (4) años, contados a partir del momento de la elección y en todo caso se ajustaran al procedimiento señalado en el Acuerdo Local 01 de 2015.
Artículo octavo.
DE LA VEEDURÍA.-** Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Alcaldía Local invitará a la jornada de elección a la Veeduría Distrital y/o a la Personería Local, quienes dispondrán de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho a participar de los contralores y de los veedores ciudadanos.
Artículo noveno.
DE LA POSESIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL.** La Alcaldía Local en coordinación con las demás instituciones públicas que conforman la Comisión Ambiental Local, coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de los representantes del Consejo Consultivo local para la Protección y el Bienestar Animal, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. La Alcaldía Local emitirá un acto administrativo reconociendo los representantes elegidos. Los delegados elegidos deberán establecer un plan de acción, el que contendrá cronograma de reuniones con los demás representantes, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Consultivo local para la Protección y el Bienestar Animal.
Artículo décimo.
DE LAS COMUNICACIONES.-** Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la Alcaldía local.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LOS RECLAMOS.- Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elecciones, deberán ser presentados ante la Alcaldía Local, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo. El caso será resuelto por la oficina jurídica de la alcaldía local.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES O ABSOLUTAS: Perderán la calidad de delegados o representantes ante el Consejo Consultivo Local de Protección y Bienestar Animal, quienes falten a dos (2) reuniones continuas o tres (3) discontinuas, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del período, por el delegado o representante que siguió en votación en la localidad.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA FINANCIACIÓN.- Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de los delegados locales al Consejo Consultivo Local de Protección y Bienestar Animal, serán asumidos por el Fondo de Desarrollo Local de Bosa y los demás integrantes, dentro de sus posibilidades. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes mayo del año 2015. Ing. DIANA CALDERÓN ROBLES Alcaldesa Local de Bosa
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5608 de junio 05 de 2015
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