Decreto Local 010 de 2015
Decreto Local 010 de 2015 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 010
- Año
- 2015
- Fecha
- 11 de septiembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 010 DE 2015
(Septiembre 11)
_Por el cual se reglamenta la metodología para la designación y/o elección de los representantes y delegados ante el Consejo Local de Paz creado mediante Acuerdo Local No.[01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60523#0)de 2014, y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo transitorio del articulo 3 del Acuerdo Local 01 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que según las voces del preámbulo, la Constitución Política de Colombia de 1991 fue decretada, sancionada y promulgada por el pueblo representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco democrático, jurídico y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.
Que en mismo sentido el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Carta Magna prevé como fines esenciales del Estado, entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#22) de la misma Constitución Política de Colombia estipula que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que la Ley [434](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191#0) de 1998, _“Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones”_, establece en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191#1) que la política de paz es una política de Estado, permanente y participativa.
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191#13) Ídem señala que las Asamblea Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Consejos Departamentales o Municipales de Paz.
Que en virtud de lo anterior, mediante Acuerdo Distrital [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=492#0) de 1999 el Concejo de Bogotá, creó el Consejo Distrital de Paz, el cual fue reglamentado por el Decreto Distrital [778](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4301#0) de 2000.
Que a su vez el Decreto Distrital 778 de 2000 fue modificado por el Decreto Distrital [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52507#0) de 2013, en lo que corresponde a la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital.
Que con fundamento en los preceptos normativos señalados anteriormente y conforme a sus facultades legales, especialmente las señaladas en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) y siguientes del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño con fecha 4 de diciembre de 2014 expidió el Acuerdo Local [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60523#0) de 2014, _“Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la Localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones”_, el cual fue sancionado por el Alcalde Local de Antonio Nariño el 30 de diciembre de 2014 y debidamente publicado en la Imprenta Distrital.
Que el Acuerdo Local 01 de 2014 en su artículo primero determina la naturaleza del Consejo Local de Paz como _“(…) supremo órgano consultivo de la administración local en materia de políticas públicas para la paz, su naturaleza será deliberante (sic) promoverá la convivencia pacífica y la participación activa de la ciudadanía con el fin de materializar en el territorio local los postulados constitucionales que garanticen la paz con justicia social”_.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60523#2) del mismo Acuerdo Local 01 de 2014, la integración del Consejo Local de Paz se establece a partir de dos grandes bloques de representación como un órgano colegiado; uno institucional representado por autoridades locales y delegados de organismos de control, y otro conformado por representantes y delegados de distintas organizaciones y grupos sociales que en nombre de la sociedad civil han sido determinados para su conformación.
Que conforme al tenor literal contenido en el artículo [quinto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60523#5) del Acuerdo Local 01 de 2014, los representantes de la sociedad civil al Consejo Local de Paz se elegirán para períodos institucionales de tres (3) años contados a partir de la fecha de posesión ante el Alcalde Local.
Que a su vez el artículo [séptimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60523#7) Ibídem dispone que los consejeros elegidos democráticamente se posesionarán ante el Alcalde o Alcaldesa Local previa expedición del decreto local de elección.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60523#3.p.t) transitorio del artículo tercero del mismo Acuerdo Local 01 de 2014 señala que la Alcaldía Local convocará por decreto la metodología para la elección del Consejo Local de Paz de la Localidad Antonio Nariño.
Que de conformidad con los preceptos del numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86.2) del artículo 86 del Decreto ley 1421 de 1993, corresponde a los Alcaldes Locales reglamentar los respectivos acuerdos locales.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario definir mediante el presente Decreto los parámetros relacionados con el proceso de elección y/o designación de los representantes y delegados ante del Consejo Local de Paz, y su posterior instalación conforme a lo consagrado en el Acuerdo Local 01 de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
- OBJETIVOS:** El presente Decreto tiene por objeto fijar las normas y lineamientos sobre el procedimiento a seguir para la elección y/o designación de los delegados de los entes públicos y privados, ante el Consejo Local de Paz, así como lo concerniente con su respectiva instalación.
Artículo 2.
- PROMOCIÓN DE LAS ELECCIONES E INSTALACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ:** Con el fin de promover la conformación e instalación del Consejo Local de Paz desígnese a la oficina de apoyo a las instancias y organizaciones sociales de la Alcaldía Local de Antonio Nariño como _“Grupo de Impulso”_, el cual se encargará inicialmente de desarrollar una amplia difusión y promoción sobre el contenido y alcance del Acuerdo Local [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60523#0) de 2014, a efectos de garantizar la participación en forma organizada de la sociedad civil y asegurar que se encuentren debidamente representados todos los sectores llamados a integrarlo; así mismo, trabajará durante el proceso de convocatoria, organización y elección de dichos representantes y hasta la etapa de instalación del Consejo, todo lo cual deberá desarrollarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición y publicación del presente decreto.
Parágrafo 1. Para desarrollar las actividades descritas en este artículo la oficina de apoyo a las instancias y organizaciones sociales de la Alcaldía Local de Antonio Nariño se apoyará con las herramientas logísticas con que cuenta la administración local para realizar la difusión de sus propias convocatorias, así como para efectuar la promoción de las actividades, planes, programas y proyectos que cotidianamente desarrolla.
Parágrafo 2. En cuanto corresponda a la elección de nuevos miembros, integración e instalación del Consejo Local de Paz en la localidad quince Antonio Nariño para los períodos siguientes, corresponderá a este organismo liderar los procedimientos diseñados conforme a la reglamentación que para el efecto expida el propio Consejo.
Artículo 3.
- DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES Y DELEGADOS DE LAS AUTORIDADES LOCALES Y ORGANISMOS DE CONTROL:** La administración local enviará sendas comunicaciones a cada una de las autoridades individualmente consideradas en los numerales 1 al 8 de la parte primera del artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60523#2) del Acuerdo Local 01 de 2014, con el propósito de comunicarles su designación ante el Consejo Local de Paz como representantes de la institucionalidad pública de la localidad, y así mismo sobre la disposición contenida en el parágrafo ídem. De la misma manera, la administración local enviará comunicaciones a la Policía Nacional a través de la Estación 15 de Policía Antonio Nariño; a la Comisaría de Familia de la localidad, al igual que a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, con el fin de que estas entidades designen su delegado ante el Consejo Local de Paz, en los términos del artículo segundo del Acuerdo Local 01 de 2014.
Parágrafo. Dentro de los treinta (30) días siguientes al envío de las respectivas comunicaciones, las autoridades y organismos de control de que habla el presente artículo comunicarán a la Alcaldía Local de Antonio Nariño el nombre de su delegado o representante ante el Consejo Local de Paz.
Artículo 4.
- DESIGNACIÓN Y/O ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Y DELEGADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL:** Con el fin de preservar la participación democrática y la igualdad de oportunidades en la elección de los miembros de la sociedad civil ante el Consejo Local de Paz; el Grupo de Impulso luego de realizar la respectiva caracterización de las organizaciones o instancias de participación local definidas en el artículo segundo del Acuerdo Local [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60523#0) de 2014, efectuará la convocatoria y acompañamiento necesario para que estas designen o elijan sus representantes principales y suplentes, conforme a las disposiciones señaladas en el parágrafo del artículo segundo del Acuerdo Local 01 de 2014 en concordancia con lo ordenado por el artículo tercero Ídem, y comuniquen a la Alcaldía Local de Antonio Nariño las decisiones adoptadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la convocatoria respectiva.
Parágrafo. Para efectos de asegurar la legitimidad y representación de los sectores de la sociedad civil definidos en el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60523#2) del Acuerdo Local 01 de 2014, las organizaciones o instancias deberán allegar con la respectiva comunicación copia del acta de la reunión en la que conste la elección o designación de sus representantes y delegados.
Artículo 5.
- INSTALACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ:** Conocido el resultado de la designación y/o elección de los representantes y delegados de las diferentes autoridades y organizaciones con asiento en el Consejo Local de Paz, el Alcalde Local de Antonio Nariño expedirá el Decreto Local mediante el cual se declare dicha situación. Así mismo, por dicho acto convocará un acto público para su instalación el cual se deberá realizar dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición y publicación. En el acto de instalación el Alcalde Local de Antonio Nariño dará posesión a los representantes y delegados de las diferentes autoridades y sectores de la sociedad civil e instalará formalmente el Consejo Local de Paz para un período institucional de tres (3) años.
Parágrafo. La instalación del Consejo Local de Paz se surtirá si una vez vencidos los términos señalados en los artículos precedentes han sido elegidos al menos las dos terceras partes del total de sus miembros. En caso contrario, el Grupo de Impulso continuará propendiendo por la organización y elección de los miembros de la sociedad civil con el fin de lograr la instalación del Consejo Local de Paz en el menor tiempo posible.
Artículo 6.
- ESTRUCTURA Y REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ:** Una vez efectuada la instalación del Consejo Local de Paz se convocará una reunión que se deberá realizar dentro de los ocho (8) días siguientes, con el propósito de definir pautas para su funcionamiento, estructura organizacional y expedición de su propio reglamento.
Artículo 7.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS:** El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de septiembre del año 2015.-
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GIOVANNI ALEXANDER MONROY PARDO
Alcalde Local de Antonio Nariño
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