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Decreto Local 007 de 2015

Decreto Local 007 de 2015 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Tipo
Decreto Local
Número
007
Año
2015
Fecha
28 de julio de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 007 DE 2015

(Julio 28) [Prorrogado por el art. 1, Decreto Local 009 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62938#1). ___Por medio del cual se modifica el artículo[primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62759#1)_ _del Decreto Local No. 06 de 2015_

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto 2010, y,

CONSIDERANDO:

1.

Que de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto ley 1421 de 1993 en concordancia con las disposiciones del artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto Distrital 372 de 2010, el Alcalde Local de Antonio Nariño mediante Decreto Local No. [06](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62759#0) del 27 de julio de 2015, convocó a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias con el objeto de analizar, discutir, y si es del caso, aprobar el ajuste presupuestal por excedentes financieros - Disponibilidad final 2014, conforme a las disposiciones consagradas en la Circular CONFIS No. 04 del 22 de abril de 2015. 2.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo primero del Decreto Local No. 06 de 2015, el término de sesiones extraordinarias se fijó para los días 28, 29, 30, 31 de julio, y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2015, respectivamente. 3.

Que en razón a circunstancias sobrevinientes relacionadas con la gestión administrativa local que trascienden el acompañamiento a las discusiones del proyecto de acuerdo objeto de la convocatoria a sesiones extraordinarias, se hace necesario modificar el cronograma de sesiones extraordinarias inicialmente previsto. 4.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 71 del Decreto ley 1421 de 1993: _“Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. (…) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”. _ __ 5.

Que en merito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62759#1) del Decreto No. 06 de 2015, el cual quedará, así: Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias durante el período comprendido entre el día tres (3) y el veintiuno (21) de agosto de 2015, inclusive, con el objeto de analizar, discutir, y si es del caso, aprobar el ajuste presupuestal por excedentes financieros - Disponibilidad final 2014, conforme a las disposiciones consagradas en la Circular CONFIS No. 04 del 22 de abril de 2015.

Artículo segundo.

Comunicar de manera inmediata a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño sobre el contenido del presente acto administrativo.

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2015.

GIOVANNI ALEXANDER MONROY PARDO

Alcalde Local de Antonio Nariño

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5647 de agosto 05 de 2015.

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