Decreto Local 006 de 2015
Decreto Local 006 de 2015 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 006
- Año
- 2015
- Fecha
- 27 de julio de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 006 DE 2015
(Julio 27) __ **_Por medio del cual se convoca a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias_
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto 2010, y,
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) del Decreto Distrital 372 de 2010 define el concepto de Excedentes Financieros como: _“(...) el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos”._ __ 2.
Que así mismo, el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) Ídem determina que el excedente financiero de los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS. 3.
Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Circular CONFIS No. 04 del 22 de abril de 2015, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal en sesión No. 03 celebrada los días 31 de marzo y 01 de abril de 2015 determinó y distribuyó los excedentes financieros generados por los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2014, resultado de lo cual, dentro de la distribución global se asignaron al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, los siguientes valores y conceptos: $552.960.000,00 con destino a la atención de los adultos mayores de acuerdo con los lineamientos definidos en la Directiva [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48245#0) del 05 de julio de 2012, _“Lineamientos de Política para las Líneas de Inversión Local en la formulación de los Planes de desarrollo Local”_, y $347.000.000,00 con el fin de atender el pago de la sentencia judicial del 10 de septiembre: _“Declarar administrativamente responsable al Distrito Capital de Bogotá por la muerte del señor William Villalobos Garzón en hechos ocurridos el 25 de agosto de 2000”_, en la localidad de Antonio Nariño. 4.
Que según lo dispone el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.l.c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, dentro de las modificaciones que se podrán realizar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se encuentra contemplada la figura de adición por excedentes financieros, la cual se deberá efectuar mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS. 5.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto ley 1421 de 1993: _“Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. (…) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”._ 6.
Que en consideración a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias a efectos de que conforme a su competencia legal esta corporación se sirva analizar, discutir, y si es del caso, aprobar los ajustes al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño 2015 por excedentes financieros – Disponibilidad final 2014, de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores, para lo cual se allega el proyecto de Acuerdo Local, _“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2015, mediante la adición de los Excedentes Financieros”_, acompañado de la correspondiente exposición de motivos para dar cumplimiento a lo señalado por el artículo [112](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23599#112) del Acuerdo Local 01 de 2007 en concordancia con lo dispuesto por el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76) del Decreto ley 1421 de 1993. 7.
Que en merito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
[Modificado por el art. 1, Decreto Local 007 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62760#1). Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias durante los días 28, 29, 30, 31 de julio, y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2015, respectivamente, con el objeto de analizar, discutir, y si es del caso, aprobar el ajuste presupuestal por excedentes financieros - Disponibilidad final 2014, conforme a las disposiciones consagradas en la Circular CONFIS No. 04 del 22 de abril de 2015.
Artículo segundo.
Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2015.
GIOVANNI ALEXANDER MONROY PARDO
Alcalde Local de Antonio Nariño
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