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Circular 54 de 2015

Circular 54 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
54
Año
2015
Fecha
20 de abril de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 54 DE 2015

(Abril 20) | Para: | SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDÍAS LOCALES. ---|--- De: | SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Asunto: | Socialización Decreto[554](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61202#0)de 2015 "Por el cual se reglamenta la Ley 1209 de 2008". Seguridad Reglamentaria en Piscinas y aspectos correlativos en el Distrito Capital.

La Secretaría General dentro de las funciones de liderazgo de la Gerencia Jurídica Pública establecidas en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45159#4) del Decreto 654 de 2011, y atendiendo la labor de orientación jurídica en los temas de mayor relevancia de carácter transversal para el Distrito Capital, en este caso resaltando el cumplimiento de la normativa nacional con el propósito de prevenir la producción del daño antijurídico, informa respecto a los parámetros generales que deberán tener en cuenta las Entidades Distritales a las cuales compete esta materia y la ciudadanía en general, con el fin de hacer efectivos las normas y procedimientos establecidos en el Decreto Nacional No. [554](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61202#0) de 2015, publicado el día 27 de marzo de 2015, el cual reglamentó parcialmente la Ley [1209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442#0) de 2008 "Por la cual se establecen normas de seguridad en piscinas", la cual igualmente fue objeto de reglamentación por parte del Gobierno nacional mediante Decreto número [2171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36397#0) de 2009, el cual es expresamente derogado por el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61202#20) del nuevo Decreto en comento.

En primer término, conforme al desarrollo de la competencia establecida en el artículo [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#221) de la Ley 9a de 1979, el actual Ministerio de Salud y Protección Social tiene la facultad para reglamentar lo relacionado con la construcción y mantenimiento de las piscinas y similares, y así mismo, para definir algunos aspectos relacionados con las buenas prácticas sanitarias, las características del agua y los dispositivos de seguridad de las mismas.

Este Ministerio señala que conforme a las dificultades observadas por las entidades territoriales para el cumplimiento de la reglamentación normativa sobre este tema, (Decreto 2179 (sic) de 2009) principalmente la relacionada con los aspectos técnicos respecto a los dispositivos de seguridad utilizados, y toda vez que en Colombia actualmente no existe un organismo acreditado ante el Organismo de Acreditación de Colombia (ONAC), que certifique el cumplimiento de lo dispuesto por el reglamento técnico de dicho Ministerio, se hace necesario incorporar el nuevo Decreto que nos permitimos socializar a continuación.

El Decreto 554 de 2015 consta de cuatro títulos a saber: Título I Piscinas de Uso Colectivo Abiertas al Público en General, Título II Piscinas de Uso Restringido No Abiertas al Público en General, Titulo III Piscinas de Propiedad Unihabitacional y Título IV Disposiciones finales.

En el Título I señala que el objeto del mismo es determinar las medidas de seguridad aplicables a los establecimientos de piscinas de uso colectivo abiertas al público las cuales deber (sic) ser cumplidas por las personas responsables de las mismas y cuyo campo de aplicación son las personas naturales jurídicas que prestan este servicio en instalaciones tales como centros vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares (ver artículos [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442#2),[4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442#4), literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442#4.l.b) y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442#11) de la Ley 1209 de 2008).

Igualmente prescribe los criterios técnicos para los estanques de agua en piscinas, los requisitos para obtener la certificación de normas en seguridad de piscinas para uso público, los dispositivos y normas mínimas de seguridad y parámetros de calidad en los productos utilizados para el tratamiento del agua. Por otro lado señala las obligaciones de los responsables de las piscinas al igual que la de los padres, acompañantes y bañistas, así como normas referidas a la capacitación y certificación de los salvavidas.

Es pertinente señalar que este Decreto señala en desarrollo del artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442#9) de la Ley 1208 de 2008 (sic) las siguientes responsabilidades a los municipios y Distritos por medio de la dependencia u oficina administrativa que estos determinen:

1. Autorizar el funcionamiento del establecimiento de piscina en su jurisdicción, mediante la certificación de cumplimiento de normas de seguridad en piscina.

2. Realizar la correspondiente verificación de cumplimiento de las acciones contempladas en el plan de seguridad de la piscina.

3. Aplicar las sanciones a que haya lugar a los responsables de las piscinas que incumplan con lo dispuesto en el presente título y las normas que expida el Ministerio de Salud y Protección Social sobre la materia. Para el efecto, tendrán en cuenta lo señalado en el Capítulo [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442#C.5) de la Ley 1209 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Por su parte respecto a las autoridades sanitarias distritales, en desarrollo de los artículo (sic) [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#43) y [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#44) de Ley 715 de 2001, señala en cuanto a su competencia las siguientes:

1. Ejercer la inspección, vigilancia y control sanitario sobre los establecimientos de piscinas, para lo cual podrán aplicar las medidas sanitarias de seguridad pertinentes, de conformidad con lo previsto en la Ley [9a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#0) de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

2. Expedir el concepto sanitario sobre el cumplimiento de las exigencias sanitarias.

3. Mantener actualizada la información sobre el número de establecimientos de piscinas existentes en su jurisdicción.

_Por otro lado es necesario indicar que este nuevo Decreto (D. 554 de 2015) respecto al derogado Decreto 2171 de 2009, estableció una normatividad de carácter específico respecto a las Piscinas de Uso Restringido No Abiertas al Público en General (Título II) y las Piscinas de Propiedad Unihabitacional, por lo que es necesario realizar una revisión y actualización de los procedimientos en materia sanitaria y de seguridad a la luz de la nueva normatividad por parte de las entidades distritales competentes en la materia._

__

_Es de señalar que actualmente las actividades de vigilancia y control en piscinas y estructuras similares, se encuentra a cargo de diferentes entidades públicas distritales o privadas con funciones públicas (en el caso de las Curadurías Urbanas), las cuales realizan su actividad dependiendo de la especialidad técnica del asunto._

__ Es así que en materia de salubridad como autoridad sanitaria la competencia radica en la Secretaría Distrital de Salud, siendo esta la encargada de expedir el concepto sanitario de las piscinas y realizar visitas periódicas de inspección.

Así mismo el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42808#29) de la Resolución 1510 de 2011, expedida por el Ministerio de la Protección Social, contempla que la inspección sanitaria de las piscinas de uso colectivo corresponde a la "autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal, categorías especial, 1, 2 y 3", quien "debe realizar anualmente como mínimo dos (2) visitas de inspección sanitaria a las piscinas de uso colectivo".

Por su parte, el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#85) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 _"Por el cual_ se _dictan normas básicas sobre la estructura, organización_ y _funcionamiento de los organismos_ y _de las entidades de Bogotá Distrito Capital,_ y se _expiden otras disposiciones",_ determina, dentro de las funciones básicas de la Secretaría Distrital __ de Salud, la de "Realizar las funciones de inspección, vigilancia y control en salud __ pública, aseguramiento y prestación del servicio de salud".

__ Respecto a los temas de seguridad igualmente tenemos respecto a las competencias y actividades adelantadas por el Cuerpo de Bomberos de Bogotá, las señaladas en la Ley [1575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48943#0) de 2012 _"Por medio de la cual_ se _establece la Ley General_ _de Bomberos de Colombia",_ donde se señala en el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48943#42) a los Cuerpos de Bomberos como los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana, incluyendo inspecciones la de revisión de los diseños, de los sistemas de protección contra incendio y seguridad humana, de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas, así como la realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a los sistemas de protección contra Incendios y seguridad humana, entendida como los requisitos, características y criterios mínimos que deben cumplir las edificaciones para garantizar la protección a sus ocupantes y permitir la rápida evacuación desde el interior de los edificios hacia un área segura.

Como complemento a ello en los literales [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#11.l.b) y [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#11.l.c) del artículo 11 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, establece que corresponde al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, actuar como Autoridad Técnica Distrital en materia de la gestión de riesgos a la que se refiere el mencionado Acuerdo, y velar por la ejecución y continuidad de los procesos de la gestión de riesgos que incluye conocimiento de riesgos, reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre.

Por otro lado respecto a la vigilancia del cumplimiento de las normas urbanísticas el Decreto Nacional [1469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#0) de 2010 _"Por el cual_ se _reglamentan las disposiciones_ _relativas_ a _la las licencia urbanísticas, reconocimiento de edificaciones_ y _la función_ _pública que desempeñan los curadores urbanos_ y se _expiden otras disposiciones",_ señala en el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#31), que el curador urbano es competente para estudiar, tramitar y expedir licencias y ejerce la función pública de verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación, vigentes al tenor del artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#74) del mencionado decreto.

Adicionalmente, el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#51.7) del artículo 51 del Decreto Nacional 1469 de 2010 consagra a las Curadurías, entre otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, la de aprobación de piscinas, entendida como la _"autorización para_ _la intervención del terreno destinado_ a _la construcción de piscinas en que_ se _verifica_ _el cumplimiento de las normas técnicas_ y _de seguridad definidas por la normatividad_ _vigente"._

Igualmente en el tema de control y vigilancia de conformidad con el Acuerdo 79 de _2003 "Por el cual_ se _expide el Código de Policía de Bogotá_ _D.C. ", _artículo [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#193), dicta que los/as Alcaldes/as Locales, están encargados/as de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas, y ejercen el control de las obras de construcción en el área de su respectiva jurisdicción, a efectos de determinar la existencia de la respectiva licencia de construcción y que las obras se desarrollen conforme a la misma.

Respecto a los escenarios deportivos y recreacionales Distritales, las entidades a cargo de los mismos, como en el caso del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, tienen el deber de ejercer el mantenimiento, cuidado y adopción de medidas de seguridad respecto de los mismos.

En virtud de lo anterior, hacemos un llamado a las entidades distritales de todos los niveles relacionadas con este tema, _a efectos de adoptar las medidas sanitarias y de seguridad pertinentes, campañas educativas, de prevención y socialización de la presente normatividad con todos los servidores públicos Distritales, la comunidad ciudadana y educativa en general_, a efectos de minimizar los riesgos derivados del uso de las piscinas, estanques de agua y similares, tanto en los establecimientos abiertos al público en general, como a las piscinas de uso restringido y de carácter unihabitacional.

Las normas mencionadas en la presente circular pueden ser consultadas a través del sistema de información Régimen Legal por medio del link www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/index.jsp.

Por último la Secretaría General convocará una mesa de trabajo técnico con el propósito de definir la estrategia de adopción de la nueva normatividad y la adopción de los procedimientos administrativos pertinentes.

Cordialmente,

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General

Proyectó: Álvaro Camilo Bernate Navarro Revisó: Sandra Lozano Useche – Subdirectora Distrital de Estudios e Informática Jurídica Aprobó: Orlando Corredor Torres – Director Jurídico Distrital

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