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Circular 017 de 2015

Circular 17 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
017
Año
2015
Fecha
12 de febrero de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 017 DE 2015 (Febrero 12) | Para: | SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS O GERENTES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, DE SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR / A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, VEEDORA DISTRITAL, SECRETARIO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ. ---|--- De: | **SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Asunto: | Reporte informe "Avance SIG" en el Sistema de Información para la Implementación y Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión - SISIG

[Ver Circular Sec. General 032 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61081#0).

El Decreto [370](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59375#0) de 2014 (art. 2°, parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59375#2.p.1)) del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., define como fecha límite para entregar el informe de "Seguimiento a los resultados del avance de la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión (SIG)", el quince (15) de febrero de cada vigencia.

Igualmente a través de la Circulares [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60411#0) y [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60522#0) de 2015 establece un sistema de información cuyo objeto es servir como herramienta para realizar el seguimiento a la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos distritales (SISIG).

Teniendo en cuenta que ocurre un hecho público y notorio consistente en una falla de los sistemas informáticos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el cual también afectó el SISIG, el cumplimiento oportuno de la citada obligación es imposible.

Tratándose de un caso evidente de fuerza mayor, según establece el Código Civil en su artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#64), deberá fijarse de manera excepcional para la actual vigencia, una nueva fecha para el cumplimiento oportuno en la entrega de los informes que inicialmente debía hacerse el quince (15) de febrero de 2015.

Siendo igualmente incierta la fecha en la cual los sistemas informáticos sean restablecidos y particularmente el aplicativo SISIG a través del cual debe subirse el informe al que hace referencia el Decreto [370](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59375#0) de 2014 (art. 2, numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59375#2.nm.3)), las consecuencias de la reconocida fuerza mayor, son las siguientes:

1. El incumplimiento para la entrega oportuna el quince (15) de febrero de 2015 de los informes a que se hace referencia en ésta circular, está justificado.

2. Una vez se restablezcan los sistemas, según certificación expedida por la Oficina de Sistemas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se fijará nueva fecha para la entrega de dichos informes.

3. El incumplimiento a ese nuevo plazo no tendrá justificación alguna y menos una que esté relacionada con excusas de carácter informático.

4. El nuevo plazo tendrá carácter excepcional frente a la obligación inicial a cumplirse el quince (15) de febrero de 2015, por lo cual no será necesario reformar la fecha fijada en el Decreto 370 de 2014 (art. [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59375#2), parágrafo 1) ni hacerlo a través de una norma jurídica de igual categoría. Dicha excepcionalidad consiste en un imprevisto "que no es posible resistir" y por tanto bastará con tomar una decisión administrativa respecto al momento a partir del cual será obligatoria la entrega de los informes varias veces citados.

Cordialmente,

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

SECRETARIA GENERAL

Proyectó: Otoniel Camargo; Equipo SIG Revisó: Carolina Franco Ramón E. Villamizar.

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