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Circular 015 de 2015

Circular 15 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
015
Año
2015
Fecha
6 de febrero de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 015 DE 2015 (Febrero 06) | Para: | Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y de Unidades Administrativas Especiales con y sin Personería Jurídica, Gerentes, Presidentes/as y Directores/as de Establecimientos Públicos, de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades entre Entidades Públicas, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios incluidas las Oficiales y Mixtas, Empresas Sociales del Estado, Rector/a del Ente Universitario Autónomo, Alcaldes/as Locales y Veeduría Distrital. ---|--- De: | Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Asunto: | Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre normativa aplicable al derecho de petición.

La Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagraba en el Título [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#T.II) lo relativo al derecho de petición, cuyas disposiciones fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia [C-818](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45401#0) de 2011, difiriendo los efectos de dicha declaratoria hasta el 31 de diciembre de 2014, con el fin que el Congreso de la República expidiera la Ley Estatutaria regulatoria del derecho fundamental de petición.

No obstante, aunque el Legislativo tramitó el proyecto de Ley 62/12 Senado y 227/13 Cámara _"Por medio del cual_ se _regula el derecho fundamental de petición_ y se _sustituye el título del Código de Procedimiento Administrativo_ y _de lo Contencioso Administrativo",_ y la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-951 de 2014 realizó la correspondiente revisión automática de constitucionalidad de la iniciativa estatutaria, a la fecha no ha sido promulgada la respectiva ley.

Por lo anterior, el Ministro de Justicia y del Derecho solicitó concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, _"sobre la normatividad aplicable al derecho de petición ante la declaratoria de inexequibilidad de "Ios artículos_[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#13) a [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#32)" _de la Ley 1437_ _de 2011, Código de Procedimiento Administrativo_ y _de lo Contencioso Administrativo -CPACA, proferida por la Corte Constitucional mediante la sentencia_ C-_818 de 2011, cuyos efectos_ se _produjeron_ a _partir del_ 31 _de diciembre de 2014, debido_ a _que en la fecha de la consulta no_ se _había remitido para sanción presidencial el proyecto de Ley Estatutaria N°_ 65 _de 2012 Senado_ \- 227 _de 2012 Cámara,... "_

Por ello, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió el pasado 28 de enero de 2015, el pronunciamiento correspondiente al radicado No. [2243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60519#0), dando respuesta a la consulta elevada por el Ministro de Justicia y del Derecho, cuya reserva legal fue levantada mediante oficio No. OFI-001428 de la misma fecha, del mencionado Ministerio.

Es así como la instancia consultiva, luego de analizar el tema, concluye que: " _La normatividad aplicable en la actualidad para garantizar el derecho de petición está conformada por las siguientes disposiciones:_..., y _(vi) entre el 1°_ _de enero de 2015_ y _la fecha anterior al momento en que empiece_ a _regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, las normas contenidas en los capítulos_ _[II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543#C.II)_ _,__[III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543#C.III),__[IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543#C.IV), [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543#C.V), [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543#C.VI) __y_ _parcialmente el[VIII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543#C.VIII) del Decreto Ley 01 de _1984, _por medio del cual_ se _expidió el Código Contencioso Administrativo,... ",_ por considerar que _"se presenta la reviviscencia de las mencionadas disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de_ 1984)."

Así las cosas, de manera atenta se informa sus Despachos que el mencionado pronunciamiento puede ser consultado en el sistema de información Régimen Legal de Bogotá, D.C., al cual se puede acceder ingresando al portal _www.bogota.gov.co_, y una vez allí seleccionar la siguiente información:

Tipo de documento: concepto.

Número del documento: [2243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60519#0).

Año inicial: 2015.

Entidad principal: Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil.

También puede accederse al documento, digitando la dirección electrónica http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60519 Espero que la presente información coadyuve en el cumplimiento de las funciones de las entidades a su cargo.

Cordialmente, MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General

Proyecto: Duvan Sandoval Rodriguez Revisó: Ximena Aguillón Mayorga Aprobó: Orlando Corredor Torres

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