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Circular 007 de 2015

Circular 007 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación

Tipo
Circular
Número
007
Año
2015
Fecha
18 de septiembre de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**CIRCULAR 007 DE 2015

(Septiembre 18)

| **Para:

| SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, CON O SIN PERSONERÍA JURÍDICA, PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS, GERENTES/AS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; ALCALDES/SAS LOCALES, RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, Y VEEDOR/A DISTRITAL ---|--- **De:

| SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN **Asunto:

| SOCIALIZACIÓN DE LA SENTENCIA[T-099](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64506#0)/2015 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL [Ver Resolución A. L. Kennedy 334 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59533#0), [Ver Concepto Sec. General 32409 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54672#0), [Ver Sentencia de la Corte Constitucional T-476 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59534#0), [Ver Fallo Juzgado 9° Penal Municipal T-17 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59733#0), [Ver Concepto Sec. General 48942 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60075#0).

En el marco de las competencias asignadas y en cumplimiento de lo preceptuado por la H. Corte Constitucional, me permito socializar la Sentencia [T-099](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64506#0) de 2015 _“particularmente en lo que respecta a que las mujeres transgénero no son destinatarias de la obligación de prestar el servicio militar, no deben tramitar la libreta militar y su sola declaración de autoreconocimiento basta para que sean consideradas mujeres transexuales.”_

__

Antecedentes del referido pronunciamiento judicial:

La ciudadana que responde al nombre identitario de Gina Hoyos Gallego y quien se reconoce como mujer transgénero, presentó acción de tutela contra el Ejército Nacional y otras entidades, por considerar la accionante que las actuaciones de las autoridades demandadas al exigirle pagar una multa por inscripción extemporánea para definir su situación militar y expedirle la libreta militar, vulneraron sus derechos a la integridad personal, al trabajo, a la igualdad, a la libertad de conciencia, a la honra y a la dignidad humana.

Al respecto, el juez constitucional, en única instancia, amparó los derechos de la actora y ordenó la expedición de su libreta militar exponiendo, entre otros argumentos, que: _“(…) la identidad de género es parte del núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía; (…)”_

En la revisión del fallo, la Corte Constitucional abordó como problema jurídico a resolver _“(…) Si la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional violó los derechos a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad y a la igualdad de la señora Gina Hoyos Gallego por hacerla destinataria de la Ley[48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8633#0) de 1993 como a un varón –tal como la identifican sus documentos- a pesar de que ella se reconoce a sí misma como una mujer transexual? ” _

__ Para resolver el problema jurídico la Sala tuvo en cuenta las definiciones relacionadas con la identidad de género y la orientación sexual, las intervenciones de varias entidades del orden nacional y distrital, intervenciones de organizaciones no gubernamentales y realizó un análisis de derecho comparado, retomando los pronunciamientos anteriores de la Corte Constitucional frente a temas asociados a la orientación sexual e identidad de género.

El máximo tribunal de lo constitucional determinó entre otros argumentos, que:

* _“(…) la identidad de género y la orientación sexual de las personas son conceptos que se transforman continuamente a partir de la experiencia individual y de la forma en que cada ciudadano se apropia de su sexualidad (…)”. Por lo tanto, “(…) solamente cada persona -según su vivencia y proyecto de vida- es la que tiene el poder y el derecho de decidir la manera como su identidad de género y orientación sexual se complementan e interactúan”._

* _Es violatorio de los derechos a la dignidad, a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres transgénero exigirles que cumplan con los deberes previstos para los varones en la Ley 48 de 1993. (Resaltado del Texto)_

* _Es violatorio del derecho a la igualdad tratar de manera diferenciada a una mujer transgénero -con respecto al trato que reciben las mujeres cisgénero- para exigirle cumplir con las obligaciones legales -dirigidas a un varón- en materia de regularización de la situación militar.”_ _(Resaltado del Texto)_

* _(…) La Ley 48 de 1993- tiene como destinatarios a los varones, quienes están obligados a presentarse ante las autoridades militares para regularizar su situación,… Sin embargo, en el caso de las mujeres, la normatividad prevé que podrán prestar el servicio militar de manera voluntaria, salvo cuando el Gobierno Nacional determine lo contrario por razones de interés nacional. En ese sentido, los destinatarios de la obligación, en tiempos de paz, son los varones; por lo tanto, este imperativo no está dirigida a las mujeres.”_

Concluye la jurisprudencia en cita que la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional violó los derechos fundamentales de la actora por hacerla destinataria de la Ley 48 de 1993 como a un varón –tal como la identifican sus documentos- a pesar de que ella se reconoce a sí misma como una mujer transexual, es decir, que debe ser tratada como tal, y no le aplican las normas destinadas a los varones.

Así mismo, insta a la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación de Bogotá, para que en los procesos de acompañamiento a la población transexual que actualmente dirigen, informen de esta sentencia. Por lo anterior, y por considerar de especial interés para la protección de los derechos de las personas LGBTI tal como ha sido previsto por esta Administración, en el marco del Plan de Desarrollo _"Bogotá Humana"_, se invita a todas las entidades, autoridades públicas y demás personas interesadas a consultar el contenido completo de la Sentencia [T-099](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64506#0) de 2015, en la siguiente página Web: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/T-099-15.htm La presente circular se publicará en la página Web de la SDP.

Cordialmente,

Gerardo Ardila Calderón

Secretario Distrital de Planeación

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