Circular 002 de 2015
Circular 02 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Circular
- Número
- 002
- Año
- 2015
- Fecha
- 10 de abril de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 002 DE 2015
**(Abril 10)
**[Derogada por el art. 43, Circular 014 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193740#43)
_Por la cual se hacen unas modificaciones y una aclaración a la Circular[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193713)de 2015_
LA COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
En ejercicio de sus facultades legales contenidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que con posterioridad a la expedición de la Circular [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193713) de 2015 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -la Comisión- se recibieron comentarios e inquietudes adicionales a las recibidas en el proceso de consulta pública.
Que las Secciones [I](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193713#S.1) y [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193713#S.2) de la Circular 1 de 2015 hacen referencia a que las disposiciones allí contenidas se refieren a una metodología general de análisis de los mercados de dispositivos médicos para fines de la intervención por parte de la Comisión, pero en algunos apartes también se circunscribe dicha metodología a la aplicación particular de los estents coronarios.
Que de acuerdo con el estudio de la Comisión sobre los dispositivos médicos, se han encontrado importantes diferencias entre unos y otros, dificultades en la consecución de información nacional e internacional uniforme y complejidad en su caracterización.
Que conforme lo anterior, la Comisión consideró iniciar una aplicación de la regulación de precios en los dispositivos médicos a través del análisis inductivo, realizando un primer ejercicio piloto con los estents coronarios.
Que el primer ejercicio de regulación consignado en la Circular 1 de 2015, entre otros objetivos, busca establecer la posibilidad o no de fijar una metodología general y única para la regulación de precios de todos los dispositivos médicos, por lo que no podría considerarse que las Secciones [I](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71310#S.1) y [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193713#S.2) de dicha circular corresponden a una metodología general ya establecida para la regulación de ese mercado.
Que las personas sujetas a la obligación de reporte presentaron algunas dificultades frente al anexo 1 de la Circular 1 de 2015 y por tanto se hace necesario fijar un nuevo plazo para el reporte histórico contenido en el parágrafo del artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71310#27) de la Circular 1 de 2015.
Que la presente circular fue publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. _Aclaración alcance Secciones I y II._ Las Secciones [I](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193713#S.1) y [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193713#S.2) de la Circular 1 de 2015 corresponden a la aplicación de conceptos generales sobre la regulación de precios de cualquier mercado y que fueron aplicados en el piloto de estents coronarios. Las disposiciones allí contenidas no corresponden a una metodología general inmodificable o ya definida por la Comisión que vaya a ser aplicada necesariamente de manera uniforme a todos los demás dispositivos. No obstante lo anterior, es un objetivo de la Comisión profundizar en el análisis de mercados de los dispositivos médicos con fines de intervención y control del gasto en salud. Artículo 2. Modificación del plazo del reporte histórico. Modifíquese el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193713#27.p) del artículo 27 de la Circular 1 de 2015 el cual quedará así: _"Parágrafo. Reporte histórico. El primer reporte que corresponderá a la información histórica mensual para el segundo semestre de 2014 deberá reportarse a más tardar el 30 de abril de 2015."_ Artículo 3._Modificación Anexo 1._ El anexo 1 de la Circular [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193713) de 2015 quedará así: _ANEXO TÉCNICO No. 1_ __ _Especificaciones del Archivo de Reporte de Precios de Venta de Dispositivos Endovasculares._ __ _El reporte deberá realizarse en un archivo Excel y el mismo en PDF sobre el Modelo de Archivo de reporte definido por la Comisión (Anexo reporte DEC.xlsx). Este archivo se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo._ __ _Los campos que se deben reportar son los siguientes y se encuentran descritos a profundidad en la primera pestaña del modelo de archivo de reporte:_ __ _1. NIT de la entidad que reporta_ __ _2. Nombre de la entidad que reporta_ __ _3. Tipo entidad reportante_ __ _4. Año de la información reportada_ __ _5. Mes de la información reportada_ __ _6. Registro Sanitario del dispositivo Endovascular coronario reportado_ __ _7. Expediente del dispositivo Endovascular coronario reportado_ __ _8. Consecutivo del dispositivo Endovascular coronario reportado_ __ _9. Tipo de transacción realizada_ __ _10. Tipo de dispositivo Endovascular reportado_ __ _11. Nombre comercial del dispositivo Endovascular reportado_ __ _12. Medicamento del estent coronario medicado reportado_ __ _13. Valor Facturado en el periodo_ __ _14. Precio unitario de la presentación comercial de mayor valor_ __ _15. Número de factura de la presentación comercial de mayor valor_ __ _16. Precio unitario de la presentación comercial de menor valor_ __ _17. Número de factura comercial de la de la presentación de menor valor_ __ _18. Total de unidades comerciales facturadas en el periodo_ __ _Se deberán enviar los reportes en formato Excel (sobre el anexo publicado en las páginas de los Ministerios anteriormente mencionados) y PDF al correo:[sisdis@minsalud.gov.co](mailto:sisdis@minsalud.gov.co)_ __ _El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:_ __ _SIGLAS PARA EL NOMBRE DEL ARCHIVO_ | _Componente del nombre del archivo_ | _Valores permitidos o formato_ | _Descripción_ | _Longitud máxima ---|---|---|--- _NIT_ | _000000000_ | _NIT de la entidad reportadora sin dígito de verificación_ | _9_ _Fecha de corte_ | _AAAAMMDD_ | _Fecha de corte del periodo de la información reportada, correspondiente al último día calendario del periodo. No se debe utilizar ningún tipo de separador._ | _8_
Artículo 4._Derogatorias_. La presente circular aclara el alcance de las Secciones [I](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193713#S.1) y [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193713#S.2) de la Circular 1 de 2015 y modifica el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193713#27.p) del artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71310#27.p) y el anexo 1 de la misma circular.
Artículo 5._Vigencia_. La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2015.
AURA MARÍA LONDOÑO SÁNCHEZ
Delegada del Presidente de la República
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud y Protección Social
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN
Ministra de Comercio, Industria y Turismo
Nota: Ver Circular original en Anexos.
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