Resolución 1026 de 2026
Resolución 1026 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1026
- Año
- 2026
- Fecha
- 29 de septiembre de 2026
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1026 DE 2026
(Septiembre 29) __ _Por medio del cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo del Parque Simón Bolívar (Sector Parque de los Novios) identificado con código 12-092 para la realización de las "Actividades Artísticas Reguladas" en el espacio público_
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 670 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá" y en el artículo 20 de la Resolución 503 del 2025 "Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico de las Actividades Artísticas Reguladas, se establece el procedimiento para la gestión y expedición de permisos, se expiden otras disposiciones y se deja sin efectos la Resolución conjunta No. 787 de 2023",
CONSIDERANDO:
El Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 _"Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"_, en su artículo [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#94) establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que tiene por objeto _"orienta y liderar la formulación concertada de política, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil."_ El Decreto Distrital [649](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869) de 2025 "Por el cual se expide el Decreto Único del sector Cultura, Recreación y Deporte", en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#6), establece la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. El Decreto Distrital [670](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905) de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá", en su artículo [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#152) estableció las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público; definió cada una, y en particular la denominada actividades artísticas reguladas, así: | TIPO DE ACTIVIDAD | DEFINICIÓN ---|--- “ACTIVIDADES ARTÍSTICAS REGULADAS”** | _“Ocupación temporal del espacio público para la realización de prácticas artísticas, cuya actividad principal es crear, recrear o impulsar manifestaciones artísticas, para generar un valor cultural agregado al espacio urbano, realizadas por personas naturales o grupos de hasta 3 personas, o la cantidad que defina la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Esta actividad incluye artistas que trabajan con instrumentos musicales, las representaciones teatrales, la lectura o la presentación de obras literarias, la danza, las artes plásticas, visuales o audiovisuales y otras actividades afines. El desarrollo de estas actividades en el espacio público puede contemplar una retribución económica, sin que medie boletería, derechos de asistencia, ni publicidad. Cuando los artistas hagan uso de elementos para llevar a cabo la práctica artística, se regirán por la normatividad aplicable y deberán ser retirados inmediatamente finalizada la labor”._
Así mismo el mencionado Decreto Distrital 670 de 2025 en su artículo [161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#161), determinó que las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público, de acuerdo con su misión y funciones, asignando la competencia a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD y al Instituto Distrital de las Artes IDARTES como entidades Gestoras de "ACTIVIDADES ARTÍSTICAS REGULADAS".
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD y el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, como entidades Gestoras, expidieron la Resolución [503](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192078) de 2025 _"Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico de las Actividades Artísticas Reguladas, se establece el procedimiento para la gestión y expedición de permisos, se expiden otras disposiciones y se deja sin efectos la Resolución conjunta No. 787 de 2023"_
En este sentido el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192078#10) de la mencionada Resolución 503 de 2025, establece que:
- _Con impacto: Actividades que requieren de emisión de sonido y/o generan concurrencia de personas, tienen una baja afectación de las condiciones de salubridad, seguridad y convivencia._
__
- _Sin impacto: Actividades que no generan concurrencia de personas y tampoco requieren emisión de sonido. (…)"_
El artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192078#20) ibidem estableció las Responsabilidades de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES en calidad de entidades Gestoras de las actividades artísticas reguladas en el espacio público, entre las responsabilidades de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD se encuentra entre otras:
"Formular e implementar junto al Instituto Distrital de las Artes el Plan de Manejo Específico para cada zona regulada" y "Formular e implementar el Plan de Manejo Específico de cada zona regulada con los respectivos actores vinculados al espacio público, en especial las alcaldías locales y autoridades policiales, entre otros".
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD, solicitó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, en calidad de entidad administradora del espacio público, la aprobación del plan de manejo del Parque de los Novios para las Actividades Artísticas Reguladas por medio del radicado SCRD No. 2026310001658, de fecha del 03 de febrero de 2026.
La disponibilidad del espacio público para el desarrollo del plan de manejo fue dada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD según comunicación IDRD No. 20266000138671 y radicado en la SCRD bajo el No. 20267100101882 del 20 de abril de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
En cumplimiento del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) artículo 8 del CPACA, y del artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#69) del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web de la entidad y en el portal de LegalBog durante 5 días hábiles a partir del 14 de septiembre de 2026 a las 01:00am hasta el 21 de septiembre de 2026 a las 11:59 pm para que los ciudadanos presentarán sus observaciones, sugerencias u opiniones, fechas entre las cuales no se recibieron observaciones.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte-SCRD en calidad de entidad Gestora de las "Actividades Artísticas Reguladas" procede a expedir el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Determinar e implementar el plan de manejo del Parque Simón Bolívar (Sector Parque de los Novios) identificado con código 12-092, para la realización de las "ACTIVIDADES ARTÍSTICAS REGULADAS" en el espacio público, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Espacios. Las actividades artísticas permitidas se clasificarán y organizarán en el espacio público de la siguiente manera:
_Parque Simón Bolívar (Sector Parque de los Novios) identificado con código 12-092_ --- Impacto | Espacios | Permisos | Horarios Con Impacto | 3 | 3 | Sábado a Domingo 10:00 am- 4:00 pm Sin Impacto. | 7 | 7 | Sábado a Domingo 10:00 am- 4:00 pm Total | 10 | 10 | Sábado a Domingo 10:00 am- 4:00 pm Los horarios establecidos podrán estar sujetos a modificaciones, ajustes o restricciones de acuerdo con las estrategias, directrices o disposiciones adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, las Alcaldías Locales o las demás entidades competentes del Distrito, en el marco de sus respectivas competencias y de conformidad con la normatividad vigente. Dichas modificaciones podrán obedecer, entre otros aspectos, a condiciones de seguridad, movilidad, convivencia, orden público, programación institucional o a cualquier otra circunstancia que requiera la adopción de medidas por parte de las autoridades competentes.
Artículo 3°.
Rotación. Para garantizar el uso adecuado del espacio público, cada uno de los espacios destinados para los artistas regulados serán temporales y no tendrán derechos de permanencia
Artículo 4°.
Vigencia de la Autorización. De acuerdo con la Autorización de uso temporal de la zona dura del parque Simón Bolívar (Sector Novios) con código 12-092 otorgada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte la fecha de vigencia máxima de todas las autorizaciones para los artistas regulados del espacio público es hasta el 27 de diciembre de 2026.
Artículo 5°.
Comuníquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD al Instituto Distrital de las Artes IDARTES al correo institucional [contactenos@idartes.gov.co](mailto:contactenos@idartes.gov.co) en calidad de entidad Gestora de la actividad, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, en calidad de entidad administradora al correo [institucionalIDRDcorrespondencia@idrd.gov.co](mailto:institucionalIDRDcorrespondencia@idrd.gov.co),al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público [correspondencia.externa@dadep.gov.co](mailto:correspondencia.externa@dadep.gov.co) y a la Alcaldía Local de Barrios Unidos cdi.bunidos@gobiernobogota.gov.co para Su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del CPACA.
Artículo 7°.
Publicaciones. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD publicar la presente resolución en la página Web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2026.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en los Anexos.
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