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Ley 2558 de 2025

Ley 2558 de 2025 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2558
Año
2025
Fecha
16 de diciembre de 2025
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2558 DE 2025

(Diciembre 16)

_Por medio de la cual se establecen disposiciones relativas a la reincorporación de oficiales y miembros del nivel ejecutivo al servicio activo en la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones_

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones para la reincorporación de Oficiales y miembros del Nivel Ejecutivo, con el fin de reconocer su experiencia y vocación de servicio; así como parámetros para su ascenso y el otorgamiento de distinciones al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo.

ARTÍCULO 2º. Modifíquese el Parágrafo 1º del Artículo 23 del Decreto Ley 1791 de 2000, modificado por el Artículo [137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120057#137) de la Ley 2179 de 2021, el cual quedará así: _"PARÁGRAFO 1º. Atendiendo el sistema de evaluación y clasificación y acciones extraordinarias de valor o resultados operacionales, o por necesidades del servicio, las Juntas respectivas para la Policía Nacional podrán recomendar el ascenso de personal uniformado del mismo grado, hasta con un año de anterioridad al tiempo mínimo establecido en el presente articulo"._

ARTÍCULO 3º. Modifíquese el Artículo 26 del Decreto Ley 1791 de 2000, modificado por el Artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72318#8) de la Ley 1792 de 2016, el cual quedará así: _"ARTÍCULO 26. ASCENSO DE GENERALES. Para ascender a los Grados de Mayor General y General, el Gobierno Nacional escogerá entre los Brigadieres Generales y los Mayores Generales, que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto._ __ _PARÁGRAFO. El Oficial General que desempeñe en propiedad el cargo de Director General de la Policía Nacional, será ascendido al Grado de General.__ __Para la designación del Director de la Policía Nacional, el Gobierno Nacional escogerá entre los Oficiales Generales."_

ARTÍCULO 4°. Modifíquese el Artículo 70 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedará así: _"ARTÍCULO 70. REINCORPORACIÓN AL SERVICIO ACTIVO. El personal de oficiales y del nivel ejecutivo retirado a solicitud propia o por llamamiento a calificar servicios, podrá ser reincorporado en cualquier tiempo, a petición de parte o por voluntad del Gobierno Nacional o de la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional para oficiales o de la Junta de Clasificación y Evaluación para el nivel ejecutivo._ __ _PARAGRAFO 1º. El personal que sea reincorporado, y no sea titular de una asignación de retiro, ingresará con la obligación de prestar por lo menos cinco (5) años de servicio para poder adquirir el derecho a la misma, según su régimen, previa evaluación médica, psicológica y de competencias actualizadas._ _ __Queda exceptuado de lo dispuesto en este artículo, el personal que después de reincorporado adquiera incapacidad absoluta o gran invalidez._ __ _PARÁGRAFO 2º. El personal reincorporado que sea titular de una asignación de retiro, estará exceptuado de cumplir el tiempo mínimo establecido en el parágrafo anterior para efectos de la modificación del porcentaje de la misma por tiempo de servicio o para obtener el reajuste correspondiente al nuevo grado, si fuere ascendido._ __ _PARÁGRAFO 3º. Para efectos prestacionales, el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas se hará únicamente sobre el tiempo servido a partir de la fecha de la reincorporación, sin que dicho reconocimiento tenga efectos sobre el tiempo servido con anterioridad al mismo"._

ARTÍCULO 5°. Modifíquese el literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120057#134.n.3.l.c) del numeral 3º del artículo 134 de la Ley 2179 de 2021, el cual quedará así: _"C. PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN CARGOS OPERATIVOS DE LOS PROCESOS MISIONALES. Al personal de oficiales, miembros del nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales que cumplan los demás requisitos para ascenso, se les exigirá a partir del 1º de marzo del año 2031, el haber prestado mínimo un (1) año de servicio en cargos operativos de los procesos misionales de la Institución._ __ _En el caso del personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, el citado requisito será exigible para el otorgamiento de las distinciones, a partir del 1º de abril del año 2031"_

ARTÍCULO 6°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República,

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

DIEGO ALEJANDRO GONZÁLES GONZÁLEZ

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

JULIAN DAVID LÓPEZ TENORIO

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Defensa Nacional

PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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