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Resolución SDH-000109 de 2026

Resolución SDH-000109 de 2026 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
SDH-000109
Año
2026
Fecha
30 de septiembre de 2026
Entidad
Resolución SDH-000109 de 2026 Secretaría Distrital de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN SDH-000109 DE 2026

(Septiembre 30) __ _Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-[000025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174117)de 18 de febrero de 2025, modificada por la Resolución[000198](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192122)del 22 de diciembre de 2025, en lo relacionado con la integración y funcionamiento del Órgano de Cumplimiento Normativo_

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

En ejercicio de sus facultades que le confieren los numerales 15 y 21 del artículo 5 del Decreto Distrital 645 de 2025, el artículo 325 del Decreto Distrital 479 de 2024 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

El artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de las funciones. Con la expedición de la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011, _"Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública",_ se introdujeron mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. A través de documento CONPES Distrital 01, fue establecida la Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, orientada al fortalecimiento institucional para la prevención y mitigación de prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía mediante acciones enmarcadas en cuatro componentes: i) transparencia, integridad; ii) medidas anticorrupción, y iv) capacidades institucionales. El artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#31) de la Ley 2195 de 2022[1] modificó el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73) de la Ley 1474 de 2011 y dispuso que las entidades públicas del orden administrativo territorial deben implementar Programas de Transparencia y Ética Pública, con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad. En el Distrito Capital, mediante Decreto Distrital [610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097) de 2022 se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción MGJA, como un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal, con el objetivo de fomentar la cultura de legalidad que permita prevenir, disminuir o mitigar la materialización de riesgos administrativos con incidencia disciplinaria o penal, asociados con actos de corrupción; y en caso de su ocurrencia, tener los mecanismos oportunos para su investigación, sanción y reparación. El artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097#2) ibídem, establece que las disposiciones contenidas en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción-MGJA son aplicables a todas las entidades y organismos distritales y deberán ser integradas como una herramienta complementaria a las Políticas, instrumentos y estrategias de transparencia, integridad y no tolerancia con la corrupción. En el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097#8) del mismo decreto se precisó que el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción MGJA, establece seis componentes: (i) Política de Cumplimiento Normativo; (ii) Órgano de cumplimiento; (iii) Plan de Cumplimiento Normativo; (iv) Líneas de defensa (v) Políticas de alertas de irregularidades; (vi) Incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público. Producto de un ejercicio de racionalización normativa, el Decreto Distrital [610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097) de 2022 "_Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ " fue compilado en el Decreto Distrital [479](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877) de 2024 "_Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica_ " de la Secretaría Jurídica Distrital. Posteriormente, al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la Resolución SDH-[025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174117) del 18 de febrero de 2025, fue adoptada la Política de Cumplimiento Normativo y se conformó el Órgano de Cumplimiento Normativo en atención a lo dispuesto en el Decreto Distrital [610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097) de 2022. Luego, el 29 de septiembre de 2025, a través del Decreto [468](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190928), ahora compilado en el Decreto Distrital [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865) de 2025, fue establecida la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda; en consecuencia, por medio de la Resolución [000198](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192122) del 22 de diciembre de 2025, fue modificada la Resolución SDH-[000025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174117) de 2025, con el fin de armonizarla con la nueva estructura organizacional. Con ocasión de los diferentes espacios de articulación interinstitucional adelantados con la Secretaría Jurídica Distrital, dentro de los cuales fueron revisadas las Resoluciones [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174117) y [198](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192122) de 2025, se identificó la necesidad de modificar la integración del Órgano de Cumplimiento Normativo para garantizar la autonomía e imparcialidad de la Oficina de Control Disciplinario Interno y la adecuada separación funcional de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción. La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con lo señalado en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#6.n.1) del artículo 6º del Decreto Distrital 645 de 2025, le corresponde, entre otras: [a]delantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los(las) servidores(as) y ex servidores (as) de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el Código General Disciplinario [...]. Teniendo en cuenta que el Órgano de Cumplimiento Normativo cumple funciones de carácter preventivo en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción, se debe garantizar la separación funcional frente a la instancia disciplinaria. Por su parte, es función de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo proponer políticas, metodologías, lineamientos, monitorear y hacer seguimiento a mecanismos relacionados con la administración integral de riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la verificación de su implementación al interior de la entidad, mientras que el Órgano de Cumplimiento Normativo verifica el acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA. El artículo [330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#330) Decreto Distrital 479 de 2024, determina que las entidades deben identificar y asignar las responsabilidades y roles frente al Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA en procura de la separación entre actividades de implementación, seguimiento y monitoreo. En aplicación de la separación requerida, resulta procedente que la Oficina de Análisis y Control de Riesgo participe como apoyo técnico cuando sea requerida, sin integrar de manera permanente el órgano. Con el fin de garantizar la autonomía, independencia e imparcialidad de la Oficina de Control Disciplinario Interno y asegurar la adecuada segregación funcional de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, así como evitar situaciones que puedan comprometer la objetividad requerida para el ejercicio de sus funciones, resulta procedente excluir estas dependencias de la integración permanente del Órgano de Cumplimiento Normativo, sin perjuicio de que puedan ser convocadas por la Secretaría Técnica cuando se requiera su participación o apoyo técnico para el análisis de asuntos relacionados con sus competencias. De conformidad con lo anterior, se modificará el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174117#4)º de la Resolución SDH-000025 del 18 de febrero de 2025, modificada por la Resolución SDH-[000198](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192122) del 22 de diciembre de 2025, que establece los integrantes del Órgano de Cumplimiento Normativo para excluir el/la jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno y a el/la jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, así como el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174117#5)º de la misma resolución mediante la inclusión del parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174117#5.p.3)(sic), para reafirmar el carácter preventivo, estratégico y articulador del Órgano de Cumplimiento Normativo, así como la independencia de la función disciplinaria. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo

1°. Modifíquese el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174117#4)º de la Resolución SDH-000025 del 18 de febrero de 2025, modificada por la Resolución [000198](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192122) del 22 de diciembre de 2025, el cual quedará así: "_Artículo 4°. Órgano de Cumplimiento Normativo.__Créase el Órgano de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de Hacienda, como el equipo responsable de la elaboración del Plan de Cumplimiento Normativo, así como de la observancia y verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, mediante la ejecución de controles internos._ __ _El Órgano de Cumplimiento Normativo estará integrado por:_ __ _4.1. El/la jefe de la Oficina Asesora de Planeación._ __ _4.2. El/la director/a de Talento Humano._ __ _4.3. El/la director/a de Asuntos Contractuales._ __ _4.4. El/la subdirector/a Jurídico/a de Hacienda._ __ _4.5. Un/a gestor/a de integridad designado/a por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, previa convocatoria de la Dirección de Talento Humano que propondrá a los gestores y gestoras del listado oficial y vigente, interesados en hacer parte del Órgano de Cumplimiento._ __ _Parágrafo 1. Será invitado permanente el/la jefe/a de la Oficina de Control Interno quien contará con voz, pero sin voto, con el fin de asesorar al órgano en los asuntos de su competencia._ __ _Parágrafo 2.__El Órgano de Cumplimiento Normativo, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá convocar a otros líderes de proceso según las necesidades que deban atenderse para el adecuado funcionamiento. Asimismo, podrá requerir el apoyo técnico y asesoría de las dependencias correspondientes, con el fin de garantizar el desarrollo de las actividades y responsabilidades asignadas._ " Artículo 2°. Adicionar el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174117#5.p.3) al artículo 5º de la Resolución SDH-000025 del 18 de febrero de 2025, el cual quedará así: "_Parágrafo 3.__El Órgano de Cumplimiento Normativo tendrá carácter preventivo, estratégico y articulador, y en ningún caso ejercerá funciones de investigación, calificación o juzgamiento disciplinario, ni realizará valoraciones sobre la responsabilidad individual de los servidores públicos._ " Artículo 3°._Armonización del reglamento interno del Órgano de Cumplimiento_. El Órgano de Cumplimiento dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de este acto administrativo, ajustará su reglamento interno para armonizarlo con los lineamientos aquí establecidos. Artículo 4°._Vigencia_. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y modifica los artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174117#4)º y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174117#5)º de la Resolución SDH-000025 de 18 de febrero de 2025. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2026.

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

Secretaria Distrital de Hacienda Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTA AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] _"Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, se acogieron medidas tendientes a prevenir los actos de corrupción, reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y recuperar los daños ocasionados por dichos actos, con el fin de asegurar promover cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público”_

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