Resolución 377 de 2026
Resolución 377 de 2026 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 377
- Año
- 2026
- Fecha
- 29 de septiembre de 2026
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Formato de Resolución RESOLUCIÓN 377 DE 2026
(Septiembre 29) _Por la cual se ordena el retiro definitivo de bienes de tecnología, señales turísticas y otros bienes del inventario del Instituto Distrital de Turismo, por ser bienes no útiles por obsolescencia, servibles no utilizables, inservibles por daño total o parcial e inservibles por uso, y se determina su disposición final_
LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En virtud de lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo 007 de 2022, proferido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, la delegación de funciones a la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo mediante Resolución No. 052 del 11 de abril de 2018 de la Dirección General y conforme a lo previsto en la Resolución 001 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo - IDT, fue creado mediante el Acuerdo No. [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023) de 2007, como un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico, cuyo objeto es: “ _la ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible_.”.
Que el artículo 14 del Acuerdo 007 de 2022, proferido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, asigna en su numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539#14.n.8) a la Subdirección de Gestión Corporativa de la Entidad la función de _“Liderar y definir el manejo de los recursos físicos, del almacén y los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos, para asegurar la prestación de los servicios del Instituto Distrital de Turismo”_.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, en su artículo [2.2.1.2.2.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.2.4.3) reglamentó el procedimiento para la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas y, de igual forma, en los artículos [2.2.1.2.2.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.2.4.1) y [2.2.1.2.2.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.2.4.2) se establecieron algunas reglas para la enajenación de bienes muebles a título oneroso; en caso tal, dichos procedimientos deben aplicarse. Específicamente, el artículo [2.2.1.2.2.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.2.4.3) señala: “ _Artículo 2.2.1.2.2.4.3. Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales.__Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades_ _Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web._ “ _La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud._ “ _Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega_.”
Que el mencionado Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, en su artículo [2.2.1.2.2.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.2.4.1)., indicó que “ _la Entidad Estatal debe tener en cuenta el resultado del estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles y el valor registrado en los libros contables de la misma_ ”.
Que según el artículo [2.2.7A.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.7A.4.3) del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, que se pronunció sobre los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), indicó que _“en el marco de las obligaciones que les compete a las entidades públicas como usuarias o consumidoras de AEE, los bienes que correspondan a AEE dados de baja y que carecen de valor comercial en razón a su obsolescencia, deterioro, daño total o cualquier otro hecho que impida su venta, de acuerdo con la normativa vigente en materia de enajenación de bienes del Estado, deberán ser entregados en calidad de RAEE, a los sistemas de recolección y gestión de RAEE que establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre, después de haber surtido los procedimientos internos de manejo y control administrativo de bienes de la respectiva entidad”._ Que de acuerdo con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, la función pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad. Que, a través de la Resolución 001 de 2019, la Contadora General de Bogotá expidió el “ _Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital_ ”.
Que dicho Manual establece en el numeral 5.1. que el retiro de los Bienes en los Entes y Entidades “ _es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales_ ”.
Que el Manual citado, numeral 5.2.1. señala el Retiro de Bienes Servibles no Utilizables como _“la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio, pero que los Entes y Entidades no los requieren para el normal desarrollo de sus actividades o que aunque los requiera, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización de recursos, existe orden expresa de la autoridad competente para ser retirados definitivamente y definir su destino final, siendo viable, entre otros, el aprovechamiento por desmantelamiento, la venta, la permuta, la entrega a otro Ente y Entidad Pública Nacional, Distrital o Territorial”._ Que el Manual citado, en el numeral 5.2.2.1, establece los parámetros para determinar cuándo un bien es inservible, señalando lo siguiente: _“Las razones por las cuales un bien se convierte inservible para los Entes y Entidades se originan en una o varias de las siguientes circunstancias:_ _-. Bienes tipificados como no útiles estando en condiciones de prestar un servicio:__Son aquellos bienes que aun estando en buenas condiciones físicas y técnicas no son requeridos por los Entes y Entidades para su funcionamiento._ _-. No útiles por obsolescencia:__Son aquellos elementos que, aunque se encuentran en buen estado físico, mecánico y técnico, han quedado en desuso debido a los adelantos científicos y tecnológicos. Además, sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige._ Que el Manual citado, en el numeral 5.2.2.1, establece los parámetros para determinar cuándo un bien es inservible, señalando lo siguiente: “ _Las razones por las cuales un bien se convierte inservible para los Entes y Entidades se originan en una o varias de las siguientes circunstancias:_ __ _-. Inservibles por daño total o parcial:__En este grupo se consideran aquellos elementos que, ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta significativa para los Entes y Entidades o para un tercero._ __ _-. Inservibles por uso:__Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no son servibles para los Entes y Entidades._ __ _-. Inservibles por salubridad:__Son aquellos bienes que deben destruirse por motivos de vencimiento o riesgo de contaminación y el mal estado de los mismos, atentan contra la salud de personas o animales y contra la conservación del medio ambiente_ ”.
Que el numeral 5.1.1 del Manual referenciado, señala la necesidad de contemplar la evaluación de si el retiro presenta un efecto significativo en la situación financiera de la entidad, y de contar con el concepto técnico que soporta la decisión de retiro del bien, así: “(…) _Así mismo es importante evaluar los eventos en que el retiro presente un efecto significativo en la Situación Financiera del Ente y Entidad._ _Para realizar el retiro de los bienes de los Entes y Entidades, se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos:_ _Identificar con total exactitud la relación de los bienes o elementos que son objeto de retiro, estableciendo su cantidad, estado, localización, causas del retiro, igualmente, la información detallada del bien como su valor de incorporación en las bases de datos administrativas y contables, las mejoras y adiciones realizadas, su valor en libros (costo, adiciones, depreciación, deterioro y su valor residual), así como el destino que se le puede dar a los mismos_. __ _(…) por lo general, los conceptos técnicos especializados resultan fundamentales, en razón a que exponen las causas por las cuales se considera que los elementos son retirados definitivamente y pueden ayudar a establecer su posible destino final._ ”
Que el numeral 5.3.4. del Manual referenciado, adoptado con la Resolución No. 001 de 2019, fija la entrega de bienes a Entidades o Empresas Autorizadas como destino final de estos, así: _“Atendiendo la normatividad vigente, está permite la entrega directa de cierto tipo de bienes retirados y dados de baja a algunas Entidades o Empresas autorizadas para recibirlos y gestionarlos._ __ _“Los Entes y Entidades pueden optar por la entrega de bienes a empresas de reciclaje o empresas de servicios públicos que tengan procesos de manejo autorizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.7A.2.6, del Decreto_ _284 de 2018, el cual establece que:_ __ _Los departamentos, municipios y distritos, en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos, deberán incorporar en los planes de desarrollo territoriales acciones encaminadas a facilitar y apoyar la gestión diferenciada de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE, a través de:_ __ 1. _El apoyo a las estrategias y la consecución de los objetivos de la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEE._ __ _2. La realización de manera coordinada con los demás actores involucrados, de las actividades de divulgación, promoción y educación que 'orienten a los usuarios o consumidores de los AEE sobre la prevención de la generación y las prácticas para la extensión de la vida útil de los AEE, la separación en la fuente, el reciclaje y los sistemas de recolección y gestión de los RAEE que establezcan los productores._ 3. _La facilitación de la implementación de los mecanismos de recolección delos RAEE a cargo de los productores”._ Que, mediante el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97213#1)° de la Resolución 052 del 11 de abril de 2018, por la cual se delegan funciones al Subdirector de Gestión Corporativa con el fin de agilizar los procesos y procedimientos de la labor administrativa, se delegó en el Subdirector de Gestión Corporativa la función de _“Dar de baja de manera definitiva bienes de la entidad, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa vigente y demás disposiciones que la modifiquen, complementen y/o deroguen”._ Que mediante Resolución [015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135678) de 2023 _“Por la cual se compilan, actualizan y modifican las disposiciones sobre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo creado por la Resolución 130 de 2018”_ se asignó a dicho comité, en virtud del numeral 11 del artículo 5 de la mencionada Resolución, la función de _“Decidir y aprobar el retiro definitivo y/o destino final de los bienes declarados como inservibles, no utilizables y/o obsolescencia, previo análisis y conceptos técnicos del Equipo de Gestión de Bienes, dentro de los cuales se podrá contemplar factores como resultado de la evaluación costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad, entre otros”_.
Que mantener en el inventario bienes tecnológicos que ya no cumplen su función técnica o que presentan daños irreparables, representa una carga administrativa innecesaria, ineficiencia en el desempeño de las funciones de los servidores públicos, incrementando los costos y gastos de mantenimiento por las continuas fallas o deterioro.
Que las condiciones actuales de estos bienes indican que han perdido completamente su funcionalidad operativa, presentan alto grado de deterioro físico y no ofrecen un valor residual o posibilidad de reutilización técnica o reparación, lo cual ha sido sustentado mediante diagnóstico técnico especializado, tal como lo exige el numeral 5.1.1 del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de Bienes expedido por la Contaduría General de Bogotá.
Que el retiro definitivo de estos bienes permite depurar el inventario institucional, optimizar los costos asociados al aseguramiento de bienes improductivos, y focalizar los recursos públicos en la reposición de los bienes conforme a la necesidad institucional actual, en línea con los principios de racionalización del gasto, sostenibilidad financiera y mejora continua de los bienes que componen el inventario de la entidad.
Que el Equipo Técnico de la Subdirección de Inteligencia y GTI del Instituto Distrital de Turismo, líder del proceso de Gestión Tecnológica, propuso y recomendó la aprobación y autorización para el retiro definitivo de bienes tecnológicos servibles no útiles por obsolescencia y bienes tecnológicos inservibles por daño total o parcial, mediante concepto técnico emitido el 25 de agosto de 2026: _1. Obsolescencia Tecnológica y Brecha de Rendimiento Equipos informáticos.__Los bienes objeto de este concepto presentan una arquitectura de hardware (procesadores de generaciones anteriores, capacidades de memoria RAM y almacenamiento limitadas) que ha sido superada ampliamente por los estándares actuales. Estas especificaciones resultan insuficientes para soportar las cargas de trabajo requeridas por los sistemas de información institucionales y programas utilizados para las diferentes actividades diarias para la operación de la Entidad._ _2. Incompatibilidad de Sistemas Operativos y Riesgos de Seguridad de la Información.__Uno de los factores más críticos para el retiro de estos dispositivos es su incapacidad física y lógica para soportar las versiones recientes de los Sistemas Operativos y la compatibilidad con las aplicaciones más recientes. Al no cumplir con los requisitos mínimos de hardware, los_ _fabricantes de software han cesado el soporte técnico y la emisión de parches de seguridad para estos dispositivos. Mantener equipos sin actualizaciones de seguridad activas (parches contra vulnerabilidades Zero-Day, actualizaciones de firmware y antivirus) entra en contravía de las políticas del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) y los lineamientos del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI). La permanencia de estos elementos conectados a la red institucional materializa un riesgo inminente de ciberataques, fugas de datos y brechas de seguridad, comprometiendo la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información pública._ _ _ _3. Daño en equipos por deterioro.__Los bienes objeto de este concepto presentan daño en sus componentes internos y no permiten ser utilizados para el servicio y se categorizan conforme a la tabla relación de bienes para retiro definitivo._ _Dicho lo anterior para todos los bienes se ha generado el Cumplimiento del Ciclo de Vida y Valor en Libros en Cero ($0) de acuerdo con la información relacionada por el equipo de Almacén._ Que adicionalmente, existe dentro del inventario del IDT, bienes de uso público como señales turísticas e infraestructura liviana instaladas en el área urbana y rural de la ciudad de Bogotá y en municipios de Cundinamarca y Boyacá, y de acuerdo con el levantamiento físico de inventario efectuado en el primer semestre de la vigencia 2026, se evidenciaron bienes no útiles por obsolescencia, algunos ausentes que no requieren reposición y bienes inservibles por daño total o parcial que ya cumplieron con su ciclo de vida útil, totalmente depreciados con un valor en libro $0, de conformidad con el concepto técnico emitido por el área técnica, la Subdirección de Desarrollo y Competitividad, de fecha 31 de julio de 2026: _Durante el primer semestre del 2026, el equipo de infraestructura de la Subdirección de Desarrollo y Competitividad del IDT, adelantó el proceso de actualización del estado de los bienes que se constituyen como elementos de la infraestructura turística que forman parte del inventario del IDT, que servirá de soporte técnico para adelantar los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo de la señalización e infraestructura turística instalada en la jurisdicción de la ciudad de Bogotá D.C. y la región con el propósito de que estos elementos conserven su utilidad, ofreciendo información, agradable, segura, accesible e incluyente a los turistas y visitantes, por lo que se requiere la necesidad de mantener estos elementos que forman parte del mobiliario urbano en buenas condiciones._ _En la actualización del inventario se identificaron algunas inconsistencias, así como las recomendaciones necesarias para adelantar el proceso de depuración del inventario, dar de baja elementos obsoletos identificados en el proceso del reconocimiento en campo._ _De acuerdo con el documento de diagnóstico adjunto, que contiene la propuesta de depuración del inventario de la infraestructura turística, se concluye la importancia de dar de baja 54 señales turísticas para que sean depuradas del inventario de los elementos que se encuentran a cargo del IDT._ _Esta depuración permitirá al IDT optimizar los recursos de inversión que se requieren para asegurar estos bienes, además contar en el inventario con elementos de infraestructura turística que cumplen con su funcionalidad para la cual fueron inicialmente implementadas._ Que por otra parte, durante la vigencia 2019 el IDT adoptó el Monumento El Templete al Libertador, para el funcionamiento de un Punto de Información Turística, donde se encuentran algunos bienes de instalaciones eléctricas en estado servibles no utilizables y otros inservibles por daño total y/o parcial, al igual que mobiliario inservible por uso; que actualmente no son requeridos por el IDT para el desarrollo de sus actividades, que cumplieron su ciclo de vida útil y su valor en libro es $0, siendo necesario tramitar el retiro definitivo de estos bienes del inventario del IDT, de conformidad con la normatividad vigente y el concepto técnico emitido por el área técnica, la Subdirección de Mercadeo, de fecha 17 de septiembre de 2026: _Mediante Resolución IDPC No. 616 del 26 de agosto de 2019 “Por medio de la cual se realiza una vinculación al programa “Adopta un monumento” y se otorga la adopción del monumento “Templete al Libertador” ubicado en el Parque de los Periodistas Gabriel García Márquez en la Av. Jiménez entre carreras 3 y 4, barrio La Veracruz, en la localidad de Santa Fe en la ciudad de Bogotá D.C.”, el Instituto Distrital adoptó el monumento Templete al Libertador para el funcionamiento de un Punto de Información Turística._ __ _En cumplimiento de las disposiciones establecidas en la mencionada resolución, el IDT realizó la gestión y compra de bienes para el funcionamiento eléctrico del monumento y del punto de información turística, en general:_ _(…) 2. Realizar los trámites necesarios ante las entidades competentes con el fin de dotar al bien mueble de energía eléctrica necesaria para su iluminación y operación del Punto de Información Turística – PIT. Así mismo, realizar los trámites necesarios para la instalación de la señalización requerida para para la operación del Punto de Información Turística - PIT_ __ _Teniendo en cuenta que el Punto de Información Turística – PIT El Templete dejó de operar en dicho monumento desde la vigencia 2024, desapareció la necesidad institucional que dio origen a la adquisición e instalación de los elementos eléctricos y demás bienes asociados a su funcionamiento. En consecuencia, aquellos elementos que conservan condiciones físicas y técnicas adecuadas no son actualmente requeridos por el IDT para el desarrollo de sus actividades._ _La mayoría de los bienes para el funcionamiento eléctrico del monumento y punto de información turística, a pesar de presentar un buen estado para seguir prestando el servicio, actualmente, no son útiles para las actividades del IDT, considerando que ya no funciona el punto de información turística en el monumento, finalizando el propósito para el cual fueron comprados los bienes._ _Por otra parte, el mobiliario instalado ya cumplió su vida útil, siendo bienes inservibles por uso. Adicionalmente, las luminarias exteriores instaladas en la parte superior del monumento, que iluminaban la estatua del Libertador Simón Bolívar, actualmente no funcionan por daño total por vandalismo y su reparación y/o reposición de los bombillos, resulta un gasto ineficiente considerando que ya no funciona el punto de información turística del IDT y que persiste el riesgo de ser nuevamente vandalizados, al ubicarse en un espacio público (Parque de los Periodistas Gabriel García Márquez)._ __ _Es importante señalar que los bienes objeto del presente concepto corresponden a bienes de consumo controlado cuyo valor ha sido registrado totalmente al gasto y presentan actualmente un valor en libros de $0._ _En relación con su estado, algunos se encuentran en condiciones de continuar prestando servicio, pero ya no son requeridos por el IDT para el desarrollo de sus actividades; mientras que otros han cumplido su ciclo de vida útil y presentan condiciones que permiten clasificarlos como inservibles por uso o por daño total._ _(…) Conforme con lo anterior, se considera técnicamente procedente adelantar el retiro definitivo de los bienes relacionados en el presente concepto, de acuerdo con la clasificación y diagnóstico individual señalado para cada uno de ellos y de conformidad con la normatividad vigente y los procedimientos internos de la entidad._ _Los bienes clasificados como servibles no utilizables se encuentran en condiciones de continuar prestando servicio, pero ya no son requeridos por el Instituto Distrital de Turismo, toda vez que cesó la necesidad institucional para la cual fueron adquiridos e instalados con ocasión del funcionamiento del Punto de Información Turística – PIT El Templete. Por su parte, los bienes clasificados como inservibles por uso o daño total han cumplido su ciclo de vida útil y presentan condiciones de desgaste, deterioro o mal estado físico que impiden su aprovechamiento por parte de la entidad._ _En consecuencia, resulta procedente continuar con el trámite administrativo correspondiente para su retiro y definición de destinación final._ _Respecto de los bienes servibles no utilizables, podrá evaluarse su posible aprovechamiento por otra entidad estatal, de conformidad con las disposiciones aplicables, contribuyendo a la optimización de los recursos y bienes públicos._ Que, atendiendo la competencia asignada al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en sesión ordinaria del 18 de septiembre de 2026, que consta en Acta MIPG No. 06 del 18 de septiembre de 2026, y a las recomendaciones del Equipo Técnico de la Subdirección de Inteligencia y GTI, Subdirección de Mercadeo y Subdirección de Desarrollo y Competitividad, este órgano aprobó el retiro definitivo del inventario de la Entidad de los bienes presentados según consta en el acta, que señala: _Finalizada la presentación, la propuesta de retiro definitivo y disposición final de los bienes fue sometida a consideración de los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para su respectiva aprobación, siendo unánime._ Que además del concepto técnico para retiro definitivo de bienes del inventario, el Comité contempló el efecto del retiro en la situación financiera de la Entidad, según el estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles y el valor registrado en los libros contables de la misma.
Que los bienes ya han cumplido con su vida útil, se encuentran totalmente depreciados y registran un valor en libro de $0.
Que atendiendo el deber del Instituto de retirar definitivamente del inventario y del patrimonio de la Entidad, mediante los procesos legalmente establecidos, los bienes que, por su estado de daño total o parcial, deterioro histórico, desgaste natural, obsoletos, en los que se encuentran, o por no ser necesario su uso o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; se hace necesario ordenar el retiro definitivo del inventario de la Entidad, las bienes enunciados por considerarse bienes inservibles por daño parcial o total, no útiles por obsolescencia, servibles no utilizables e inservibles por uso, según conceptos técnicos emitidos por las áreas técnicas del Instituto Distrital de Turismo y la aprobación impartida por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño que consta en el acta No. 06 del 18 de septiembre de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ORDENAR el retiro definitivo del inventario del Instituto Distrital de Turismo, los bienes no útiles por obsolescencia, los bienes inservibles por daño total y/o parcial, los bienes servibles no utilizables y los bienes inservibles por uso de propiedad de la Entidad, de acuerdo con los conceptos técnicos emitidos y aprobación de los miembros del Comité MIPG, como a continuación se señala: _Bienes Tecnología_
# ARTÍCULO 2. REGISTROS EN EL SISTEMA DE INVENTARIOS. Ordenar al Profesional Universitario y/o Especializado encargado de la Gestión de Bienes y Servicios (o quien haga sus veces) realizar la cancelación de las placas y los correspondientes registros de baja en el módulo de inventarios del sistema financiero institucional (SAE/SAI).
ARTÍCULO 3. AFECTACIÓN CONTABLE. Requerir al proceso contable del Instituto Distrital de Turismo para que, con base en el reporte y soportes suministrados por el Equipo de Gestión de Bienes y Servicios, proceda a realizar el ajuste y retiro definitivo de las cuentas contables correspondientes de la Entidad.
ARTÍCULO 4. DISPOSICIÓN FINAL. La disposición final se realizará mediante la Enajenación a título gratuito entre entidades distritales y/o estatales para los bienes servibles no utilizables, si no hay manifestación de interés, se realizará disposición final junto con los bienes inservibles por daño total o parcial, inservibles por uso o no útiles por obsolescencia, mediante ente certificado RAEE - Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y/o mediante contrato suscrito vigente entre el IDT y empresa de reciclaje, según corresponda, con el apoyo de PIGA del IDT o las empresas que realizan los sistemas de recolección y gestión de residuos según sea el caso, dando cumplimiento a las normas vigentes sobre la materia, en especial lo establecido en Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) y el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, adoptado con la Resolución 001 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá.
# ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO A ENTIDADES PÚBLICAS DE CUALQUIER ORDEN. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web www.idt.gov.co, para ofrecer los bienes referidos en la presente resolución, en enajenación a título gratuito a entidades públicas de cualquier orden.
Parágrafo. Primero: La publicación del presente acto administrativo se realizará por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la citada publicación. Una vez vencido el término, si no se reciben manifestaciones de interés o estas son parciales, el Instituto podrá volver a realizar la publicación las veces que estime pertinente o entregar los bienes a los sistemas de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) que establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre y/o mediante contrato suscrito vigente entre el IDT y empresa de reciclaje, según corresponda.
Parágrafo. Segundo: La entidad estatal interesada en la adquisición de estos bienes a título gratuito deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo. En dicha manifestación, la entidad interesada señalará la necesidad de los bienes para el cumplimiento de sus funciones y las razones que justifican su solicitud.
En el evento de existir dos o más manifestaciones de interés de diferentes entidades, por uno o varios bienes muebles, se entregará a aquella que hubiere manifestado primero su interés. Las manifestaciones de interés se recibirán en el correo electrónico: _[correspondenciarecepcion@idt.gov.co](mailto:correspondenciarecepcion@idt.gov.co)_.
Parágrafo. Tercero: Para la entrega física y material de los bienes, se suscribirá un acta por los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, en la cual, se establecerá la fecha de entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta.
ARTÍCULO 6. RECOLECCIÓN FÍSICA Y MATERIAL DE LOS BIENES. La empresa de recolección realizará el levantamiento físico y material de los bienes, previo cumplimiento de todos los requisitos normativos y autorización de la entidad. La empresa deberá emitir una certificación donde conste el transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos producto de los bienes recolectados.
Parágrafo. En el caso de que la entrega de bienes sea realizada a los sistemas de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y/o Gestión de Residuos que establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre o debido a la disposición final _“entrega de bienes a entidades o empresas autorizadas”,_ se deberá efectuar dando cumplimiento a las normas vigentes sobre la materia, en especial lo establecido en el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) y el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, adoptado con la Resolución 001 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá, y quien reciba deberá emitir una certificación donde conste el transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos producto de los bienes recibidos.
ARTÍCULO 7. COMUNICAR el presente acto administrativo al Equipo de Gestión de Bienes y Servicios y al proceso contable del Instituto Distrital de Turismo, para lo correspondiente.**
ARTÍCULO 8. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Instituto Distrital de Turismo y en los demás portales a que haya lugar.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2026**
JENNIFER BRAVO ZAPATA
Subdirectora de Gestión Corporativa NOTA: Ver norma original en Anexos.
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