Resolución 038292 de 2026
Resolución DDI-038292 de 2026 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Tipo
- Resolución
- Número
- 038292
- Año
- 2026
- Fecha
- 28 de octubre de 2026
- Entidad
- Resolución DDI-038292 de 2026 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 038292 DE 2026
(Septiembre 28)
_Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores_
EI DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y.
CONSIDERANDO:
El inciso [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#15.i.4)º del artículo 15 de la Constitución Política permite a las Autoridades exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados para efectos tributarios. Asimismo, el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209.i.2)º del artículo 209 de la Carta ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. El artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6)º de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#51) del Decreto Distrital 807 de 1993[1], "(...) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (...)". El incumplimiento, el cumplimiento extemporáneo o el cumplimiento defectuoso del deber de suministrar la información solicitada mediante la presente resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4299#24) del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#6) del Acuerdo 671 de 2017 y por el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88495#9) del Acuerdo 756 de 2019, en concordancia con el artículo [651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#651) del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130758#80) de la Ley 2277 de 2022, cuando su aplicación resulte más favorable al obligado. En consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas. En cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 26 de agosto al 2 de septiembre de 2026. Los comentarios recibidos por parte de la ciudadanía fueron acogidos parcialmente. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Información que debe suministrar la Secretaria Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que, con corte al 30 de septiembre de 2026, se encuentren ubicados en suelo rural del Distrito Capital y que, en razón a su tamaño, a su producción agrícola y/o pecuaria, al aplicar la metodología para definir la Unidad Agrícola Familiar (UAF), obtengan un resultado de 1 o 2 UAF equivalentes zonales por predio. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matricula Inmobiliaria. -. Dirección del Predio. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 2º. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural informará los predios de interés cultural del orden distrital y nacional y de los monumentos nacionales que, con corte al 30 de septiembre de 2026, cuenten con declaratoria vigente de equiparación a estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matricula Inmobiliaria. -. Dirección del Predio. -. Fecha de resolución equiparación estrato 1 servicios públicos. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 3°. Información que debe suministrar la Secretaria Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que, con corte al 30 de septiembre de 2026, contengan rondas, canales, espejos de agua y/o zampas con la condición de declaratoria de utilidad pública. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Área de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas. -. Porcentaje de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 4°. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico que, con corte al 30 de septiembre de 2026, cumplan con las condiciones descritas en el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14976#27) del Decreto Distrital 327 del 2004. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del Predio. -. Índice de ocupación básica. -. Índice de ocupación máxima. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 5º. Información que debe suministrar la Secretaria Distrital de Ambiente. La Secretaría Distrital de Ambiente informará los predios que, con corte al 30 de septiembre de 2026, se encuentren certificados dentro del sistema de áreas protegidas en el territorio del Distrito Capital, con indicación de la condición de acuerdo con el grado de conservación asignado; también deberá informar los predios en los cuales se desarrollan actividades industriales, que se encuentren certificados como de bajo y medio impacto de acuerdo con las condiciones de afectación al medio ambiente o urbanística, con indicación de la condición apropiada. En ambos casos la información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del Predio. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 6º. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, informará los predios que, con corte al 30 de septiembre de 2026, se encuentren censados dentro de áreas definidas por esa entidad como de remoción de tierras y riesgo no mitigable. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 7°. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, informará los predios que hayan sido afectados por catástrofe natural o atentado terrorista dentro del periodo comprendido entre el 01 de octubre del 2025 y el 30 de septiembre de 2026. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Fecha de catástrofe o atentado. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 8°. Información que debe suministrar el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá**. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, informará los predios que, con corte al 30 de septiembre de 2026, sean propiedad del Distrito Capital de Bogotá en un ciento por ciento y que a su vez estén identificados como bienes fiscales y/o de uso público. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del Predio. -. Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega, resolución y/o escritura). -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. La información de los predios que se encuentran en cabeza de las Empresas Distritales de Servicios Públicos Domiciliarios y aquellos que son considerados como mejoras en predio ajeno, no hace parte de la información exigida en el presente artículo. Artículo 9°. Información que debe suministrar la Arquidiócesis de Bogotá. La Arquidiócesis de Bogotá informará los predios de propiedad de la Iglesia Católica que, con corte al 30 de septiembre de 2026, se encuentren ubicados en el Distrito Capital y estén destinados exclusivamente al culto y/o vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales, curales y seminarios conciliares. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. Los inmuebles de propiedad de la Iglesia Católica en los que se realicen actividades diferentes y/o adicionales a las establecidas en el literal [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5437#l.d)) del Decreto Distrital 352 de 2002 (V.gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo. Artículo 10°. Información que debe suministrar el Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior informará las Iglesias reconocidas por el Estado Colombiano, diferentes a la católica que, con corte al 30 de septiembre de 2026, se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Tipo documento de la iglesia. -. NIT de la iglesia. -. Nombre de la iglesia. -. Fecha de inscripción -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 11°. Información que deben suministrar las Iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y que tienen sedes en Bogotá. Las Iglesias reconocidas por el Estado colombiano, diferentes a la Católica, informarán los predios de su propiedad que, con corte al 30 de septiembre de 2026, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades pastorales, casas pastorales, seminarios y sedes conciliares. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Tipo de documento de la iglesia. -. NIT de la iglesia. -. Nombre de la iglesia. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. Los inmuebles de propiedad de iglesias no católicas en los que se realicen actividades diferentes y/o adicionales a las establecidas en el literal [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5437#l.e)) del Decreto Distrital 352 de 2002 (V.gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo. Artículo 12°. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá informará los predios que, con corte al 30 de septiembre de 2026, cuenten con certificación vigente 2026 de conformidad con el Acuerdo [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18565) de 2005 y el Decreto Distrital [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19679) de 2006, para el desarrollo de la atención en salud y educación especial de niños, niñas, jóvenes y adultos con limitaciones físicas, cognitivas, autismo y VIH-Sida, pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Fecha de expedición de certificación. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 13°. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá. La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá informará los predios que, con corte al 30 de septiembre de 2026, cuenten con certificación vigente 2026 de conformidad con el Acuerdo [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18565) de 2005 y el Decreto Distrital [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19679) de 2006, en lo referente a la atención educativa, alimentaria y socio afectiva de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2 y la atención y protección de personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales, pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matricula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Fecha de expedición de certificación. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 14°. Información que debe suministrar la Cruz Roja Colombiana. La Cruz Roja Colombiana informará los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital que, con corte al 30 septiembre de 2026, sean de su propiedad. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del Predio. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 15°. Información que debe suministrar la Defensa Civil Colombiana. La Defensa Civil Colombiana informará los inmuebles ubicados en jurisdicción del Distrito Capital que, con corte al 30 septiembre de 2026, sean de su propiedad y estén destinados al ejercicio de las funciones propias de esa entidad, aportando la siguiente información: -. Chip. -. Número Matricula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 16°. Información que debe suministrar la Gerencia de la Rama Judicial y/o el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. La Gerencia de la Rama Judicial y/o el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informarán los inmuebles que, con corte al 30 de septiembre de 2026, sean utilizados por dichas entidades y se encuentren ubicados en jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 17°. Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS SAE o la entidad que haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS SAE, o la entidad que haga sus veces, informará los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, que, con corte al 30 de septiembre de 2026, se encuentren bajo su tenencia y que les hayan sido asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matricula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Fecha de registro incautación del bien -. Porcentaje del bien que está siendo objeto de extinción de dominio -. Fecha productividad desde 1 -. Fecha productividad hasta 1 -. Fecha productividad desde 2 -. Fecha productividad hasta 2 -. Fecha productividad desde 3 -. Fecha productividad hasta 3 -. Fecha productividad desde 4 -. Fecha productividad hasta 4 -. Fecha productividad desde 5 -. Fecha productividad hasta 5 -. Fecha productividad desde 6 -. Fecha productividad hasta 6 -. Fecha productividad desde 7 -. Fecha productividad hasta 7 -. Fecha productividad desde 8 -. Fecha productividad hasta 8 -. Fecha productividad desde 9 -. Fecha productividad hasta 9 -. Fecha productividad desde 10 -. Fecha productividad hasta 10 -. Fecha de finalización del proceso de extinción de dominio -. Fecha de transferencia de dominio real Artículo 18°. Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS SAE o la entidad que haga sus veces sobre vehículos automotores. La Sociedad de Activos Especiales SAS - SAE o la entidad que haga sus veces, informará los vehículos matriculados en Bogotá que, con corte al 30 de septiembre de 2026, se encuentren bajo su tenencia y que les hayan sido asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Placa del vehículo. -. Fecha de registro incautación del bien -. Porcentaje del bien que está siendo objeto de extinción de dominio -. Fecha productividad desde 1 -. Fecha productividad hasta 1 -. Fecha productividad desde 2 -. Fecha productividad hasta 2 -. Fecha productividad desde 3 -. Fecha productividad hasta 3 -. Fecha productividad desde 4 -. Fecha productividad hasta 4 -. Fecha productividad desde 5 -. Fecha productividad hasta 5 -. Fecha de finalización del proceso de extinción de dominio -. Fecha de transferencia de dominio real Artículo 19°. Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia, las Entidades Financieras y las Entidades Cooperativas. La Superintendencia Financiera de Colombia, los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros y los organismos cooperativos de grado superior, sociedades de intermediación cambiaria de servicios financieros especiales, sociedades comisionistas de bolsa y demás intermediarios del mercado cambiario; informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá que, con corte al 30 de septiembre de 2026, desarrollen la actividad netamente financiera en cualquiera de sus modalidades (captación, colocación, intermediación, inversión, emisión, titulación, capitalización, etc.), así como los predios en donde funcionen sedes administrativas de las entidades de que trata el presente artículo, salvo los garajes y depósitos o casilleros en propiedad horizontal, independientemente de su propietario. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 20°. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias respecto de los predios ubicados en el Distrito Capital. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos y que se encuentren vigentes al 30 de septiembre de 2026. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Tipo de documento del Fideicomitente y/o beneficiario. -. Numero de documento del Fideicomitente y/o beneficiario. -. Nombres y apellidos o razón social del Fideicomitente y/o beneficiario. -. Calidad de responsable (fideicomitente y/o beneficiario). -. Porcentaje de responsabilidad. -. Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. Cuando un predio tenga más de un fideicomitente y/o beneficiario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes. Artículo 21. Información que deben suministrar las empresas de la construcción. Las personas jurídicas que desarrollen actividades y/o ejecuten obras de construcción, deberán informar los procesos de englobe, desenglobe, constitución de propiedad horizontal o loteo que hayan realizado respecto de inmuebles ubicados en el Distrito Capital entre el 01 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. El reporte de información deberá realizarse en los casos en que los actos a que se refiere el inciso anterior se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y, siempre que las matriculas inmobiliarias de estos predios se encuentren en estado activo. La información para reportar será la siguiente: -. Año para el cual aplica la información. -. Tipo de documento propietario. -. Número de documento propietario. -. Nombre o razón social propietario. -. Dirección de contacto del propietario. -. Código ciudad o municipio de contacto (codificación DANE). -. Teléfono de contacto propietario. -. CHIP asignado al nuevo predio -. Dirección del nuevo predio. -. Número Matrícula Inmobiliaria (del predio nuevo). -. Uso del suelo (rural, urbano o zona de expansión o suburbano). -. Uso del predio (p. ej.: residencial, comercial, dotacional, industrial, etc.). -. Estrato. -. Área de terreno (en metros cuadrados). -. Área de construcción (en metros cuadrados). -. Tipo de propiedad (p. ej.: particular, público, religioso, otras, etc.).
Parágrafo. 1. Cuando un predio haya sido adquirido por varios adquirientes, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los compradores.
Parágrafo. 2. Se deben incluir los predios entregados al Distrito Capital originados en proyectos de urbanización, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Artículo 22°. Información que debe suministrar el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará los predios que, con corte al 30 de septiembre de 2026, se encuentren ubicados en el Distrito Capital, sean de propiedad de las misiones diplomáticas pertenecientes a la Convención de Viena que tengan representación en Colombia, Organismos internacionales Adscritos, y/o Entidades que hayan firmado tratados internacionales con Colombia. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Tipo de documento de la misión, organismo internacional y/ o entidad. -. NIT de la misión, organismo internacional y/ o entidad. -. Nombre de la legación, organismos internacionales y/o entidad. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 23°. Información que debe suministrar el Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá. El Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá, informará los inmuebles que, con corte al 30 de septiembre de 2026, sean de propiedad de las Juntas de Acción Comunal reconocidas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Tipo de documento de la Junta de Acción Comunal. -. NIT de la Junta de Acción Comunal. -. Nombre de la Junta de Acción Comunal. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 24°. Información que debe suministrar la Policía Nacional. La Policía Nacional informará los predios de propiedad de la Nación que, con corte al 30 de septiembre de 2026, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, y estén destinados al cumplimiento de sus funciones y misión constitucional. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 25°. Información que deben suministrar las Fuerzas Militares de Colombia. El Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, el Ejército Nacional, la Armada de Colombia y la Fuerza Aérea Colombiana informarán los predios de propiedad de la Nación que, con corte al 30 de septiembre de 2026, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, y estén destinados al cumplimiento de sus funciones y misión constitucional. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 26°. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte informará los predios que, con corte al 30 de septiembre de 2026, se encuentren catalogados como parques recreativos ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matricula Inmobiliaria. -. Dirección del parque. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 27°. Información que debe suministrar el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. EI Instituto de Desarrollo Urbano - IDU deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y respecto de los cuales, con corte al 30 de septiembre de 2026, ostente el derecho de dominio o posesión. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matricula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura). -. Forma de adquisición del inmueble (enajenación voluntaria, expropiación por vía judicial, expropiación por vía administrativa, otros). -. Participación (1. Parcial o 2. Total). -. Porcentaje de responsabilidad -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 28°. Información que debe suministrar la Caja de la Vivienda Popular CVP. La Caja de la Vivienda Popular - CVP deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y respecto de los cuales, con corte al 30 de septiembre de 2026, ostente el derecho de dominio o posesión. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura). -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 29°. Información que debe suministrar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, deberá remitir la información de los inmuebles que, con corte al 30 de septiembre de 2026, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital y que hayan sido declarados Zona Franca (autorizados para funcionar como Zona Franca). La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matricula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 30°. Información que debe suministrar todas las entidades públicas del orden nacional. Las entidades públicas del orden nacional deberán remitir la información correspondiente a los vehículos matriculados en el Distrito Capital que, con corte al 30 de septiembre de 2026, hayan sido decomisados o incautados. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Placa del vehículo. -. Fecha de incautación o decomiso. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. Artículo 31°. Información que debe suministrar la Aeronáutica Civil. La Aeronáutica Civil deberá remitir la información correspondiente a los bienes de uso público ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital que, con corte al 30 de septiembre de 2026, hayan sido entregados en concesión. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 32°. Información que debe suministrar la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa Nacional. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa Nacional informarán las personas que desde el 30 de septiembre de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2026 hayan sido víctimas de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada en el territorio colombiano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1234#258) del Decreto 1333 de 1986, el Acuerdo [124](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14121) de 2004 y el Decreto Distrital No. [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15973) de 2005. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Año para el cual aplica la información. -. Tipo de documento de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada. -. Número del documento de identificación de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada. -. Nombre de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada. -. Fecha probable de ocurrencia del hecho. -. Estado actual de la persona víctima de secuestro o desaparición forzada: -. * Subsiste. -. * Falleció. -. * Se declaró la muerte presunta. -. Fecha en que cesó el secuestro o la desaparición forzada. -. Tipo de documento del denunciante. -. Número del documento de identificación del (de la) denunciante. -. Nombre del (de la) denunciante. -. Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro O desaparición forzada. -. Número de teléfono del (de la) denunciante. -. Dirección del denunciante. -. Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE). -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. Artículo 33°. Información que debe suministrar la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. o quien haga sus veces, informará los predios que, con corte al 30 de septiembre de 2026, conformen el banco de tierras o inmobiliario del Distrito, incluyendo aquellos que se encuentren en cabeza de patrimonios autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [148](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#148) del Acuerdo 927 de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 34°. Información que debe suministrar la Contaduría General de la Nación. La Contaduría General de la Nación, informará el inventario de entidades que, con corte al 30 de septiembre de 2026, pertenezcan al sector público. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Tipo de documento. -. Número de documento. -. Razón social. -. Sector (1-nacional 2 - Territorial). Artículo 35°. Información que debe suministrar la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas. La Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas, informará las personas que sean víctimas del despojo o abandono forzado que, con corte al 30 de septiembre de 2026, hayan sido reconocidas en el Registro Único de Víctimas RUV y cuyos predios hayan sido restituidos o formalizados al 30 de septiembre de 2026. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Año para el cual aplica la información. -. Tipo de documento de la persona víctima del despojo o abandono. -. Número del documento de identificación de la persona víctima del despojo o abandono. -. Nombre de la persona víctima del despojo o abandono. -. Fecha probable del despojo o abandono forzado. -. Tipo de documento del denunciante. -. Número del documento de identificación del (de la) denunciante. -. Nombre del (de la) denunciante. -. Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro ¿ desaparición forzada. -. Número de teléfono del (de la) denunciante. -. Dirección del denunciante. -. Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE). -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. Artículo 36°. Secretaría Distrital de Salud. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá informará las empresas sociales del estado del orden distrital de primer nivel que, con corte al 30 de septiembre de 2026, se encuentren en esta categoría. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Tipo de documento. -. Número de documento. -. Razón social. Artículo 37°. Secretaria de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación del Distrito informará los establecimientos educativos que, con corte al 30 de septiembre de 2026, se encuentren ubicados en el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del Predio. -. Tipo de documento del establecimiento educativo. -. Número de documento del establecimiento educativo. -. Razón social del establecimiento educativo. -. Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega o escritura). -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 38°. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, informará los predios a los cuales se les haya practicado informe valuatorio sobre el valor de daños o perjuicios ocasionados, como consecuencia de un atentado terrorista o catástrofe natural, de conformidad con el Decreto [673](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45183) del 29 de diciembre de 2011, entre el 01 de octubre del 2025 y el 30 de septiembre de 2026. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del Predio. -. Valor del avalúo de daños. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 39°. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias respecto de los vehículos matriculados en el Distrito Capital. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los vehículos matriculados en el Distrito Capital, sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes al 30 de septiembre de 2026. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Placa del vehículo. -. Tipo de documento del Fideicomitente y/o beneficiario. -. Numero de documento del Fideicomitente y/o beneficiario. -. Nombres y apellidos o razón social del Fideicomitente y/o beneficiario. -. Calidad del responsable (fideicomitente y/o beneficiario). -. Porcentaje de responsabilidad. -. Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. Cuando un vehículo tenga más de un fideicomitente y/o beneficiario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes. Artículo 40°. Información que debe suministrar la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, deberán remitir la información de los predios que, con corte al 30 de septiembre de 2026, se encuentren inscritos en el registro del Ministerio de Cultura, que sean de propiedad de teatros y museos y en los que además, se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos de manera exclusiva, habitual y continua. También deberán informar si el representante legal o miembro de la junta directiva de la organización es la persona registrada como productor ante el Ministerio de Cultura y es el propietario del predio donde se realiza el espectáculo público de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 780 de 2020, artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100965#21)° modificado por el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142137#5.p.2) del Artículo 5º del Acuerdo 897 de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -Dirección del Predio. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 41°. Información que debe suministrar Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar -ASOCAJAS-. La Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar -ASOCAJAS- deberá informar las cajas de compensación familiar que tiene asociadas. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Tipo de documento de la caja de compensación familiar. -. Numero de documento de la caja de compensación familiar. -. Razón social de la caja de compensación familiar. Artículo 42°. Información que debe suministrar el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá remitir la siguiente información de las entidades públicas y empresas industriales y comerciales del estado, existentes al 30 de septiembre de 2026. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Tipo de documento de identificación. -. Número de documento de identificación. -. Razón social. -. Sector (1-Nacional, 2-Territorial). -. Naturaleza Jurídica. Artículo 43°. Información que debe suministrar la empresa Metro de Bogotá. La empresa Metro de Bogotá deberá remitir la información de los predios que, con corte al 30 de septiembre de 2026, son de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#132) del Acuerdo 927 de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del Predio. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 44°. Información que debe suministrar la Secretaría de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación del Distrito deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles que, con corte al 30 de septiembre de 2026, sean de su propiedad o sobre los que ejerzan posesión y que se encuentren ubicados en el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura). -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 45°. Información que deben suministrar las entidades financieras y Compañías de Financiamiento. La entidades financieras y compañías de financiamiento informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital que, con corte al 30 de septiembre de 2026 se encuentren en un contrato de leasing. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Tipo de documento del locatario. -. Numero de documento del locatario. -. Nombres y apellidos o razón social del locatario. -. Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. 1°: Cuando un predio tenga más de un locatario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los mismos.
Parágrafo. 2°. La información a la que hace referencia este artículo podrá utilizarse para la disposición de las facturas del impuesto predial unificado en la oficina virtual del locatario o para la entrega física de estos documentos a los locatarios, previa autorización por parte de la compañía de leasing.
Artículo 46°. Información que deben suministrar las entidades financieras y Compañías de Financiamiento sobre vehículos automotores. La entidades financieras y compañías de financiamiento informarán los vehículos matriculados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá que, con corte al 30 de septiembre de 2026 se encuentren en un contrato de leasing. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Placa del vehículo. -. Tipo de documento del locatario. -. Numero de documento del locatario. -. Nombres y apellidos o razón social del locatario. -. Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. 1°: Cuando un vehículo tenga más de un locatario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los mismos.
Parágrafo. 2°. La información a la que hace referencia este artículo podrá utilizarse para la disposición de las facturas del impuesto sobre vehículos automotores en la oficina virtual del locatario o para la entrega física de estos documentos a los locatarios, previa autorización por parte de la compañía de leasing. Artículo 47°: Información que debe suministrar el Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional deberá informar los establecimientos educativos públicos o privadas reconocidos al 30 de septiembre de 2026. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Tipo de documento del establecimiento educativo. -. Numero de documento del establecimiento educativo. -. Razón social del establecimiento educativo. Artículo 48°. Información que debe suministrar los Ministerios y/o Departamentos Administrativos. Los Ministerios y/o Departamentos Administrativos informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital que, con corte al 30 de septiembre de 2026, sean de su propiedad o se encuentren bajo su posesión, bienes inmuebles cuyos títulos de propiedad actualmente figuren en cabeza de entidades, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del orden nacional, ya extintas o inexistentes o aparezcan asignados de manera indefinida o genérica a nombre de la Nación o el Estado colombiano, o cualquier expresión equivalente en su momento. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Tipo de documento del propietario y/o poseedor. -. Número de documento del propietario y/o poseedor. -. Razón social del propietario y/o poseedor. -. Tipo de propiedad que ejerce (1. Propietario 2. Poseedor). -. Fecha del Acto Administrativo de Asignación de poseedor del inmueble. Artículo 49°. Información que debe suministrar la Central de Inversiones S.A. CISA. La Central de Inversiones S.A. CISA informará los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, que con corte al 30 de septiembre de 2026, sean de su propiedad o se encuentren bajo su posesión, bienes inmuebles cuyos títulos de propiedad actualmente figuren en cabeza de entidades, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del orden nacional, ya extintas o inexistentes o aparezcan asignados de manera indefinida o genérica a nombre de la Nación o el Estado colombiano, o cualquier expresión equivalente en su momento. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matricula Inmobiliaria. -. Dirección del predio. -. Tipo de documento del propietario y/o poseedor. -. Número de documento del propietario y/o poseedor. -. Razón social del propietario y/o poseedor. -. Tipo de propiedad que ejerce (1. Propietario 2. Poseedor). -. Fecha del Acto Administrativo de Asignación de poseedor del inmueble. Artículo 50°. Información que debe el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-. EI Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- deberá remitir la información de los predios que se encuentren ubicados en el Distrito Capital con corte al 30 de septiembre de 2026 funcionen unidades de servicio en primera infancia del ICBF, bajo la modalidad comunitaria. La información que se debe aportar es la siguiente: -. Chip. -. Número Matrícula Inmobiliaria. -. Dirección del Predio. -. Condición de conformidad con el artículo 51 de esta resolución. -. Año para el cual aplica la información. Artículo 51°. Codificación de las condiciones. La información de que trata la presente resolución debe aportarse teniendo en cuenta las siguientes condiciones: Artículo 52°. En el caso de que el predio no cuente con CHIP asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), se debe diligenciar con la siguiente información (AAA0000AAAA) en ese campo. Artículo 53°. Lugar y forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución deberá allegarse únicamente a través del siguiente link (https://pido.shd.gov.co/storm-web/#/login), a más tardar el cuatro (4) de diciembre de 2026. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en la "FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR" de la presente Resolución. En caso de recibir varios cargues de información, la Administración Tributaria sólo tendrá en cuenta el último.
Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de la información, asignará un número de radicación. Artículo 54°. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar la información tributaria de que trata la presente resolución que no la suministren dentro del plazo establecido en el artículo 53, o la suministren con errores o con contenido que no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la sanción prevista en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4299#24) del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#6) del Acuerdo 671 de 2017 y por el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88495#9) del Acuerdo 756 de 2019, en concordancia con el artículo [651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#651) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130758#80) de la Ley 2277 de 2022, cuando su aplicación resulte más favorable al obligado. Artículo 55°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194417). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de septiembre del año 2026.
PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO
Director Distrital de Impuestos de Bogotá NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.
NOTA DE PIE DE PAGINA
* * * [1] Decreto Distrital 807 de 1993. “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones”
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