Decreto Local 008 de 2026
Decreto Local 008 de 2026 Alcaldía Local de Usaquén
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 008
- Año
- 2026
- Fecha
- 16 de septiembre de 2026
- Entidad
- Alcaldía Local de Usaquén
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 008 DE 2026
(Septiembre 16)
_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2026_
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 158 de 2025 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local-FDL- y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32) del Decreto 158 de 2025, establece para las modificaciones presupuestales: "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente": Numeral primero: "(...) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...)".
Que el Artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local" (...). _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo.__Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de las rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(...)_ Que, a finales del año 2025, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2026, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda. Es obligación del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, asegurar la vida de los ediles a través de la celebración de contratos de seguros, la Entidad en cumplimiento de su deber legal, a la fecha se tiene contratada una póliza de seguro de vida grupo con vencimiento el 06 de octubre de 2026. En este sentido, se debe contratar un nuevo seguro de vida que ampare el riesgo de muerte por cualquier causa, incluyendo el suicidio, homicidio, guerra y terrorismo, a los miembros del grupo asegurado, hasta por la suma fijada por ley para este amparo para cada uno de los ediles de la Localidad de Usaquén. Según lo anteriormente mencionado y con el fin de cumplir con la obligación legal y contar con los seguros que amparan la vida de los ediles del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, es indispensable adelantar el proceso de selección que, en razón a la cuantía estimada, independiente del objeto de contratación, corresponderá a una MÍNIMA CUANTÍA para adquirir las pólizas de vida grupo en aras de que la entidad y los ediles no queden ningún día desprotegidos. En resumen, y una vez descritas las necesidades a atender, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de: QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($15.495.162). Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto -Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes. ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194282). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C, a los 16 días del mes de septiembre del año 2026.
DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO
Alcalde Local Usaquén
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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