Resolución 1234 de 2026
Resolución 1234 de 2026 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1234
- Año
- 2026
- Fecha
- 8 de septiembre de 2026
- Entidad
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1234 DE 2026
(Septiembre 08) __ _Por la cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones en el presupuesto de funcionamiento del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE -IDRD, para la vigencia fiscal 2026_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD
En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en la Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017 "Por la cual se delegan unas funciones" y,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, mediante Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017, delegó en el(la) Director(a) General del Instituto "la facultad de aprobar las modificaciones al presupuesto de rentas, ingresos, gastos e inversiones del IDRD, que no impliquen adición o disminución a los montos aprobados en el Decreto de Liquidación de Presupuesto del Instituto.
Que el Decreto Distrital No. 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", estableció en el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente: a) Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía. b) Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente". c) Cancelación de apropiación. Es la supresión de un rubro del Presupuesto de Gastos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#109) del Decreto 645 de 2025, "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que mediante el Acuerdo Distrital No. [1019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191818) del 15 de diciembre de 2025, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital No. [675](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192033) del 30 de diciembre de 2025.
Que el Decreto Distrital No. 675 de 2025 en el "Artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192033#31) \- Modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento. Durante la vigencia 2026, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin".
Que la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, identificó la existencia de apropiaciones presupuestales disponibles que no serán ejecutadas en la presente vigencia y se requieren para atender obligaciones que soportan la ejecución de actividades propias de la operación ordinaria institucional. Teniendo en cuenta que, conforme avanza la ejecución de los procesos de contratación, se generan saldos derivados de las economías obtenidas en las diferentes etapas contractuales. Estos recursos disponibles requieren ser redistribuidos de manera estratégica, con el fin de garantizar su aprovechamiento eficiente y su adecuada alineación con las necesidades institucionales. En el marco de la suspensión de recursos efectuada por la Secretaría de Hacienda Distrital para el segundo semestre de la presente vigencia, se vio afectado el rubro "Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)", con una reducción de $49.692.000. Dicho presupuesto resulta indispensable para asegurar el pago oportuno de las facturas correspondientes a los meses restantes para la vigencia 2026. Por lo tanto, se hace necesario recoger estos recursos de los saldos que se van liberando a medida que avanza la contratación, evitando riesgos de incumplimiento en las obligaciones de suministro eléctrico Que, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SHD No.191 del 22 de septiembre de 2017, numeral 3.2.1. "Modificaciones presupuestales", numeral 3.2.1.4.2 "Traslados Presupuestales Internos", es viable realizar una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones - Gastos de Funcionamiento, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, por la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($10.828.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. La misma no altera el monto global aprobado para los gastos de funcionamiento del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, sino únicamente su distribución interna. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar un traslado interno en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones en el presupuesto de funcionamiento del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD, para la vigencia fiscal de 2026, en la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($10.828.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaria Distrital de Hacienda y a las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de septiembre del año 2026.
DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON
Director General
**Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…