Resolución 1166 de 2026
Resolución 1166 de 2026 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1166
- Año
- 2026
- Fecha
- 26 de agosto de 2026
- Entidad
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1166 DE 2026
(Agosto 26) __ _Por la cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones en el presupuesto de funcionamiento del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE -IDRD, para la vigencia fiscal 2026_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD
En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en la Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017 "Por la cual se delegan unas funciones" y,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, mediante Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017, delegó en el(la) Director(a) General del Instituto "la facultad de aprobar las modificaciones al presupuesto de rentas, ingresos, gastos e inversiones del IDRD, que no impliquen adición o disminución a los montos aprobados en el Decreto de Liquidación de Presupuesto del Instituto.
Que el Decreto Distrital No. 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", estableció en el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente: a) Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía. b) Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente". c) Cancelación de apropiación. Es la supresión de un rubro del Presupuesto de Gastos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#109) del Decreto 645 de 2025, "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que mediante el Acuerdo Distrital No. [1019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191818) del 15 de diciembre de 2025, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital No. [675](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192033) del 30 de diciembre de 2025.
Que el Decreto Distrital No. 675 de 2025 en el "Artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192033#31) \- Modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento. Durante la vigencia 2026, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin".
Que la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, identificó la existencia de apropiaciones presupuestales disponibles que no serán ejecutadas en la presente vigencia y se requieren para atender obligaciones que soportan la ejecución de actividades propias de la operación ordinaria institucional. Teniendo en cuenta que, en el desarrollo de los procesos de contratación adelantados por la Entidad y luego de la revisión y reorganización de las apropiaciones presupuestales existentes, la redistribución propuesta responde a la necesidad de adecuar los recursos disponibles a los requerimientos contractuales, optimizando los saldos resultantes de la contratación y asegurando la financiación de las actividades y procesos programados Además se hace necesario de garantizar la participación del Director General en la delegación oficial que representará a Colombia en los XIII Juegos Suramericanos, a realizarse en Argentina durante el mes de septiembre de 2026. Este ajuste presupuestal se sustenta en los siguientes criterios:
1. Reconocimiento de la norma de austeridad: se entiende que el Decreto 062 de 2022, establece restricciones para el incremento de recursos en el rubro de viáticos entre vigencias. Sin embargo, la solicitud no implica un aumento de recursos de una vigencia a otra, sino una redistribución interna de saldos disponibles dentro de la misma vigencia, en estricto cumplimiento de la norma.
2. Carácter extraordinario y no recurrente del evento: la participación en los Juegos Suramericanos, no es anual ni comparable con la vigencia 2025, dado que se trata de un evento internacional de carácter excepcional que exige acompañamiento institucional de alto nivel.
3. Necesidad misional de la presencia del Director General: la asistencia del Director General es indispensable para garantizar la representación oficial de la entidad y del país, fortaleciendo la legitimidad de la delegación colombiana y el respaldo institucional a los deportistas.
4. Uso eficiente y responsable de los recursos públicos: el traslado se realiza con base en economías generadas en procesos de contratación, asegurando que los recursos se destinen a una necesidad prioritaria sin comprometer otros compromisos de funcionamiento. Que, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Secretaria Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SHD No.191 del 22 de septiembre de 2017, numeral [3.2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948#1.n.3.2.1) "Modificaciones presupuestales", numeral [3.2.1.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) "Traslados Presupuestales Internos", es viable realizar una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones - Gastos de Funcionamiento, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($38.773.225) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. La misma no altera el monto global aprobado para los gastos de funcionamiento del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, sino únicamente su distribución interna. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar un traslado interno en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones en el presupuesto de funcionamiento del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD, para la vigencia fiscal de 2026, en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($38.773.225) MONEDA LEGAL COLOMBIANA**, así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para lo de su competencia. ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2026.
DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON
Director General Nota: Ver norma original en Anexos.
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