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Resolución 386 de 2026

Resolución 386 de 2026 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Tipo
Resolución
Número
386
Año
2026
Fecha
21 de septiembre de 2026
Entidad
Empresa Metro de Bogotá S.A
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 386 DE 2026

(Septiembre 21)

_Por medio de la cual se adopta el "Anexo al Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, Actualización Marco de Política Banca Multilateral"_

LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

En uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 48 de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., el artículo 4 del Acuerdo 07 de 2025 de la Junta Directiva de la Empresa, y el Decreto Distrital No. 381 de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital [642](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998) de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, de manera conjunta con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definir las competencias y funciones de la sociedad frente al sistema de transporte masivo de la ciudad.

Que acorde con Escritura Pública No. 1441 del 6 de noviembre de 2024 otorgada en la Notaría Treinta y Cinco del Círculo de Bogotá, la Empresa METRO DE BOGOTÁ tiene por objeto social: _"(...) realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración de material rodante._ _También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción, el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, de las líneas férreas y de las estaciones de los sistemas metroferroviarios, con criterio de sostenibilidad"._ Que para el desarrollo del proyecto Primera Línea de Metro, (PLMB) se cuenta con el apoyo financiero de la Banca Multilateral, bajo la modalidad de empréstitos; Banca que se rige por sus propios lineamientos y políticas internas y salvaguardas sociales, las cuales se encuentran contenidas en el documento marco de Política de Reasentamiento y Gestión Social, elaborados durante la etapa de preparación del proyecto, siendo parte integral del contrato.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A, con el fin de mitigar los impactos de desplazamiento involuntario que pudieran ocasionarse durante la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, mediante la Resolución No. [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76691) del 11 de abril de 2018, adoptó un marco de referencia y lineamientos para la operación y aplicación de la política de reasentamiento y de gestión social cuyo propósito es apoyar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que deberá trasladarse.

Que a través de la Resolución No. [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82194) del 2018, por la cual la Empresa Metro de Bogotá adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, se derogó la Resolución No. [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76691) de 2018.

Que el anterior acto administrativo fue derogado a través de la Resolución [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109977) de 2021, "_Por medio de la cual se adopta el Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto PLMB_ ", en aras de contar con un solo instrumento normativo de Política de Reasentamiento y de Gestión Social de la Empresa Metro de Bogotá S.A., que compendie las políticas de cada una de las Bancas Multilaterales, así como los principios, normativas y lineamientos constitucionales internos del país.

Que a través de la Resolución No. [062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192302) del 23 de febrero de 2026 se incorporó el anexo denominado "_Actualización adición 82 predios para la PLMB_ " al "_Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto PLMB_ " adoptado a través de la Resolución No. [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109977) de 2021.

Que el Plan de Reasentamiento incluye los predios objeto de adquisición predial y unidades sociales sujeto de traslado o reasentamiento involuntario que se requieren gestionar para el desarrollo del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB).

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobó su nuevo Marco de Política Ambiental y Social (MPAS) que entró en vigencia el 31 de octubre de 2021. Este marco reemplazó diversas políticas sectoriales relacionadas con riesgos e impactos ambientales y sociales, así como la política de reasentamiento involuntario (OP-710) por la Norma de Desempeño Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras y Reasentamiento Involuntario.

Que el Banco Mundial aprobó su nuevo Marco Ambiental y Social que entró en vigor el 1 de octubre de 2018. Este marco reemplazó diversas políticas sectoriales relacionadas con riesgos e impactos ambientales y sociales, así como la política de reasentamiento involuntario (OP-4.12) por el Estándar Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras Restricciones sobre el uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario.

Que para la implementación del Plan de Reasentamiento a los predios adicionales a los establecidos en el AT12 y que se requieran posterior a la firma del contrato de desembolso de los préstamos con la Banca Multilateral 6089/OC-CO, se hace necesario actualizar los factores y reconocimientos económicos aplicables a las nuevas políticas y marcos de la Banca Multilateral en el proyecto de la Línea 1 del Metro de Bogotá, al igual que los programas establecidos en la Resolución [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109977) de 2021.

Que para dar cumplimiento al "_Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá"_, aludido en el considerando anterior y a efectos de adelantar una gestión predial integral que mitigue los impactos de desplazamiento involuntario ocasionados por la ejecución del proyecto "_Primera Línea del Metro de Bogotá_ ", se hace necesario adoptar mediante acto administrativo la actualización de las políticas de cada una de las Bancas Multilaterales, así como los principios, normativas y lineamientos constitucionales internos del país que aplicaran a los predios que se incorporen al Plan de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto de la PLMB con posterioridad a la expedición del presente acto.

Que mediante comunicación EXT26-0017620 del 24 de julio de 2026, el Banco Interamericano de Desarrollo (el "BID"), el Banco Europeo de Inversiones ("_el BEI_ ") y el Banco Mundial "_BIRF_ ", como entidades financiadoras del Proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá, dieron No Objeción al documento "_Actualización Marco de Política Banca Multilateral para el Plan de Reasentamiento de la L1MB",_ autorizando su implementación.

Que las actividades del proceso de gestión socio predial son de ejecución sucesiva con el fin de dar cumplimiento al marco de política y estándares sociales de la Banca Multilateral, por lo que se hace fundamental articular las diferentes actuaciones administrativas con las actividades propias de la gestión social, lo anterior considerando que estas actividades deberán gestionarse de manera simultánea e ininterrumpida de conformidad a los lineamientos del Plan de Reasentamiento del proyecto PLMB Tramo 1.

Que el Plan General de Reasentamiento para la Primera Línea del Metro de Bogotá implementado por la Empresa Metro de Bogotá S.A - EMB, se soporta en la Política de Reasentamiento y Gestión Social de la Banca Multilateral, la cual se desarrolla en el Marco de Política de Reasentamiento y el Plan General de Reasentamiento, que tiene como objetivo mitigar los impactos físicos, sociales y económicos causados por la adquisición de los predios requeridos para el desarrollo de la Primera Línea del Metro de Bogotá y restablecer las condiciones de vida de la población afectada.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en el sitio Web de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y en LegalBog del 27 de agosto de 2026 al 3 de septiembre de 2026. En virtud de las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO

PRIMERO:_ADÓPTESE_** el "_Anexo al Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, Actualización Marco de Política Banca Multilateral_ " como complemento a la Resolución [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109977) de 2021, con el propósito de mitigar los impactos del traslado involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones económicas y el nivel de vida de la población afectada con la ejecución del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, la cual armoniza los conceptos, procesos y procedimientos que en materia de reasentamiento y gestión social dispone la Banca Multilateral y las disposiciones nacionales. Los Factores de reconocimiento económico y los lineamientos establecidos en el Anexo adoptado a través de la presente resolución serán aplicables únicamente a los predios y unidades sociales que se incorporen al Plan de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto de la PLMB con posterioridad a la expedición del presente acto. Los predios y unidades sociales que fueron incorporados previo a la expedición de la presente Resolución estarán regidos por los Anexos 1 y 2 de la Resolución [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109977) de 2021. Los conceptos por los cuales se puede generar reconocimientos económicos son indicativos y no excluyen otros conceptos que se demuestren y puedan ser reconocidos en el cálculo de reconocimiento.

Parágrafo 1º. El Plan de Reasentamiento General de la PLMB podrá ser modificado a fin de incluir los programas, actividades y acciones que sean consideradas necesarias para mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión del desarrollo del proyecto. __ ARTICULO SEGUNDO:_ANEXOS_. Hace parte de la presente Resolución el documento denominado "_ANEXO AI Plan de Reasentamiento PLMB: Actualización Marco de Política Banca Multilateral"_ ARTICULO TERCERO : La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194339). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2026.

PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA

Gerente General (E) Nota: Ver norma original y Anexos en Anexos.

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