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Decreto Local 005 de 2026

Decreto Local 005 de 2026 Alcaldía Local de Sumapaz

Tipo
Decreto Local
Número
005
Año
2026
Fecha
17 de septiembre de 2026
Entidad
Alcaldía Local de Sumapaz
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 005 DE 2026

(Septiembre 17)

_Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2026_

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 308 del Decreto 645 del 22 de diciembre de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#308) del Decreto 645 de 2025, establece: Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: 1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregado presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la JAL, previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el alcalde local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde local.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora. Que, se requiere disponer de los recursos suficientes para cubrir el siguiente rubro presupuestal _"021202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)"_ por valor de $62.831.160, con el fin de atender la necesidad de realizar la adición y prórroga al contrato actual de vigilancia y seguridad privada para las sedes y corregidurías de la Alcaldía Local de Sumapaz, y la contratación del servicio una vez finalice el contrato actual. Que, con base en las razones anteriores, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de los rubros de adquisición de bienes y servicios, sin afectar la programación de los demás gastos, por valor de $62.831.160 Que en mérito de lo anterior expuesto

DECRETA:

ARTÍCULO

1. Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la Vigencia Fiscal 2026, por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA PESOS M/CTE ($62.831.160) de acuerdo con el siguiente detalle: | CÓDIGO PRESUPUESTAL | RUBRO | VALOR ---|---|--- 02 | GASTOS | 62.831.160,00 021 | Funcionamiento | 62.831.160,00 021202 | Adquisiciones diferentes de activos | 62.831.160,00 02120202 | Adquisición de servicios | 62.831.160,00 02120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | 62.831.160,00 0212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | 62.831.160,00 021202020070103 | Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) | 62.831.160,00 02120202007010305 | Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) | 62.831.160,00 0212020200701030571355 | Servicios de seguros generales de responsabilidad civil | 62.831.160,00 TOTAL CONTRACRÉDITOS | 62.831.160,00 ARTÍCULO 2**. Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2026, por la suma SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA PESOS M/CTE ($62.831.160) de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO PRESUPUESTAL | RUBRO | VALOR ---|---|--- 02 | GASTOS | 62.831.160,00 021 | Funcionamiento | 62.831.160,00 0212 | Adquisición de bienes y servicios | 62.831.160,00 021202 | Adquisiciones diferentes de activos | 62.831.160,00 02120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 62.831.160,00 0212020200805 | Servicios de soporte | 62.831.160,00 021202020080585250 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | 62.831.160,00 TOTAL CRÉDITOS | 62.831.160,00 ARTÍCULO 3._Publicación_. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Artículo 5.

Vigencia_**. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194282).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2026.

DIEGO RAMIRO GARCIA BEJARANO

Alcalde Local de Sumapaz

Nota: Ver norma original en Anexos.

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