Resolución 2026304003665 de 2026
Resolución 2026304003665 de 2026 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2026304003665
- Año
- 2026
- Fecha
- 9 de septiembre de 2026
- Entidad
- Ministerio de Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 20263040036655 DE 2026
Por la cual se derogan y se dejan sin efectos la Circular Externa Conjunta No.[20254000000867](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194223)del 24 de diciembre de 2025, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, relativa al procedimiento contravencional de control en vía apoyado en dispositivo electrónico, y se dictan otras disposiciones
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11, 208 y 209 de la Constitución Política; el artículo 59 de la Ley 489 de 1998; el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, modificado por el artículo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019; los artículos 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; y los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#4) de la Constitución Política de Colombia consagra el principio de supremacía constitucional, según el cual la Constitución es norma de normas y, en caso de incompatibilidad entre ésta y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales; principio de jerarquía normativa que resulta igualmente predicable de los actos administrativos de carácter general, entre ellos las circulares, los cuales deben sujetarse en su contenido a la Constitución, la ley y el reglamento.
Que el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.11) del artículo 189 de la Constitución Política atribuye al Presidente de la República la potestad reglamentaria, ejercida en este caso por el Ministerio de Transporte dentro de sus competencias; potestad que, según lo ha precisado el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia con radicación 11001-03-27-000-2012-00043-00(19716) de 2019, encuentra su límite en la propia ley reglamentada, de modo que corresponde al reglamento asegurar su cumplida ejecución sin mutarla, ampliarla, modificarla, sustituirla o restringir su contenido. Que, en el mismo sentido, la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha señalado que la función reglamentaria se subordina íntegramente a la ley y que a la autoridad administrativa no le está permitido introducir disposiciones que no se desprendan natural y lógicamente de la norma desarrollada, ampliar o restringir su alcance, suprimirla o modificarla, ni regular materias reservadas al legislador, pues ello configura una extralimitación del ámbito material del reglamento que compromete su validez.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69928#2) de la Ley 1843 de 2017, modificado por el artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#109) del Decreto Ley 2106 de 2019, dispone que todo sistema automático, semiautomático y otro medio tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar deberá cumplir los criterios técnicos de seguridad vial que establezcan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y contar con la autorización de esta última.
Que mediante la Resolución [20223040045295](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169) de 2022, « _Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte_, se compiló, entre otras disposiciones, la reglamentación relativa a los criterios técnicos para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST); y que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#7.8.1.1.p.2) del artículo 7.8.1.1 de dicha resolución establece expresamente que los equipos utilizados para el control en vía apoyado en dispositivo electrónico no requieren autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siempre que el procedimiento sea realizado directamente por un agente de tránsito competente, presente y visible en el lugar de la infracción, que opere manualmente el dispositivo para el registro de la evidencia y elabore la orden de comparendo en el sitio, conforme al artículo [135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#135) de la Ley 769 de 2002.
Que la Ley [2251](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125520) de 2022 estableció de manera suficiente las consecuencias y los controles aplicables a la operación de ayudas tecnológicas sin el cumplimiento de los criterios de seguridad vial exigidos para los SAST, sin que resulte necesario que un instrumento de rango inferior, como una circular, adicione requisitos o cargas sobre la materia.
Que el artículo [181](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#181) de la Ley 2294 de 2023, « _Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida_ », facultó a las autoridades competentes para instalar o habilitar sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, fijos o móviles, para la detección de infracciones en la infraestructura de los sistemas de transporte, sin que se requiera autorización del Gobierno nacional, exclusivamente para el control de los carriles de uso exclusivo; excepción que no excluye la naturaleza de SAST de dichos sistemas ni las demás obligaciones legales, técnicas y procedimentales que les resultan aplicables.
Que el 24 de diciembre de 2025, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte expidieron la Circular Externa Conjunta No. [20254000000867](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194223), relativa al procedimiento contravencional de control en vía apoyado en dispositivo electrónico. Que, revisado el contenido de la citada circular frente al marco normativo vigente en materia de SAST y de control en vía, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte encontró que el numeral [4.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120391#57.n.4.1.1) exige registrar la operación y el arreglo institucional sin que dicha exigencia se encuentre prevista expresamente en el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022 ni en ninguna otra disposición de rango legal o reglamentario.
Que el numeral [4.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120391#57.n.4.1.2) de la citada circular condiciona la procedencia del control en vía apoyado en dispositivo electrónico a la carencia de SAST en el punto respectivo, a la existencia de alta siniestralidad y a la disponibilidad de información previa, requisitos que no están contemplados en el artículo [135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#135) de la Ley 769 de 2002 ni en la Resolución [20223040045295](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169) de 2022, y que, por tanto, restringen indebidamente el ejercicio de una facultad de control que el reglamento vigente no condiciona a tales exigencias.
Que los numerales 4.2.1, 4.2.2 y 4.3 de la circular imponen a las autoridades de tránsito el reporte de información sobre agentes, puntos de control, dispositivos, periodicidad, señalización, estadísticas y publicidad, cargas que corresponden, en su caso, al ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, y no a requisitos de validez del comparendo; por lo que su exigencia mediante una circular, bajo una analogía con los requisitos propios de los SAST, carece de sustento normativo suficiente. Que, en consecuencia, la Circular Externa Conjunta No. [20254000000867](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194223) de 2025 creó cargas procedimentales y requisitos de validez que no existen en las normas que regulan los SAST y el control en vía apoyado en dispositivo electrónico, confundiendo las obligaciones propias de los sistemas automatizados con las condiciones materiales del control ejercido directamente por un agente de tránsito, en desconocimiento de lo dispuesto en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#7.8.1.1.p.2) del artículo 7.8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, y en clara extralimitación del ámbito material y funcional propio de este tipo de instrumentos administrativos.
Que las circulares expedidas por las entidades públicas se presumen legales, sin perjuicio de lo cual la misma entidad que las expide puede determinar en cualquier momento su derogatoria expresa cuando ello resulte necesario para garantizar la conformidad de sus instrumentos con el ordenamiento jurídico vigente.
Que mantener vigente un instrumento administrativo que desborda la potestad reglamentaria expone al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Transporte a eventuales acciones de nulidad, en los términos del artículo [137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#137) de la Ley 1437 de 2011, por infracción de las normas en que debería fundarse, expedición sin competencia o en forma irregular. Que, en consecuencia, con el fin de salvaguardar el principio de jerarquía normativa, la potestad reglamentaria constitucionalmente limitada, la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios de las vías y de las autoridades de tránsito, se hace necesario derogar la Circular Externa Conjunta No. [20254000000867](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194223) del 24 de diciembre de 2025, así como cualquier otra circular expedida por el Ministerio de Transporte que resulte contraria a la Constitución Política de Colombia, la Ley [1843](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69928) de 2017, el Decreto Ley [2106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968) de 2019, la Ley [2251](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125520) de 2022, la Ley [2294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257) de 2023 y la Resolución [20223040045295](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169) de 2022. Que, así mismo, resulta pertinente reiterar a las autoridades de tránsito el alcance del control en vía apoyado en dispositivo electrónico conforme al tenor literal del parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#7.8.1.1.p.2) del artículo 7.8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, con el fin de evitar interpretaciones que, con fundamento en la circular derogada, sigan condicionando su ejercicio a requisitos no previstos en dicha disposición.
Que la derogatoria y pérdida de efectos que se dispone no constituye una declaración retrospectiva de nulidad de la circular ni implica, por si sola, la invalidez automática de las actuaciones contravencionales adelantadas durante su vigencia; su finalidad es impedir que dicho instrumento continúe operando hacia el futuro como fuente autónoma de requisitos, cargas o condiciones de validez del comparendo, sin perjuicio de la aplicación directa de la Constitución, la ley, los reglamentos y la jurisprudencia vinculante que correspondan en cada caso.
Que mediante Oficio con Radicado MT No. 20261301270321 remitido a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte solicitó pronunciamiento técnico y jurídico sobre la Circular Externa Conjunta No. [20254000000867](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194223) del 24 de diciembre de 2025.
Que mediante Oficio con Radicado MT No. 20261301270351 remitido a la Superintendencia de Transporte, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte solicitó pronunciamiento técnico y jurídico sobre la Circular Externa Conjunta No. [20254000000867](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194223) del 24 de diciembre de 2025.
Que la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Transporte mediante Oficio con Radicado No. 20263000675951 indicó como respuesta, lo siguiente: _"(...) revisado el marco normativo aplicable, se identifican disposiciones legales preexistentes, esto es el artículo 13 de la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 20203040011245 de 2020 proferida por el Ministerio de Transporte, la cual fue compilada mediante Resolución 20223040045295 del 04 de agosto de 2022. Ahora bien, al comparar el contenido de la Circular con las disposiciones señaladas, se advierten aspectos, instrucciones y requisitos que no se encuentran incorporados en dichas normas."._ Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones de asesoría jurídica y de revisión de la legalidad de los actos administrativos expedidos por la Entidad, proyectó el presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo_ _1. Derogación y pérdida de efectos_. Derogar y dejar sin efectos, a partir de la publicación de la presente resolución, la Circular Externa Conjunta No. [20254000000867](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194223) del 24 de diciembre de 2025, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, relativa al procedimiento contravencional de control en vía apoyado en dispositivo electrónico. La derogatoria y pérdida de efectos dispuesta en el presente artículo opera hacia el futuro, sin perjuicio de las situaciones jurídicas consolidadas y de las actuaciones contravencionales o administrativas adelantadas durante la vigencia de dichos instrumentos, las cuales se regirán por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables. _Artículo_ _2. Alcance de la decisión_. Desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la Circular Externa Conjunta señalada en el artículo anterior no podrá ser invocada como fundamento jurídico autónomo para exigir requisitos, cargas, reportes, procedimientos o condiciones de validez del comparendo distintos de los previstos en la Constitución Política, la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557) de 2002, la Ley [1843](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69928) de 2017, el Decreto Ley [2106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968) de 2019, la Ley [2251](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125520) de 2022, la Ley [2294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257) de 2023 y la Resolución [20223040045295](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169) de 2022. _Artículo_ _3. Actuaciones administrativas en curso_. La derogatoria dispuesta en el artículo 1 no comporta el archivo, la nulidad, la convalidación o la terminación automática de actuaciones contravencionales o administrativas en curso. Cada autoridad de tránsito deberá determinar la norma aplicable y adoptar la decisión que corresponda con arreglo a la Constitución Política, la ley, los reglamentos vigentes, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la jurisprudencia vinculante, prescindiendo de la circular derogada como fuente jurídica autónoma. _Artículo_ _4. Aclaración sobre el control en vía apoyado en dispositivo electrónico_. Para efectos de disipar cualquier duda interpretativa derivada de la circular derogada, se reitera a las autoridades de tránsito que, conforme al parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#7.8.1.1.p.2) del artículo 7.8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 (que compiló la Resolución [20203040011245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96272) de 2020), los equipos utilizados para el control en vía apoyado en dispositivo electrónico no requieren autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siempre que el procedimiento sea realizado directamente por un agente de tránsito competente, presente y visible en el lugar de la infracción, que opere manualmente el dispositivo para el registro de la evidencia y elabore la orden de comparendo en el sitio, de conformidad con el inciso primero del artículo [135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#135) de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#22) de la Ley 1383 de 2010. _Artículo_ _5. No reviviscencia_. La derogatoria dispuesta en el artículo 1 no revive automáticamente circulares, instrucciones o lineamientos anteriores que hubieran sido sustituidos, modificados o dejados sin efectos por la circular derogada. Cualquier lineamiento aplicable deberá derivarse de una fuente jurídica vigente y competente. _Artículo_ _6. Publicación y comunicación_. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Transporte. Comunicarla a la Superintendencia de Transporte, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a la Dirección de Transporte y Tránsito y a las autoridades de tránsito del país, para su conocimiento y aplicación. _Artículo_ _7. Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Circular Externa Conjunta No. [20254000000867](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194223) del 24 de diciembre de 2025, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA
Ministra de Transporte
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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