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Ley 4 de 1850

Ley 4 de 1850 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
4
Año
1850
Fecha
4 de junio de 1850
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 4* DE 1850 (Junio 8) sobre establecimiento de escuelas de artes y oficios en los colegios nacionales EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NUEVA GRANADA, reunidos en Congreso, [Ver la Ley 2 de 1821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13689#0),[Ver el Acuerdo Distrital 52 de 1933](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7802#0), [Ver el art. 23, Ley 115 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#23) DECRETAN:

Artículo 1.

Se establecen escuelas de artes y oficios en los colegios nacionales de la republica, para la enseñanza gratuita de la mecánica industrial y de las artes y oficios a que quieran consagrarse los granadinos.

Artículo 2.

El Poder Ejecutivo designará el numero y clase de estas escuelas, y de los respectivos institutores fijará los sueldos y demás gastos, determinara las enseñanzas teóricas y practicas que deban darse, y reglamentara cuanto conduzca a este negociado, cuyos gastos se harán de las rentas de los colegios respectivos.** Dada en Bogotá a 8 de junio de 1850 Ejecútese y publíquese. El Presidente de la Republica, JOSE HILARIO LOPEZ (L.S) \- El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Gobierno, MANUEL MURILLO * El número se introdujo para efectos de la incorporación al sistema, ya que el texto original no trae numeración.

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