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Ordenanza 4 de 1863

Ordenanza 4 de 1863 Gobernación de Cundinamarca

Tipo
Ordenanza
Número
4
Año
1863
Fecha
8 de junio de 1863
Entidad
Gobernación de Cundinamarca
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ORDENANZA 4 DE 1863 * (JUNIO 9) Declarando la legislación vigente en la ciudad de Bogotá, y las funciones de alguno de sus empleados. LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ, Usando el poder que le confiere el artículo 7 del acto constitucional transitorio de 8 de Mayo anterior, [Ver la Ordenanza de Cundinamarca 11 de 1863 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7901#0) ORDENA:

Artículo 1.

Mientras que el territorio que ha servido de Distrito Federal se incorpora legalmente al Estado Soberano de Cundinamarca, continuarán en él vigentes las ordenanzas, leyes generales y disposiciones municipales que estaban en vigor en dicho territorio el día de la publicación de la Constitución nacional, en lo que no se opongan a las disposiciones de la misma Constitución.

Artículo 2.

Los empleados al servicio especial del antiguo Distrito Federal, continuarán desempeñando las funciones de sus respectivos destinos, en calidad de interinos, y mientras que se posesionen los que han sido o sean nombrados por la Municipalidad o por otra autoridad legítima para el efecto.

Parágrafo. Se reconocen como legítimamente ejercidas las funciones desempeñadas por estos empleados, en virtud de legítimos nombramientos, hasta la expedición de esta ordenanza.

Artículo 3.

El Jefe Municipal dispondrá la organización de la fuerza pública de la ciudad de Bogotá, en los términos prescritos por las disposiciones legales declaradas vigentes en esta ordenanza para la organización de Guardias nacionales. El mismo funcionario desempeñará las funciones atribuidas a los Gobernadores y autoridades administrativas a que las leyes han encargado la organización y disciplina de las Guardias nacionales.

Artículo 4.

El Jefe Municipal llamará al servicio toda, o la parte que estime conveniente de la fuerza pública de la ciudad de Bogotá, en los casos en que, conforme a las leyes declaradas vigentes, se debe hacer uso de esta atribución, y siempre que juzgue amenazada la tranquilidad pública en general o la de la ciudad especialmente.

Parágrafo. L**os gastos que ocasione el mantenimiento en servicio de la fuerza pública de la ciudad se podrán hacer de los fondos de su Tesoro, en calidad de reintegro, si no fueren oportunamente suministrados por el Gobierno que deba hacer el gasto.

Artículo 5.

Esta ordenanza se discutirá en un solo debate, y aprobada que sea, se pasará al Jefe Municipal para su inmediata publicación.** Dado en Bogotá, a 8 de Junio de 1863. El Presidente, VALERIO F. BARRIGA El Secretario, Mariano Maza Jefatura Municipal - Bogotá, Junio 9 de 1863 Ejecútese y publíquese MIGUEL GUTIERREZ NIETO El Secretario, Bernabé Ruiz * NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.

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