Ordenanza 2 de 1863
Ordenanza 2 de 1863 Gobernación de Cundinamarca
- Tipo
- Ordenanza
- Número
- 2
- Año
- 1863
- Fecha
- 23 de mayo de 1863
- Entidad
- Gobernación de Cundinamarca
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ORDENANZA 2 * DE 1863 (Mayo 23) [Derogada por la ordenanza de Bogotá 11 de 1863 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7901#0) Orgánica del Distrito Federal. LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, En ejercicio de sus funciones. [Ver el Acuerdo Municipal 20 de 1873](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7191#1) ** ORDENA:
Artículo 1.
El Distrito Federal, creado por los actos de [23 de Julio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13471#0) y 7 de Agosto de 1861, se divide, para su administración municipal, en cuatro Distritos parroquiales.
Artículo 2.
Los Distintos parroquiales se denominarán: la Catedral, las Nieves, San Victorino y Santa Bárbara; y sus límites serán los que tienen respectivamente en la actualidad.
Artículo 3.
Para os efectos electorales de divide el Distrito en Círculos electorales; cuyos límites serán los mismos que los de los Distritos parroquiales.
Artículo 4.
El Poder Municipal emana del pueblo por medio del sufragio directo y secreto; y se divide para su ejercicio en legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Artículo 5.
El Poder Legislativo corresponde a la Municipalidad, que lo ejercerá conforme a esta Ordenanza, en las materias que fueren de su competencia.
Artículo 6.
El Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador, como autoridad superior, al Jefe Municipal y a los Alcaldes.
Artículo 7.
El Poder Ejecutivo Municipal se ejercerá según las disposiciones del Poder Ejecutivo nacional, y conforme a las ordenanzas municipales.
Artículo 8.
El Poder Judicial se ejercerá por la Corte Suprema de Justicia de la Unión, por los Jueces del Distrito Federal, y por los Jueces de Distrito parroquial, con arreglo a las leyes y demás disposiciones generales vigentes.
Parágrafo. Esta disposición no excluye el juicio por Jurados en los negocios criminales.** DE LA MUNICIPALIDAD.
Artículo 9.
La Municipalidad del Distrito Federal se compondrá de Vocales elegidos en razón de un principal y un suplente por cada dos mil habitantes, y uno más por un residuo que pase de mil.
Artículo 10.
Son atribuciones de la Municipalidad:
1. Todo lo relativo a la Policía de orden y seguridad, el aseo, salubridad, ornato y abasto del Distrito.
2. La creación conservación, mejora, orden y supervigilancia de las escuelas públicas de enseñanza, costeadas con las contribuciones o rentas del Distrito.
3. La apertura, construcción, conservación y mejora de los caminos y puentes correspondientes al servicio especial del Distrito.
4. El establecimiento, arreglo e inspección de ferias, mercados y carnicerías en los puntos convenientes del Distrito. [Ver el Acuerdo Municipal 34 de 1879 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10030#0)
5. El establecimiento, arreglo y policía de los Cementerios, costeados con fondos del Distrito; y la policía de cualquiera otros cementerios.
6. El arreglo e inspección de las fuentes públicas y de todo lo relativo a provisión de aguas en los poblados del Distrito.
7. La organización, inspección y dirección de los establecimientos públicos fundados o costeados por el Distrito.
8. La administración, enajenación y aplicación de los bienes, capitales, rentas y acciones que sean de la propiedad pública del Distrito.
9. Imponer contribuciones generales de dinero sobre las propiedades o habitantes del Distrito, y sobre los consumos del mismo, con las restricciones que establezca la ley; siendo prohibida toda imposición sobre el tránsito.
10. Organizar y reglamentar el crédito del Distrito y contratar empréstitos sobre élla.
11. Decretar anualmente el Presupuesto de Rentas y Gastos de la ciudad.
12. Crear los empleados necesarios en el Distrito; señalar sus atribuciones; la duración de los empleados en sus destinos, y asignarles sueldos o declararlos onerosos.
13. Todo lo relativo a la división territorial del Distrito.
14. El nombramiento de todos los empleados del Distrito, en lo relativo a su servicio especial, tanto de los que tienen atribuciones generales, como de los directores administradores y encargados de los establecimientos públicos que pertenecen al Distrito. **
Parágrafo. Exceptúanse los empleados de la Caja de Ahorros, cuyo nombramiento se hace por disposiciones particulares.
15. La concesión de privilegios exclusivos, por tiempo limitado para promover las obras públicas o las empresas interesantes al Distrito.
16. Desempeñar las funciones y hacer los nombramientos que conforme a las leyes o disposición legales del Gobierno de la Unión le estén expresamente atribuidos.
17. Decretar la enajenación, arrendamiento, hipotecación u otros actos de dominio en los bienes de propiedad del Distrito, y determinar las formalidades a que esos actos deben sujetarse para ser considerarse necesario, por su propia cuenta.
18. Dictar auxilios para contribuir a la construcción, mejora o mantenimiento en buen estado de las penitenciarias, cárceles y lugares de prisión o de arresto que se establezcan en el Distrito por el Gobierno general de la Unión, y promover su establecimiento, si lo considerase necesario, por su propia cuenta.
19. Dictar las providencias convenientes para el arreglo de los establecimientos de castigo de privativa competencia del Distrito, cuidando de proporcionar ocupación o trabajo a los penados por sentencia judicial.
20. Establecer las penas que deben sancionar el cumplimiento de sus Ordenanzas, conforme a la autorización que las leyes le confieran al efecto, y determinar las autoridades que deban imponerlas.
21. Proveer a la subsistencia de los presos pobres y vigilar el cumplimiento de las funciones establecidas con este fin.
22. Decretar la aplicación a usos públicos de los bienes de propiedad del Distrito.
23. Autorizar y decretar la celebración de los contratos que la construcción de obras o establecimientos públicas exigieren garantizando su cumplimiento, con la hipotecación de sus bienes y sus rentas.
24. Examinar y fenecer en última instancia, en las sesiones ordinarias del mes de Abril de cada año, la cuenta general de la administración del Tesoro del Distrito, correspondiente al año anterior, y ala de los establecimientos a cargo del mismo, promoviendo, en su caso, el cobro de los alcances y el juzgamiento y castigo de los responsables.
25. Investigar por todos los medios de que legalmente pueda disponer, la existencia de bienes desamortizados, o que por cualquier otro título puedan corresponder al Tesoro de la Unión, o al del Distrito, y promover su reinvindicación.
26. Promover eficazmente el establecimiento de casas de asistencia pública, para recoger en ellas a las personas que, destituidas de medio sde subistencia, se encuentren incapacitadas para trabajar.
27. Decretar recompensas honoríficas a los ciudadanos del Distrito que hayan sobresalido por su genio o prestádole eminentes servicios.
28. Para el desempeño de sus atribuciones legislativas, la Municipalidad expide Ordenanzas con las formalidades legales.
** DE LOS JUZAGOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL DISTRITO PARROQUIAL
Artículo 12.
Para el despacho en primer instancia de las causas criminales y civiles de mayor cuantía, habrá tres Jueces que se denominarán: Primero, Segundo y Tercero.
Artículo 13.
Los Jueces durarán en sus destinos cuatro años, desempeñarán las atribuciones deberes y facultades que las leyes les señalan, y gozarán del sueldo que se fije por la Ordenanza, que la Municipalidad expida sobre la materia.
Artículo 14.
Los Jueces tendrán un Secretario con fe pública que autorice sus actos, custodie su archivo y desempeñe las funciones que las leyes le señalan. El Secretario de cada juez será nombrado por éste.
Artículo 15.
Habrá además un Escribiente, nombrado por el Juez, destinado a ayudar al Secretario en el cumplimiento de sus respectivas funciones.
Artículo 16.
Los Jueces podrán, para el cumplimiento de sus disposiciones emplear la parte necesaria al efecto del cuerpo de policía, y tendrán permanentemente a sus ordenes un Gendarme en cada Juzgado.
Artículo 17.
En cada uno de los Distritos parroquiales habrá un Juez parroquial para el despacho en primera instancia de los negocios civiles y criminales que les atribuyen las leyes.
Artículo 18.
Los Jueces parroquiales durarán un año en sus destinos y tendrán las atribuciones que determinen las leyes generales, y el sueldo que se fije por la ordenanza general, sobre sueldos de los empleados del Distrito.
Artículo 19.
Los Jueces parroquiales tendrán un Secretario que autorice sus actos, nombrado por ellos, y que desempeñe las funciones determinadas por las leyes.** DEL JEFE MUNICIPAL.
Artículo 20.
Habrá un empleado llamado Jefe Municipal, que durará en sus funciones un años, y que la Municipalidad nombrará en su primera sesión ordinaria del mes de Enero.
Artículo 21.
Son funciones del Jefe municipal:
1. Cumplir y ejecutar la Constitución y las leyes generales, las ordenanzas municipales y las providencias y actos de justicia ordenados por las autoridades legítimas y competentes que haya en el Distrito.
2. Las de funcionario de instrucción en los negocios criminales.
3. Visitar una vez por semana el distrito Federal, para hacer que se de cumplimiento a la disposiciones de policía.
4. Visitar diariamente las cárceles para proveer a la seguridad y buen tratamiento de los detenidos.
5. Cumplir las órdenes de la Gobernación en todo lo relativo al servicio especial el Distrito.
6. Indagar escrupulosamente cuáles era los bienes pertenecientes al Distrito y que han sido desamortizados, ayudando con eficacia al agente especial que los administra, en los que para este efecto fuere necesario.
7. Ejercer las atribuciones de Inspector de Policía del Distrito.
**
Artículo 22.
El Cuerpo de Policía del Distrito estará bajo las inmediatas órdenes del Jefe municipal con arreglo a lo que disponga la ordenanza de la materia.
Artículo 23.
El Jefe municipal es, en el orden político, agente del Poder Ejecutivo, y como tal, cumple las órdenes legalmente dictadas por la Gobernación en los ramos de su competencia. En el ramo municipal, es el ejecutor inmediato de las ordenanzas municipales, y el Jefe de la administración ejecutiva municipal del Distrito.
Artículo 24.
El Jefe municipal desempeñará las funciones asignadas por las leyes, a las autoridades locales, políticas y municipales.
Artículo 25.
El jefe municipal podrá imponer penas correccionales y multas en los términos y con las formalidades prescritas para esta autorización por las leyes comunes.
Artículo 26.
El Jefe municipal tendrá un Secretario y un Escribiente que serán nombrados y removidos libremente por él.** DE LA TESORERIA DEL DISTRITO.
Artículo 27.
Para la administración de las rentas del Distrito, habrá un empleado con el nombre de Tesorero del Distrito Federal, de libre nombramiento y remoción de la municipalidad.
Artículo 28.
Para entrar en ejercicio de su destino, el Tesorero del Distrito Federal prestará una fianza de cuatro mil pesos a satisfacción del Gobernador.
Artículo 29.
Una ordenanza especial organizará la Tesorería del Distrito Federal.
Artículo 30.
El Tesorero del Distrito, durará en sus destino de los años, contados desde el día que tome posesión de él, y pudiendo ser reelecto. Se considerará implícitamente separado del destino, si en el mes primero del año siguiente al de su elección no presenta la cuenta arreglada y como probada, que comprenda todas las operaciones de su manejo ejecutadas en ejercicio de las funciones de su destino, sin perjuicio de la responsabilidad en que por tal motivo haya, por otra parte, de incurrir.
Artículo 31.
Entre tanto que por una ordenanza especial se reglamenta la administración y contabilidad del Tesoro del Distrito, se observarán los acuerdos expedidos sobre la materia por el antiguo Cabildo de Bogotá.
Artículo 32.
Habrá un empleado con el nombre de Procurador del Distrito Federal, que ejercerá, además de las funciones del ministerio público, la de llevar la voz del Distrito en todos los negocios del interés particular de éste.
Artículo 33.
El Procurador del Distrito será elegido y amovible por la Muicipalidad, durando dos años en su destino.
Artículo 34.
Corresponde al Procurador del Distrito fenecer, en primera instancia, las cuentas de la administración del Tesoro del mismo, y las de los establecimientos a cargo de la Municipalidad; y promover el cobro de los saldos y la exigencia de la responsabilidad en que puedan incurrir los encargados de las rentas publicas.
Artículo 35.
El Procurador del Distrito vigila especialmente en que los empleados públicos llenen cumplidamente sus funciones, y en que la justicia se administres con rectitud y celeridad.** DE LOS NOTARIOS
Artículo 36.
Para el servicio de las Notarías del Distrito Federal habrá tres Notarios, con las denominaciones de Primero, Segundo y Tercero, los que serán nombrados por la Municipalidad.
Artículo 37.
Los notarios durarán en sus funciones cuatro años, y serán amovibles por la municipalidad.
Artículo 38.
Verificado el nombramiento de los Notarios, el Gobernador hará que se distribuyan entre ellos los protocolos de instrumentos públicos, por riguroso inventario, y cuidando de no dividir los instrumentos hechos por cada Escribano o Notario.
Artículo 39.
La diligencia de distribución y el inventario de cada Notaría se publicarán por la imprenta de un modo oficial.** DEL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS
Artículo 40.
Para el registro y anotación de los instrumentos que conforme a las leyes requieran esta formalidad, habrá un empleado que se denominará Registrador de Instrumentos.
Artículo 41.
La contribución establecida con el nombre de derechos de registro y anotación, queda abolida. El Registrador tendrá el sueldo fijo y los derechos eventuales que determine la ordenanza general que se expida por la municipalidad sobre sueldos de los empleados del Distrito.** DE LOS OTROS EMPLEADOS DEL DISTRITO
Artículo 42.
En cada Distrito parroquial habrá un empleado que se llamará Alcalde del Distrito, que será el agente inmediato del Gobernador en el orden político y del Jefe municipal, en el ramo de este nombre.
Parágrafo. El Alcalde desempeñará las funciones atribuidas a los empleados de esta denominación por la legislación común.
Artículo 43.
En cada uno de los Distritos parroquiales del Distrito Federal habrá por lo menos una escuela de niños, que estará a cargo de un Director, y una de niñas a cargo de una Dirección.
Artículo 44.
Para la dirección y servicio especial del Ramo de aguas, habrá un empleado con el nombre de Inspector del Ramo de aguas, cuyas funciones se determinarán por la ordenanza de la materia.
Artículo 45.
Los cementerios públicos estarán bajo la inmediata dependencia de un Celador, cuyas funciones y duración fijará la ordenanza de la materia.** DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 46.
No habrá ordenanzas adicionales ni reformatorias, y, en consecuencia, toda ordenanza debe contener íntegros los artículos de las anteriores, sobre las materias que quedan vigentes.
Artículo 47.
No podrán asignarse pensiones vitalicias a cargo del Tesoro del Distrito.
Parágrafo. Esta disposición no excluye el derecho a la Beneficencia pública, en el Hospital y en la Casa de refugio del Distrito.
Artículo 48.
Los establecimientos de caridad y beneficencia se organizarán por medio de actos especiales.
Artículo 49.
El Colegio de niñas de la Merced se organizará también por un acto especial.
Artículo 50.
Los Jueces, Alcaldes y Notarios de que habla esta ordenanza, tendrán sus respectivos suplentes, cuyo nombramiento, lo mismo que el de los interinos, en caso de falta temporal, se harán de la misma manera y por la misma autoridad que el de los principales.
Artículo 51.
Los empleados del Distrito Federal no entrarán en el ejercicio de su funciones, sin tomar posesión ante la autoridad que los nombra, ofreciendo cumplir con los deberes de su destino.
Artículo 52.
Mientras que la Municipalidad ejerce las funciones que le correspondan en los diversos ramos de su competencia, estarán vigentes en el Distrito Federal las leyes y disposiciones sancionadas hasta el día de la instalación de la Municipalidad, en lo que no se oponga a esta ordenanza..
Artículo 53.
Transitorio. La Municipalidad hará en las presentes sesiones ordinarias los nombramientos que se le atribuyen por esta ordenanza, y llenará los deberes que la misma le impone respecto de la expedición del Presupuesto de Rentas y Gastos y el examen de las cuentas. Dada en Bogotá, a 23 de Mayo de 1863. | El presidente, | ** El Secretario ---|---
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