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Resolución 256 de 2016

Resolución 256 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
256
Año
2016
Fecha
5 de febrero de 2016
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 256 DE 2016

(Febrero 05)

_Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 45 del Decreto 1011 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#173.n.3) del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, compete a este Ministerio expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud.

Que con fundamento entre otros, en el artículo [227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#227) de la Ley 100 de 1993, el Gobierno nacional expidió el Decreto [1011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19975) de 2006, mediante el que estableció el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos componentes según lo estatuido por el artículo 4o de dicho decreto, están constituidos por el Sistema Único de Habilitación, la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Único de Acreditación y el Sistema de Información para la Calidad, los cuales se interrelacionan entre sí, en cuanto todos apuntan a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario.

Que al tenor del artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19975#45) del precitado decreto se dispuso que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social diseñaría e implementaría un “ _Sistema de Información para la Calidad_ ”, encaminado a estimular la competencia por calidad entre los agentes del sector, que paralelamente, permita, entre otros, orientar a los usuarios en el ejercicio de los derechos y deberes que a su favor contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que al amparo del citado artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19975#45), el entonces Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 1446 de 2006, mediante la que definió el Sistema de Información para la Calidad y adoptó los indicadores de monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud.

Que no obstante, con posterioridad, la Ley 1438 de 2011, adoptó reformas al SGSSS y en sus artículos [107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#107) y [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#108), estableció la necesidad de fortalecer el Sistema de Información para la Calidad, a través de indicadores que den cuenta del desempeño y resultados de los agentes del SGSSS, con el fin de que los ciudadanos puedan contar con información objetiva para garantizarles su derecho a la libre elección de los prestadores de servicios de salud y aseguradores.

Que conforme con lo expuesto, se hace necesario dictar disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o._Objeto_ _._ La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones relacionadas con el Sistema de Información para la Calidad, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS) del SGSSS y establecer los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, estructurados bajo el presupuesto de su interrelación entre sí y el enfoque al mejoramiento de la calidad en salud que impacte en el usuario como finalidad primordial de los diferentes componentes de dicho Sistema. ARTÍCULO 2o._Ámbito de aplicación_**. Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo.

Parágrafo. Se excluye del ámbito de aplicación de la presente resolución a los Profesionales Independientes de Salud, a las Entidades con Objeto Social Diferente a la Prestación de Servicios de Salud y a las entidades de los Regímenes Especial y de Excepción contemplados en el artículo [279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#279) de la Ley 100 de 1993 y la Ley [647](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4095) de 2001. ARTÍCULO 3o._Finalidad del monitoreo de la calidad en salud_. El monitoreo de la calidad en salud tendrá como finalidad: 1. Fomentar un adecuado uso y aprovechamiento de la información para el mejoramiento de la calidad en salud. 2. Gestionar el conocimiento y asegurar la implementación efectiva de intervenciones y estrategias para el logro de los resultados en salud. 3. Contribuir con la medición del desempeño y resultados de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para facilitar la toma de decisiones y suministrar a los ciudadanos información con la cual puedan ejercer el derecho a la libre elección. 4. Promover acciones de mejoramiento, atendiendo al principio de eficiencia del Sistema de Información para la Calidad, contemplado en el artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19975#47) del Decreto 1011 de 2006 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 5. Ofrecer insumos para la referenciación por calidad entre los diferentes actores del sistema. ARTÍCULO 4o._Adopción de indicadores para el monitoreo de la calidad en salud_ _._ Para efectos del monitoreo de la calidad en salud, adóptense los indicadores contenidos en los Anexos Técnicos números 1, 2, y 3 que forman parte integral de la presente resolución. Este monitoreo contará con un enfoque sistémico que presenta un conjunto de indicadores trazadores agrupados en los dominios de efectividad, seguridad, gestión del riesgo y experiencia de la atención. El Anexo Técnico número 1 de esta resolución contiene la ficha de los indicadores establecidos para las entidades obligadas a reportar, los cuales se vinculan entre sí con el propósito de articular la gestión y contribuir al logro de los resultados en salud para la población colombiana. ARTÍCULO 5o._Del reporte de información y de las responsabilidades de las entidades obligadas a reportar_. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, deberán reportar la información de su competencia, contenida en los Anexos Técnicos números 2 y 3 de esta resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de este Ministerio.

Parágrafo. 1o. El Instituto Nacional de Salud y el Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo, adicional a la información que actualmente envían a este Ministerio para ser integrada al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), remitirán a través del mencionado Sistema y de acuerdo con sus competencias, la información definida en las fichas técnicas de los indicadores trazadores de que trata el Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de esta resolución, dentro de los plazos establecidos en el artículo sexto de esta resolución.

Parágrafo. 2o. El reporte de la información a que refieren los mencionados Anexos Técnicos números 2 y 3, no se hará extensivo a las entidades departamentales, distritales y municipales de salud, dado que el cálculo de los indicadores trazadores para realizar el monitoreo de la calidad en salud, se efectuará de acuerdo con las diferentes fuentes de información que dichas entidades vienen reportando a este Ministerio. ARTÍCULO 6o. Período de reporte y plazos para el envío de la información. Las entidades obligadas a remitir la información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán reportarla a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de este Ministerio, en las fechas que se relacionan a continuación: | Fecha de corte de la información a reportar | **Plazo para enviar el archivo plano
---|--- Fecha de Corte | Desde: | Hasta: De 2016-01-01 al 2016-06-30 | 2016-07-01 | 2016-07-31 De 2016-07-01 al 2016-12-31 | 2017-01-01 | 2017-01-31 y así sucesivamente: Primer día calendario del primer mes a reportar al último día calendario del último mes a reportar | Primer día calendario del siguiente mes de la fecha de corte de la Información a reportar | Ultimo día calendario del siguiente mes de la fecha de corle de la Información a reportar.

Parágrafo. [Adicionado por el art. 9, Resolución 3539 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190628#9) _< El nuevo texto es el siguiente> _Las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, reportarán la información requerida al amparo de esta resolución, de forma trimestral, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del respectivo trimestre. Vencido este plazo sin que se allegue dicha información, la correspondiente novedad se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 7o._Tratamiento de la información_. Las entidades que participen en el reporte de la información o que tengan acceso a la consulta de la misma, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012, la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, el Decreto [1377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53646) de 2013 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual, se harán responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada, así como de los datos a los que tengan acceso.

ARTÍCULO 8o._Asistencia técnica_. Este Ministerio suministrará asistencia técnica a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), a las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo, en relación con lo establecido en la presente resolución para el monitoreo de la calidad. A su vez, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, brindarán dicha asistencia a los Prestadores de Servicios de Salud habilitados en su jurisdicción, destinatarios de esta resolución. Así mismo las EAPB, brindarán la referida asistencia técnica a los Prestadores de Servicios de Salud que hagan parte de su red.

ARTÍCULO 9o._Integración de datos al sispro_. Los datos consolidados a partir del aplicativo de reporte de los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, se integrarán por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin disponga el SISPRO y estarán almacenados en la Bodega de Datos del SISPRO, donde se integrarán, complementarán y dispondrán para los análisis y estudios que requiera el país.

ARTÍCULO 10._Disponibilidad de la información_. canales digitales y electrónicos de que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para facilitar el acceso, consulta y difusión de la información a que refiere el presente acto administrativo, serán los siguientes:

1. Sitio web del SISPRO: permite hacer las consultas de información más frecuentemente buscadas.

2. Sitios web para consultas predefinidas: permite acceder a consultas de datos e información específica.

3. Sitios web temáticos: dispone de consulta de datos e información correspondiente a los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento en Salud (ROSS).

4. Cubos en línea: permite hacer consultas dinámicas de datos e información integrada al Sistema de Gestión de Datos del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).

5. Repositorio Institucional Digital (RID): permite acceder a la información bibliográfica y documentos electrónicos, incluyendo la documentación relacionada con las fuentes de información, bases de datos e indicadores epidemiológicos y demográficos.

Parágrafo. Cuando por el volumen de la información o necesidades particulares, el usuario no encuentre en estos canales la información que requiera, podrá solicitarla al Ministerio de Salud y Protección Social, quien a través de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC), determinará el canal y medio para la atención de dicha solicitud.

ARTÍCULO 11._Salidas de información a partir del reporte de indicadores para el monitoreo de la calidad en salud_. El Ministerio de Salud y Protección Social elaborará y dispondrá de salidas de información predefinidas de forma estadística para: comportamientos, tendencias e indicadores y los pondrá a disposición tanto de los destinatarios de la presente resolución, como de la ciudadanía en general, mediante los canales de que trata el artículo anterior.

ARTÍCULO 12._Indicadores generados a partir del reporte para el monitoreo de la calidad en salud_. Ministerio de Salud y Protección Social publicará y mantendrá actualizado el catálogo y las fichas de los indicadores trazadores y las estimaciones de los indicadores disponibles a partir del reporte. Lo anterior constituirá una única fuente de información para las entidades del SGSSS y los organismos de inspección, vigilancia y control, en lo que respecta al monitoreo de la calidad en salud.

Parágrafo. Sin perjuicio de los indicadores establecidos en el anexo técnico número 1 adoptado mediante esta resolución, las entidades acreditadoras dentro del Sistema Único de Acreditación en Salud, podrán determinar conforme con la gradualidad que corresponda, indicadores adicionales a los fijados en dicho anexo, con base en el nivel superior de calidad que se plantea en el mencionado Sistema.

ARTÍCULO 13._Propiedad intelectual_. El Ministerio de Salud y Protección Social será el propietario intelectual de la información disponible en los medios digitales y electrónicos de que trata el artículo décimo de la presente resolución y como tal, deberá reconocerse como fuente al SISPRO en todo producto que use la información y al canal de este Ministerio por medio del cual se accedió a los datos, información o documentos.

ARTÍCULO 14._Resultados del monitoreo de la calidad en salud_. La información sobre los resultados del monitoreo de la calidad en salud que se disponga en el Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, constituirá insumo para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes.

Parágrafo. No obstante, con base en los resultados del monitoreo de la calidad en salud, las entidades a que refiere el artículo segundo de esta resolución, realizarán un análisis semestral, con el objetivo de optimizar los resultados de los indicadores y buscar estrategias de mejoramiento que impacten favorablemente la gestión institucional, la gestión en red y que a su vez, contribuyan al logro de los resultados en salud del país.

ARTÍCULO 15._Transitorio_. El reporte de la información de que trata la Resolución 1446 de 2006, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, correspondiente al segundo semestre del año 2015, continuará rigiéndose por lo allí dispuesto y se presentará ante la Superintendencia Nacional de Salud, conforme con el procedimiento y reglas establecidos por dicha entidad para el efecto.

A partir de la vigencia 2016, el primer reporte se realizará de conformidad con las disposiciones de la presente resolución y dentro de los plazos establecidos en el artículo sexto de esta resolución.

ARTÍCULO 16._Vigencia y derogatorias_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1446 de 2006, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de febrero del año 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

Nota: Ver norma original y Anexos.

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