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Resolución 2796 de 2016

Resolución 2796 de 2016 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
2796
Año
2016
Fecha
22 de mayo de 2025
Entidad
Ministerio de Transporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2796 DE 2016

(Julio 01)

_Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT_ __ EL MINISTRO DE TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 6 de la Ley 1005 de 2006 y numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#8) de la Ley 769 de 2002, señala: _"ARTÍCULO 8. REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRANSITO, RUNT. EI Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país (...)"._ Que los artículos [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#5), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#6), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#7) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#8) de la Ley 1005 de 2006, establecen: _"Artículo 5°. Recaudo. El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley._ __ _Artículo 6. Tarifas. Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley_ __ _Artículo 7 Sistema. A efectos de establecer el sistema para la fijación de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, por parte del Ministerio de Transporte, estas se calcularán teniendo en cuenta, entre otros criterios:_ __ _1. Costo de inversión inicial. Es el valor de adquisición de hardware y software, montaje de equipos y redes, derechos de uso y de explotación de licencias de software, migración y validación de la información, contratación y capacitación de personal, pólizas, gastos financieros, actividades de pre inversión y otros costos inherentes._ __ _2. Costos de mantenimiento, entendido como el valor de las actividades periódicas necesarias para prevenir y/o corregir el deterioro de redes, bienes o equipos existente_ __ _3. El costo de mejoramiento, entendido como el valor necesario para mejorar, ampliar, adecuar o actualizar, el hardware, el software, las redes, los bienes y la infraestructura existente._ __ _4. El costo de rehabilitación, entendido como el valor de las actividades necesarias para reconstruir, recuperar o sustituir las condiciones originales de la infraestructura, equipos, bienes existentes y para atender los imprevistos no contemplados en los anteriores conceptos._ __ _5. El costo de la operación de la infraestructura, entendido como el valor para cubrir los gastos directos e indirectos, diferentes de los anteriores, necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio y una interventoría técnica. Estos gastos para operar el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, incluyen: nómina, operación, conectividad, uso de la infraestructura, reparaciones y otros._ __ _6. El costo para cubrir los programas de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, dirigidas a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte._ __ _Artículo 8. Método. Una vez determinados los costos conforme al sistema establecido en el artículo 7º de esta ley, la entidad correspondiente hará la distribución de los mismos entre los sujetos pasivos de los servicios, para lo cual aplicará el siguiente método:_ __ _1. Se hará una proyección estadística de la demanda mínima anual para el primer año de funcionamiento del Sistema Único Nacional de Tránsito, RUNT, utilizando la información histórica registrada por el Ministerio de Transporte._ __ _2. Los costos anuales determinados conforme al sistema establecido en el artículo 7º, se distribuirán entre los trámites anuales proyectados estadísticamente, arrojando un valor de ingreso esperado._ __ _3. La tarifa se ajustará calculando la variación de los ingresos totales de registros, frente a los ingresos esperados. El índice de ajuste se calcula como la relación entre la variación en los ingresos totales frente al ingreso esperado de registros, cuyas tarifas son ajustables con el IPC anual, certificado por el DANE._ __ _4. Los usuarios pagarán la tarifa establecida por el registro, validación, autorización, conservación, modificación de la información requerida por el Sistema Único Nacional de Tránsito, RUNT, al efectuar sus trámites, y, la expedición de certificados"._ Que en desarrollo de lo dispuesto en las referidas leyes, el Ministerio de Transporte suscribió el Contrato de Concesión 033 el 7 de junio de 2007, cuyo objeto es "_La prestación del servicio público del registro único nacional de tránsito (R.U.N.T) por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo su planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificadas de información y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, según lo establece la ley 769 de 2002 en concordancia con la ley 1005 de 2006, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 32 de la ley 80 de 1993 sobre el contrato de concesión."_ Que la cláusula novena del Contrato de Concesión 033 de 2007, establece las contraprestaciones económicas a favor del concesionario por la ejecución de las labores objeto del referido contrato y el numeral 9.4 previó las tarifas techo para el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento y estableció que a partir del segundo año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, las mismas podrían ser aumentadas a disminuidas sin atender el techo referido, aplicando los criterios de indexación, actualización y/o ajuste de tarifas, contenidos en la mencionada cláusula.

Que el numeral 9.5 de la cláusula novena del referido contrato, determina que habrá lugar a la indexación, actualización y/o ajuste de las tarifas, por variación en el índice de precios al consumidor y por variaciones en el ingreso esperado.

Que en el numeral 9.5.1. de la Cláusula Novena del contrato, se estableció la fórmula para la indexación, actualización y/o ajuste de las tarifas por variación en el índice de precios al consumidor, así: _"Vencido el mes dieciocho (18) contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato se indexarán las Tarifas con base en lo establecido en la Ley 1005 de 2005, aplicando la siguiente formula polinómica para su cálculo: IPCX IPC K=_ _IPCx_ _K = ---------------_ _IPCy_ __ _Donde:_ __ _IPCX Indice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998-100) cumplido el mes dieciocho (18) contada a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE._ _I_ _PCy Indice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) cumplido el mes en el que se suscribió el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, publicado por el Departamento Nacional de Estadistica, DANE_ __ _Vencido el mes treinta (30) contado desde la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato, se indexarán las Tarifas con base en lo dispuesto en la Ley 1005 de 2006, aplicando la siguiente fórmula polinómica para su cálculo:_ __ _IPCi_ _K = ---------------_ _IPCi-1_ __ _Donde:_ __ _IPCI Indice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) cumplido el mes treinta (30) del año corrido i de la Concesión, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE."_ Que en cuanto a la indexación, actualización y/o ajuste de las tarifas por variación en el ingreso esperado, el numeral 9.5.2 de la cláusula novena del Contrato de Concesión 033 de 2007, establece: "_Vencido el mes treinta (30) contado desde la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato se hará una revisión de las Tarifas para compensar las variaciones que se presenten en la facturación del CONCESIONARIO en la Subcuenta Principal del Fideicomiso, por diferencias entre el Ingreso Esperado propuesto por el CONCESIONARIO para el período comprendido entre el mes dieciocho (18) y el mes treinta (30) contados a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y el Ingreso real obtenido durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores (a precios de diciembre 31 de 2006)._ __ _A partir del mes treinta y uno (31) contado a partir del Acta de inicio de Ejecución del Contrato y durante los diez (10) primeros días del año corrido siguiente, se hará una revisión anual de las Tarifas para compensar las variaciones que se presenten en la facturación del CONCESIONARIO en la Subcuenta Principal del Fideicomiso, por diferencias entre el Ingreso Esperado anual propuesto por el CONCESIONARIO y el Ingreso real obtenido durante el año corrido inmediatamente anterior (a precios de diciembre 31 de 2006). Para hacer este ajuste, se tendrá en cuenta el ingreso Esperado del período correspondiente, presentado por el CONCESIONARIO en el formulario 8 del Anexo 2 de su Propuesta. Este ingreso se presentará en precios de diciembre 31 de 2006._ __ _Para compensar las variaciones entre el ingreso Esperado y los ingresos realmente obtenidos por el CONCESIONARIO en un año corrido determinado, el aumento real o la disminución real de las Tarifas no podrá ser superior al 15% con respecto a las Tarifas que se encuentran vigentes al momento de efectuar dicha variación._ __ _Este ajuste se hará de la siguiente manera:_ __ _le_ _n_ _. (lr_ _n_ _x IPC_ _g_ _/PC_ _n_ _))_ _r = \-----------------------------_ _le_ _n_ __ _Donde:_ __ _r = Factor de ajuste a las Tarifas por variaciones en el Ingreso Esperado._ __ _le Ingreso Esperado por Registros y por expedición de certificados de información para el período corrido n de la Concesión propuesto por el CONCESIONARIO según el formulario 8 del Anexo 2 de su Propuesta en ese período respectivamente._ __ _Ir Ingreso real por Registros y por expedición de certificados de información en la Subcuenta Principal del Fideicomisa para el período corrido n de la Concesión._ __ _n = Período corrido de la Concesión en que se ajusta la tarifa._ __ _IPq Indice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) de diciembre de 2006, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE._ __ _IPn Indice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) del último mes del período n de la Concesión, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE."_ Que el acta de inicio operación del contrato de Concesión 033 de 2007 fue suscrita el 01 de noviembre 2007.

Que la Resolución 002395 de junio 9 de 2009, fijó las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las especies venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, fijando en su artículo 5 las tarifas para el primer año de la fase de operación, actualización y mantenimiento del sistema RUNT, para el registro, e inscripción de información para la expedición de certificados.

Que mediante la Resolución 2108 de 2015, el Ministerio de Transporte actualizó las tarifas para la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, con fundamento en los conceptos expedidos por la interventoría 20153210317692 del 04 de junio de 2015.

Que mediante Resolución 003531 de 2015, se modificó el numeral 4 del literal a del artículo 1 de la Resolución 2108 de 2015, en el sentido de precisar que la tarifa de 10.100 se debe aplicar al registro de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.

Que mediante Resolución 00923 de 2016, se modificó el artículo 2 de la Resolución 0002108 de 2015, en el sentido de establecer que la validación de la huella dactilar con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el trámite piloto que se adelante no tendrá costo y que el RUNT seguirá adelantando el proceso de control biométrico a partir del enrolamiento de huellas por demanda de servicios.

Que la interventoría REDCOM Lida., a través del oficio RUNT-RDC-MT-826-2016 radicado en el Ministerio con el número 20163210326152 de mayo 20 de 2016, presentó el resultado obtenido sobre el cálculo realizado para la actualización tarifaria de los servicios prestados por la Concesión RUNT S.A., en desarrollo del Contrato de Concesión No 033 de 2007, para la sostenibilidad del Sistema RUNT años 2016-2017.

Que como resultado del cálculo realizado para el periodo objeto de revisión, la interventoría presenta los siguientes resultados: Por variación de Índice de Precios al consumidor: 7.93% Por variación de ingreso esperado: 6.75% Incremento total de tarifa: 15.22% Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9.5.2., para compensar las variaciones entre el Ingreso Esperado y los ingresos realmente obtenidos por el CONCESIONARIO en un año corrido determinado, el aumento real o la disminución real de las Tarifas no podrá ser superior al 15% con respecto a las tarifas que se encuentran vigentes al momento de efectuar dicha variación.

Que en consecuencia se realizará la actualización de las tarifas teniendo en cuenta el considerando anterior, esto es que no superen el 15%.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, el dia 24 de junio hasta el 30 de junio de 2016, en cumplimiento de lo determinado en el literal [octavo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) (08) del artículo ocho (08) de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. En mérito de la expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Actualizar las tarifas para la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, de conformidad con lo establecido en la Ley [1005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835) de 2006 y en la Cláusula Novena del Contrato de Concesión 033 de 2007, así: | TARIFA POR INGRESO DE DATOS AL SISTEMA RUNT --- Registro Nacional Automotor - RNA

Orden | Denominación Trámite | Tarifa ($) ---|---|--- 1 | Revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes | $3,565 2 | Traspaso de propiedad | $3,565 3 | Traspaso de propiedad a persona indeterminada | $3,565 4 | Matrícula | $11,615 5 | Inscripción de limitación o gravamen a la propiedad | $5,750 6 | Levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad | $5,750 7 | Certificado de clasificación de vehículo antiguo | $3,105 8 | Certificado de clasificación de vehículo clásico | $3,105 9 | Blindaje | $3,105 10 | Desmonte de blindaje | $3,105 11 | Repotenciación de vehículos de servicio público de carga | $3,105 12 | Traslado de la matrícula | $1,610 13 | Radicación de la matrícula | $1,610 14 | Cancelación de la matrícula | $1,610 15 | Cambio de color | $1,610 16 | Cambio de servicio | $1,610 17 | Cambio de placas | $1,610 18 | Duplicado de placas | $1,610 19 | Modificación del acreedor prendario por acreedor | $1,610 20 | Modificación del acreedor prendario por propietario | $1,610 21 | Cambio de motor | $1,610 22 | Regrabación de motor | $1,610 23 | Regrabación de chasis o serial | $1,610 24 | Regrabación de VIN | $1,610 25 | Rematrícula | $1,610 26 | Conversión a gas natural | $1,610 27 | Cambio de carrocería | $1,610 28 | Permiso de circulación restringida | $1,610 29 | Duplicado de licencia de tránsito | $1,610 30 | Certificado de libertad y tradición | $1,610 31 | Homologación de prototipo vehículo carrozado, chasís o carrocería | $11,615 Registro Nacional de Conductores - RNC --- 32 | Expedición de la licencia de conducción | $ 5.800 ---|---|--- 33 | Cambio de licencia de conducción por mayoría de edad | $ 5.800 34 | Renovación de la licencia de conducción | $ 1.610 35 | Recategorización de la licencia de conducción | $ 1.610 36 | Duplicado de la licencia de conducción | $ 1.610 37 | Certificado de licencia de conducción | $ 1.610 38 | Examen teórico | $ 1.610 39 | Examen práctico | $ 1.610 40 | Certificado de aptitud en conducción | $ 1.610 41 | Examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz | $ 1.610 Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística - RNCEA --- 42 | Habilitación de centro de enseñanza automovilística | $ 74.060 ---|---|--- 43 | Expedición de tarjeta de servicio para vehículo de enseñanza | $ 1.610 44 | Expedición de certificado de instructor en conducción | $ 5.800 45 | Renovación de certificado de instructor en conducción | $ 1.610 46 | Duplicado de certificado de instructor en conducción | $ 1.610 47 | Duplicado de Tarjeta de Servicio para vehículo de enseñanza | $1.610 48 | Recategorización de certificado de instructor en conducción | $ 1.610 49 | Vinculación de instructor a Centros de Enseñanza Automovilística | $ 1.610 50 | Desvinculación de instructor a Centro de Enseñanza Automovilística | $ 1.610 51 | Desvinculación de vehículo de Centro de Enseñanza Automovilística | $ 1.610 Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas que Prestan Servicios al Sector Público - RNPNJ --- 52 | Inscripción de persona natural o jurídica, pública o privada que presta servicios al sector público. | $ 11.615 ---|---|--- 53 | Modificación de datos de inscripción de persona natural o jurídica, pública o privada que presta servicios al sector público. | $ 1.610 54 | Habilitación de terminal de transporte | $ 81.880 55 | Habilitación de centro de reconocimiento de conductores | $ 70.035 56 | Vinculación y desvinculación de profesional al centro de reconocimiento de conductores | $ 1.610 57 | Certificado de acreditación de centro de reconocimiento de conductores | $ 1.610 58 | Habilitación de centro de diagnóstico automotor | $ 81.880 59 | Vinculación y desvinculación de técnicos a centro de diagnóstico automotor. | $ 1.610 60 | Certificado de acreditación de centro de diagnóstico automotor | $ 1.610 61 | Inscripción de taller registrado para hacer conversión a gas natural de vehículos automotores | $ 36.455 62 | Habilitación de Centro Integral de Atención | $ 81.880 63 | Vinculación y desvinculación de instructor a centro integral de atención | $ 1.610 64 | Certificado de curso de capacitación sobre normas de tránsito para reducción de multa | $ 1.610 65 | Certificado de organismo de certificación a centro de enseñanza automovilística | $ 1.610 66 | Habilitación de empresa desintegradora de vehículos | $ 81.880 67 | Certificado de desintegración física de vehículo | $ 1.610 68 | Informe de auditoría de seguimiento para acreditación o certificación | $ 1.610 69 | Modificación de datos de habilitación de persona natural o jurídica, pública o privada que presta servicios al sector público. | $ 1.610 Registro Nacional de Remolques y Semirremolques - RNRYS --- 70 | Modificación de datos de acreditación y certificación | $ 1.610 ---|---|--- 71 | Matrícula | $ 11.615 72 | Traspaso de propiedad | $ 3.565 73 | Traspaso de propiedad a persona indeterminada | $ 3.565 74 | Inscripción de limitación o gravamen a la propiedad | $ 5.800 75 | Levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad | $ 5.800 76 | Traslado de la matrícula | $ 1.610 77 | Radicación de la matrícula | $ 1.610 78 | Cancelación de la matrícula | $ 1.610 79 | Duplicado de placa | $ 1.610 80 | Rematrícula | $ 1.610 81 | Transformación por adición o retiro de ejes | $ 1.610 82 | Permiso de circulación restringida | $ 1.610 83 | Duplicado de la tarjeta de registro | $ 1.610 84 | Regrabación de serial o chasís | $ 1.610 85 | Regrabación de VIN | $ 1.610 86 | Modificación del acreedor prendario por acreedor | $ 1.610 87 | Modificación del acreedor prendario por propietario | $ 1.610 88 | Certificado de libertad y tradición | $ 1.610 89 | Homologación de prototipo remolque o semirremolque | $ 11.615 Registro Nacional de Seguros - RNS --- 90 | Expedición, modificación y cancelación de SOAT | $ 1.610 ---|---|--- 91 | Expedición de Pólizas de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, incluida su cancelación por terminación anticipada. | $ 2.070 92 | Modificación de Pólizas de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual | $ 1.610 Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado - RNET --- 93 | Habilitación de Empresa de Transporte | $ 36.455 ---|---|--- 94 | Modificación de habilitación de empresas | $ 36.455 95 | Expedición de tarjeta de operación | $ 1.610 96 | Duplicado de tarjeta de operación | $ 1.610 97 | Renovación de tarjeta de operación | $ 1.610 98 | Modificación de tarjeta de operación | $ 1.610 99 | Prolongación de rutas | $ 1.610 100 | Modificación de rutas | $ 1.610 101 | Reestructuración de horarios | $ 1.610 102 | Permisos especiales transitorios | $ 1.610 103 | Convenios de colaboración empresarial | $ 1.610 104 | Adjudicación de rutas y horarios | $ 1.610 105 | Fijación de capacidad transportadora | $ 1.610 106 | Racionalización de capacidad transportadora | $ 1.610 107 | Unificación de capacidad transportadora | $ 1.610 108 | Cambio de nivel de servicio | $ 1.610 109 | Empalme de rutas | $ 1.610 110 | Certificado de disponibilidad de capacidad transportadora para matrícula y cambio de empresa | $ 1.610 111 | Autorización de Zonas de Operación | $ 1.610 112 | Cancelación de Tarjeta de Operación | $ 1.610 113 | Autorización de rutas de influencia | $ 1.610 114 | Expedición planilla de viaje ocasional | $ 1.610 115 | Desistimiento de prestación de servicios | $ 1.610 Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción, Autopropulsada - RNMA. --- 116 | Matricula | $ 11.615 ---|---|--- 117 | Cambio de propietario | $ 3.565 118 | Traspaso de propiedad a persona indeterminada | $ 3.565 119 | Inscripción de limitación o gravamen a la propiedad | $ 5.800 120 | Levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad | $ 5.800 121 | Traslado de la matrícula | $ 1.610 122 | Radicación de la matrícula | $ 1.610 123 | Cancelación de la matrícula | $ 1.610 124 | Registro por recuperación en caso de hurto o pérdida definitiva. | $ 1.610 125 | Duplicado de la tarjeta de registro. | $ 1.610 126 | Certificado de tradición | $ 1.610 127 | Cambio de motor | $ 1.610 128 | Regrabación de motor | $ 1.610 129 | Modificación de acreedor prendario por acreedor | $ 1.610 130 | Modificación de acreedor prendario por propietario | $ 1.610 131 | Expedición Guía de Movilización Tránsito de Maquinaria | $ 1.610 132 | Cambio de GPS | $ 1.610 133 | Cambio de Operador de GPS | $ 1.610 POR INGRESO DE DATOS DE IMPORTACION TEMPORAL --- REGISTROS RNA - RNRYS- RNMA 134 | Matrícula por importación temporal | $ 11.615 ---|---|--- 135 | Renovación licencia de tránsito, tarjeta de registro de un vehículo de importación temporal | $ 1.610 136 | Traspaso por sustitución de titular de la importador temporal | $ 3.565 137 | Cancelación de matrícula de importación temporal | $ 1.610 138 | Certificado de tradición | $ 1.610 POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS --- 139 | Certificado de inscripción ante el RUNT | $ 1.610 ---|---|--- 140 | Certificados de información | $ 1.610 ARTÍCULO 2. Los valores a pagar por concepto de las tarifas incluidas en la presente Resolución, serán aplicados a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D. C., a los 01 días del mes de julio del año 2016.

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO

Ministro de Transporte

Nota: Ver norma original en Anexos.

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